STSJ Asturias 132/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2021:279
Número de Recurso1939/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución132/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000260

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001939 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132 /2020

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, Jose Enrique

ABOGADO/A: ROBERTO MANGAS MORENO, YOLANDA LASTRA PEREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, Jose Enrique, MINISTERIO FISCAL, ILUNION SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: ROBERTO MANGAS MORENO, YOLANDA LASTRA PEREZ,, NIEVES VALLE DE LA RED

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 132/21

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y

Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001939/2020, formalizado por el Letrado DON ROBERTO MANGAS MORENO, en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, así como el formulado por la Letrada DOÑA YOLANDA LASTRA PÉREEZ, en nombre y representación de DON Jose Enrique, contra la sentencia número 208/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132/2020, seguidos a instancia de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y Jose Enrique frente a MINISTERIO FISCAL, ILUNION SEGURIDAD S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y Jose Enrique presentaron demanda contra MINISTERIO FISCAL, ILUNION SEGURIDAD S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 208/2020, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

El demandante Jose Enrique ha venido prestando servicios en la empresa demandada ILUNION SEGURIDAD, S.A., tras ser subrogado el 1-1-2019 procedente de Garda Servicios de Seguridad, S.A., con una antigüedad de 1-7- 2007, categoría de vigilante de seguridad, jornada a tiempo completo, y percibiendo un salario de 54,33 euros brutos diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El trabajador demandante está af‌iliado al sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, y el 6-2-2019 ese sindicato remitió escrito a la empresa en que se le comunicaba su nombramiento como delegado de la sección sindical de ILUNION SEGURIDAD, S.A., respondiendo la empresa el 14-2-2019 al sindicato en el sentido de que se le tenía por portavoz, sin que pudiera tener la consideración de delegado sindical al no cumplirse los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a lo que se aquietó el sindicato. En el ejercicio de esa actividad, el demandante presentó denuncia por infracción de normas laborales frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo en relación a la confección de los cuadrantes, y ante la Dirección General de Trabajo por falta de pago de horas extras, y vestuario y taquillas. También se presentó denuncia por acoso ante la Inspección de Trabajo en que se relacionaba trato inadecuado y falta de respeto, y también presentó demanda por reclamaciones salariales a la empresa. El sindicato UGT, a través de sus representantes, también ha formalizado denuncias ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Gobierno.

TERCERO

El pasado día 16-12-2019, Íñigo, a la sazón presidente del comité de empresa, remitió a ésta listado de mensajes remitidos por el demandante al grupo de whatsapp en que participaban varios de los trabajadores de Ilunion Seguridad, del servicio del cliente Renfe Asturias, que le había remitido al Sr. Íñigo los participantes del grupo Eliseo y Ernesto .

CUARTO

La empresa acordó el 26-12-2019 incoar expediente disciplinario al trabajador, en que presentó comunicación el sindicato Alternativa Sindical el 10-1-2020 y el propio trabajador el 2-1-2020, para indicar que no participaba en ningún grupo de whatsapp con el Sr. Íñigo .

QUINTO

La empresa notif‌icó al demandante carta de despido disciplinario el 13-1-2020, con efectos de esa misma fecha, que se da íntegramente por reproducida, que al mismo tiempo fue comunicada al comité de empresa.

Se dan por probados los hechos contenidos en la carta de despido.

SEXTO

Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 20-2-2020, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Jose Enrique, siendo coadyuvante ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra la demandada ILUNION SEGURIDAD, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, y declaro el despido impugnado como PROCEDENTE, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y por Jose Enrique formalizándolos posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del trabajador en materia de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, que subsidiariamente plantea como despido improcedente, declara que el despido disciplinario aplicado al demandante es procedente y absuelve a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda, que ahora reproduce la parte actora a través del recurso de suplicación.

La sentencia cuenta con dos recursos, el que interpone el demandante y el del sindicato que actuó a título de coadyuvante. La empresa demandada impugna el recurso del primero para apostar por la corrección procesal, fáctica y sustantiva de la sentencia recurrida.

El trabajador utiliza los tres motivos de recurso previstos en el artículo 193 LRJS. Al amparo de la letra a) de ese precepto (dice artículo 193.2) insta la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento en que incurrió en la infracción del artículo 218 LEC, por incongruencia omisiva. Fundamenta el motivo en que impugnado el despido como nulo por vulneración de varios derechos fundamentales, identif‌icados y explicados en el hecho noveno de la demanda, la sentencia de instancia no resuelve sobre todos y cada uno de ellos, en concreto no contiene ni mínima referencia a la vulneración de la libertad sindical y a la vulneración de la garantía de indemnidad, no valora la prueba aportada por esta parte para demostrar la intensa actividad reivindicativa del trabajador, ni se pronuncia acerca de si ha quedado acreditada la existencia de indicios racionales que generen la sospecha de que la vulneración de esos dos derechos fundamentales está en la causa del despido, para desde ahí abrir la carga de la empresa de acreditar que el despido obedece a causas totalmente ajenas a la actividad sindical y reivindicativa desplegada por el demandante, y que aplica la medida porque es la razonable y proporcionada a las circunstancias del caso concreto. Añade que, aun siendo la nulidad de la sentencia un mecanismo excepcional, en este caso es necesario que la sentencia se pronuncie sobre la pretensión expresamente planteada en la demanda, pues al no hacerlo impide a la parte defenderse a través de la impugnación de los motivos que lleven al juzgador a rechazarla.

El motivo de recurso basado en revisión de hechos probados ( art. 193.b LRJS) interesa cuatro revisiones de hecho. La primera, para añadir datos al hecho probado 2º, que permiten identif‌icar todas y cada una de las denuncias presentadas por el demandante frente a la empresa, ante quién, porqué, cuándo y a título de qué, así como de las reclamaciones directas que dirigió al departamento de recursos humanos de la empresa, y la demanda frente a la misma; además de identif‌icar y singularizar las denuncias presentadas contra la empresa por parte del sindicato UGT (cuándo, dónde y materia). La segunda, para incluir un primer párrafo en el hecho probado 3º, relativo a comunicación del trabajador dirigida al presidente el comité de empresa, como antecedente inmediato a la actuación del mismo descrita en ese ordinal. La tercera, para introducir un hecho probado 5º bis, que sirve para identif‌icar el teléfono que utiliza el demandante para conversar en el grupo de whastapp al que se ref‌iere la carta de despido, y la participación de otros trabajadores de la empresa. La cuarta, para añadir un hecho probado 5º ter, con el que dejar constancia de...

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