STSJ Castilla-La Mancha 157/2021, 29 de Enero de 2021

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2021:173
Número de Recurso1545/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución157/2021
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00157/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0000773

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001545 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000376 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ILUNION SERVICIOS INDSUTRIALES S.L.

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Luis Pedro

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintinueve de Enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 157/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1545/20, sobre Despido, formalizado por la representación de ILUSION SERVICIOS INDUSTRIALES SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 376/19, siendo recurrido/s Luis Pedro, FOGSA Y MINISTERIO FISCAL y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31/10/19, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 376/19, cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Que estimo parcialmente la demanda de D. Luis Pedro en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES SL.

Segundo.- Que condeno a la empresa ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES SL, a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido el día 8/4/2019, o a que le abone por la diferencia de la indemnización la cantidad de 1.006,08 euros

(2.557,50-1.551,42) y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 30 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Sin hacer pronunciamiento respecto del FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias que legalmente pudieran corresponderle y sin costas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el demandante D. Luis Pedro, ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad de fecha 12/9/2016, con la categoría profesional de operario, percibiendo una retribución de 900 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

. Admitido por las partes y documental obrante en los ramos de prueba de demandante y demandada.

2º .- Que el demandante fue IT, por contingencia común, el 17/05/2018 y recibió el alta médica el 7/9/2018, precisando reposo por impotencia funcional.

También desde el 18/12/2018 hasta 21/03/2019, por imposibilidad de poder realizar el trabajo habitual.

El demandante estaba incluido en la lista de espera para ser intervenido quirúrgicamente.

. Documentos números 10 a 15 del ramo de prueba de la parte demandante.

3º.- El 26/3/2019 el servicio de prevención ajeno realiza reconocimiento médico al demandante.

Se emitía informe declarado al actor no apto para el desarrollo de su trabajo.

En el mismo se expresa que aspectos habían sido objeto de examen, como movimientos repetitivos, carga física estática o dinámica, y otros más.

. Documento número 9 del ramo de prueba de la parte demandante y documento número 5 del ramo de prueba de la empresa demandada, particulares que se dan por reproducidos en su totalidad.

4º.- La empresa demandada mediante comunicación fechada el 8/4/2019 notif‌icaba al actor la extinción de la relación laboral por causas objetivas, citando el artículo 52 a) del ET dada la ineptitud sobrevenida que se ha manifestado para el cumplimiento y ejercicio de tareas y funciones del puesto de trabajo.

Que el 2/4/2019 había recibido el informe del servicio de prevención, cualtis, que dictaminaba al demandante como no apto.

Que no era adaptable el puesto de trabajo que también había intentado una posible recolocación a otro puesto pero no existía en la empresa un puesto en el que se pudiera garantizar la adecuada seguridad del trabajador.

Se añadía que la relación laboral quedaba rescindida el 8/4/2019.

Que ponía a disposición del trabajador la indemnización de 1.551,42 euros, por despido objetivo a razón de 20 días por año.

Que el importe de la omisión del preaviso, cuantif‌icado en 450 euros, se le abonaría con la liquidación.

La empresa ha abonado dicha suma.

. Documentos número 3 y 10 del ramo de prueba de la empresa y documento número 8 del ramo de prueba de la parte demandante, que también doy por reproducidos.

5º.- La empresa demandada dispone de una evaluación de riesgos de seguridad.

. Documento número 8 del ramo de prueba de la empresa demandada, particular que también doy por reproducido.

6º.- La empresa demandada proporciona empleo a personas con discapacidad, teniendo la consideración de centro especial de empleo.

. Valoración conjunta de toda la prueba practicada además de no haber sido objeto de controversia.

7º.- Se aplica el XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

. Bases de datos del BOE.

8º.- Se ha celebrado la preceptiva conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin efecto.

. Documental acompañada con la demanda consistente en la certif‌icación del acta de conciliación.

9º. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ILUSION SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 5-11-19 por la que estimando en parte la demanda, declaraba la improcedencia del despido objetivo acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 52 a/ y 55 del ET, por entender que el despido objetivo considerado debió declararse procedente,...

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