STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0001828

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003985 /2020-RMR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000297 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ARVATO IBERIA SL

ABOGADO/A: PEDRO GRANJA ROCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, Fidela

ABOGADO/A: MARGARITA MARIA DE ARGUMOSA RUIZ, MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003985/2020, formalizado por el letrado D. PEDRO GRANJA ROCA, en nombre y representación de ARVATO IBERIA SL (actualmente MAJOREL IBERIA S.L), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000297/2019, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fidela presentó demanda contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA y ARVATO IBERIA SL (actualmente MAJOREL IBERIA S.L), con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Fidela, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para las empresas Arvato Iberia, SL desde el día 20/04/05, a tiempo parcial del 50%, con la categoría profesional de Agente de ventas y con un salario mensual prorrateado de 507,75€. La actora tiene reducida su jornada a causa de su guarda legal al 43,75% [hecho conforme, doc. núm. 1 a 4 del ramo de prueba de Arvato y 1 a 3 del de la actora].- SEGUNDO.-El día 31/01/19 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por causas objetivas con efectos del día 15/02/19, cuyo contenido se tiene por reproducido. Igualmente, se le hizo una transferencia por valor de 1.240€ como importe de su indemnización y se notif‌icó a la representación de los trabajadores [doc. que acompaña la demanda y núm. 5 -7 del ramo de prueba de Arvato].- TERCERO.- La actora prestaba servicios en la of‌icina de Naturgy de la calle Juan Flórez de A Coruña. Naturgy rescindió el contrato con Arvato Iberia, SL en virtud del cual se encargaba de la atención a los clientes y f‌irmó uno nuevo con Atlas Servicios Empresariales, SAU; en cuyo pliego técnico se exige como mínimo un responsable y ocho gestores. Arvato resolvió el contrato de arrendamiento y los de servicio para ese local [doc. núm. 9 -11 del ramo de prueba de Arvato y 1 del de Atlas].- CUARTO.- Arvato despidió objetivamente a todos sus trabajadores (11) vinculados al servicio de atención al cliente de Naturgy en esa of‌icina; ocho de los cuales fueron contratados después por Atlas, tras realizar una oferta pública. Además, se entregó mobiliario y material informático a Atlas [doc. núm. 8 y 22 del ramo de prueba de Arvato y 3 del de Atlas, reconocimiento de las codemandadas].- QUINTO.-La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical.- SEXTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 25/02/18, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 18/03/19, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO respecto de Arvato y SIN AVENENCIA respecto de Atlas [doc. que acompaña a la demanda]".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Fidela contra las empresas ARVATO IBERIA, SL y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA, declaro nulo el despido del que ha sido objeto el 15/02/19 y las condeno solidariamente a que la readmitan en las mismas condiciones anteriores al despido; y con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación dela presente resolución, en cuantía de DIECISÉIS EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (16,69€) diarios, de los que podrá deducir la indemnización que ha recibido; y también las condeno solidariamente a que indemnicen a la actora con la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (6.251€), por los daños morales producidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Arvato Iberia, S.L. (actualmente Majorel Iberia, S.L.), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DÑA. Fidela, presenta demanda de despido contra las codemandadas ARVATO IBERIA S.L. y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. en la que alega que el despido objetivo por causas organizativas que le comunica ARVATO IBERIA S.L. no es ajustado a derecho puesto que la actividad que dicha empresa estaba prestando en la "Of‌icina Bandera "en A Coruña para la empresa NATURGY- atención presencialse sigue realizando en la misma of‌icina que continua abierta con los mismos medios materiales y personales pero por parte de la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., que contrató a todos los operarios anteriores sin solución de continuidad, a excepción de la actora que estaba en reducción de jornada por guarda legal y de otra compañera que estaba en situación de IT previa al parto. Alega que estamos ante una sucesión empresarial que obliga a la sucesora a contratar en las mismas condiciones también al a demandante sin que pueda ser discriminada por motivo de su reducción horaria para la conciliación de vida laboral y familiar, por lo que el despido debe considerarse nulo. Por ello solicita que se declare la nulidad o bien, subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, o en su caso, a indemnizarla en forma legal, con abono de los salarios de tramitación, así como el abono de una indemnización de 20.000 €.

La sentencia de instancia señala que la cuestión es meramente jurídica, centrada en la validez del despido, la existencia de una sucesión empresarial y las consecuencias derivadas de la misma. Plantea la solución indicando que es preciso determinar la existencia o no de una sucesión empresarial, porque si la ha habido, la extinción objetiva ya no tendría causa y el despido devendría nulo o improcedencia, y si no la ha habido habría que examinar la validez del concreto despido objetivo (con las consecuencias anudadas exclusivamente a la empresa saliente). A continuación analiza si ha habido una sucesión y concluye en sentido af‌irmativo porque estima la concurrencia de una sucesión de plantilla y transmisión de material necesario para el desarrollo de la actividad (mobiliario, mismos equipos informáticos) aparte de ocupar el mismo local, con la misma identif‌icación externa, etc.; concluye que ha habido una continuidad en las relaciones laborales provocada por la subrogación empresarial conforme al art. 44 del ET, lo que supone que no hay causa para despedir con la responsabilidad solidaria de ambas empresas por aplicación del art. 44.3 del ET. Tras esto entra a analizar la calif‌icación del despido y considera que el mismo es nulo dado que la actora está en situación de guarda legal por cuidado de hijos y no se ha acreditado por las empresas que la decisión extintiva es ajena al ejercicio de los derechos de conciliación por parte de la trabajadora. Ya por último entra analizar la cuestión relativa a la indemnización, que cuantif‌ica, atendiendo como parámetro orientativo a la LISOS en 6.251 €.

Por ello declara la nulidad del despido, con condena solidaria de ambas empresas a las consecuencias derivadas del mismo, condenándolas igualmente al abono solidario de una indemnización de 6.251 € por daños morales.

Frente a dicho pronunciamiento se alza ARVATO IBERICA formulando recurso de suplicación en el que, en esencia, lo que sostiene es que no procede la condena solidaria de ambas empresas; que el despido objetivo realizado es ajustado a derecho por estar sustentando en causa real sin que proceda condena solidaria sustentada en una sucesión empresarial, debiendo responder exclusivamente la empresa ATLAS que es quien ha decidido no contratar a esta trabajadora. Discrepa igualmente de la indemnización f‌ijada porque no se justif‌ica ni la petición ni la concesión.

El recurso ha sido impugnado por la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU quien entiende que ha de ser desestimado, excepto en lo relativo a la cuestión de daños y perjuicios respecto de la cual señala que ha de ser revocada.

También ha sido impugnado por la representación de la trabajadora quien alega que ha de ser conf‌irmada la sentencia en todos sus términos. Señala también que ATLAS no ha recurrido la sentencia de instancia por lo que en todo caso procede ratif‌icar la condena de ATLAS, aún con la absolución en su caso de ARVATO.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita una modif‌icación de un hecho probado, pretensión que ha de ser examinada a tener de reiterada jurisprudencia que establece que los hechos declarados...

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