SAP Málaga 830/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2021
Fecha25 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECIOCHO BIS DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 3091/2017

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2049/2019

SENTENCIA Nº 830/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

Don ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

Don MIGUEL ÁNGEL AGUILERA NAVAS

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 3091/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga, sobre Condiciones Generales de la Contratación, seguidos a instancia de Don Victoriano y Doña Teresa, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena y asistidos por el Letrado Don Nahikari Larrea Izaguirre, frente a la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E. representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de los Ríos Santiago y asistida por el Letrado Don Guillermo Frühbeck Olmedo que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la impugnación formulada por la parte demandante frente a la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga dictó Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019, en el Juicio Ordinario número 3091/2017 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

En atención a lo expuesto, ESTIMO, como demanda de cuantía determinada en los términos referidos, la demanda formulada por DON Victoriano y DOÑA Teresa representados por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER FRAILE MENA en ejercicio de la acción de NULIDAD DE LA CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE GASTOS AL PRESTATARIO HIPOTECANTE, VENCIMIENTO ANTICIPADO y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES contra la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA DE LOS RÍOS SANTIAGO y en consecuencia acuerdo:

- DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA DE GASTOS contenida en la cláusula quinta de la Escritura de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha 13 DE ENERO DE 2012. Debe precisarse que la nulidad de la cláusula no implica la cláusula en su totalidad sino que debe quedar excluida, dada la generalidad de la misma en cómo está redactada, el extremo referido a las posibles primas del seguro de daños, incendio o gastos en general que recaigan directamente sobre la propiedad del inmueble; en def‌initiva conservando plena validez gastos ajenos a la garantía hipotecaria, y de ahí la validez de lo dispuesto en las letras "c" y "d" de la referida cláusula.

- CONDENO a la demandada a ABONAR a la parte demandante la CANTIDAD de 850,67euros relativo a los conceptos de gastos de notaría, registro, gestoría, tasación que no del impuesto de actos jurídicos documentados en los términos expuestos, más los intereses legales del artículo 1.896 del Código Civil, esto es, desde la fecha de los pagos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

- DECLARO la NULIDAD DE LA CLÁUSULA contenida en la Escritura de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha 13 DE ENERO DE 2012 - específ‌icamente la cláusula SÉPTIMA - relativa a VENCIMIENTO ANTICIPADO.

- CONDENO a la demandada a ELIMINAR las citadas estipulaciones de los contratos en los términos referidos.

- DECLARO la subsistencia, en lo demás, del contrato.

-Todo ello con expresa condena en COSTAS a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, habiendo impugnado la sentencia la parte actora, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 22 de junio de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL AGUILERA NAVAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

La Sentencia de instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos inserta en la estipulación quinta de la escritura de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha 13 DE ENERO DE 2012, otorgada en la Notaria Sra. Casasola Gómez-Aguado (nº de protocolo 65) así como condenó a la demandada a la repercusión de determinados importes derivados del pronunciamiento de nulidad de tal cláusula; también declaró la cláusula de vencimiento anticipado de la misma escritura. La parte demandada impugnó exclusivamente el pronunciamiento en materia de costas alegando que, una vez que la condena fue considerablemente inferior con respecto a lo peticionado en demanda, produciéndose desistimiento de conceptos reclamados (IAJD) y reducción de otros en el acto de la audiencia previa, nos encontramos, en realidad, en un supuesto de estimación parcial de la demanda. Por otro lado, la parte demandante, además de oponerse al recurso de contrario, impugnó la f‌ijación de cuantía determinada por el Juez a quo en la Sentencia.

SEGUNDO

Costas.

La sentencia acoge la nulidad de la cláusula de gastos, amén de la cláusula de vencimiento anticipado, si bien no se estima con integridad las consecuencias económicas solicitada inicialmente en demanda. La parte recurrente sostiene que la estimación parcial se da por razón de la falta de estimación íntegra del importe reclamado por razón de la cláusula de gastos, teniendo en cuenta que en la audiencia previa se desistió de IAJD reclamados inicialmente y se redujo el % de otros conceptos reclamados. Pues bien, pese a ello, una vez que se ha declarado no sólo la nulidad de la cláusula de gastos sino también de otra de vencimiento anticipado, nos encontramos en un supuesto de estimación sustancial, procediendo la condena en costas de la parte demandada, y ello por razón del principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión, consagrado por el TJUE y reiterado por el TS, que sostienen que en supuestos como el que nos ocupa, pese a la nulidad por abusivas de cláusulas, sí el consumidor tuviera que pagar las gastos que suponen las costas, no se restablecería la situación de hecho y derecho causado que se habría dado sino concurriese la abusividad declarada en Sentencia, no quedando indemne el consumidor y, por el contrario, produciendo un efecto disuasorio inverso, no con relación a la no inclusión de cláusulas abusivas sino, por el contrario, que los consumidores dejen de promover litigios por cantidad moderadas.

Así cabe citar la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 dispone " De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efecto frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración...

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