STSJ Castilla-La Mancha 683/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución683/2022
Fecha07 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00683/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0001553

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000184 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000507 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Tania

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MERCAJUR SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO/A: ENCARNACION LERMA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 184/22

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a siete de abril del dos mil vientidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 683/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 184/22, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de Dª. Tania contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete en los autos número 507/20, siendo recurrido/s la entidad Mercajúcar Sociedad Cooperativa; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 03/05/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete en los autos número 507/20, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª. Tania, asistida del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, contra la entidad Mercajúcar Sociedad Cooperativa, asistida por la letrada Dª. Encarna Lerma García, siendo parte el FOGASA que no ha comparecido, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO acordado por la mercantil demandada con fecha de efectos 25 de junio de 2.020, reconociendo expresamente el derecho de la trabajadora a consolidar la suma abonada por la empresa en concepto de indemnización, incrementando la misma en la suma de 16'28 euros, a la que expresamente se CONDENA a la entidad demandada, y declarándole en situación de desempleo por causa a ella no imputable.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, Dª. Tania, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad Mercajúcar S. Coop, con antigüedad de 02 de mayo de 2016 prestados de manera ininterrumpida mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada posteriormente transformado en indef‌inido, a tiempo completo, ostentando categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual de 1.126,91 euros brutos con prorrata de pagas extras, mediante transferencia bancaría, resultando de aplicación el Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Albacete aplicación, todo ello Sin que ostente la condición de representante sindical.

SEGUNDO.- En fecha 10 de junio de 2.019 la empresa demandada entrega a la actora carta de despido por causas objetivas, con fecha de efecto del día 25 de junio de 2020, reconociendo el derecho del actor a percibir como indemnización por despido la suma de 3116'54 Euros, que le ha sido efectivamente abonada. Se da por reproducida el contenido íntegro de la citada carta que obra como doc. 1 de los acompañados a la demanda, si bien en todo caso destacaremos lo siguientes pasajes:

....

" Usted inicio relación laboral con Mercajucar Sociedad Cooperativa el día 2/5/2016 por contrato de obra o servicio determinado, con categoría profesional de peón agrícola. Desde el inicio de la relación laboral, usted ha estado desempeñando las tareas de manipuladora de champiñón, en una sala habilitada al efecto. En dicha sala es donde el producto se manipula, por lo que se trata de salas cerradas, con la ventilación, humedad y condiciones idóneas para el cultivo. Dichas salas tienen una superf‌icie de 107,40 metros cuadrados, y en las mismas trabaja al mismo tiempo más personal de la empresa. Estas condiciones de trabajo son imprescindibles ya que el producto que se cultiva (champiñón), así lo requiere, para que el mismo esté en sus óptimas condiciones alimentarias.

Como se expone, usted ha estado desarrollando este trabajo con total normalidad, hasta el pasado día 21-10-2019.

Es a partir de esa fecha cuando usted informa a la empresa, cuando visita a su médico de familia, le hace llegar a la empresa un informe médico expedido por el citado médico, en el cual diagnostica que debe trabajar en espacios abiertos por padecer agorafobia con pánico, y solicita a la empresa realizar su trabajo en espacios abiertos.

Se debe dejar constancia de que, hasta ese momento, usted no había informado a la empresa de que padeciera alguna patología que le impidiera desarrollar estas tareas, así como que las había venido desarrollando con total normalidad.

Por otra parte, con anterioridad a dicho momento, en concreto el día 11/10/2019 (documento adjunto), en esta empresa se realizaron reconocimientos médicos a los trabajadores, y usted misma fue valorada por el especialista en medicina del trabajo, al cual en ningún momento usted le informó de que estuviera tomando algún tratamiento o tuviera alguna patología, que le impidiera realizar algún tipo de tarea o que le pudiera causar un perjuicio a su salud.

El resultado del informe emitido por el servicio de prevención de riesgos, sobre calif‌icación de aptitud laboral, es que usted es apta para su puesto de trabajo actual y usted siguió desarrollando su trabajo.

Una vez recibido el informe del médico de familia, la empresa puso en conocimiento del servicio de prevención de riesgos dicho informe médico, con el f‌in de que, realizadas las gestiones pertinentes, diera indicaciones para cumplir con la prescripción de su médico de cabecera. Una vez realizada la pertinente valoración por parte del especialista en medicina del trabajo, emite un nuevo informe en el que cita lo siguiente: "apta con limitaciones, debe trabajar hasta la próxima revisión en espacios abiertos". Este informe lleva fecha del día 23/10/2020.

Ese mismo día, en conversación mantenida con usted, se le informó de las opciones que la empresa estaba barajando y que se mejor se ajustaran a su estado de salud, ya que actualmente todas nuestras instalaciones donde se desarrollan los diferentes puestos de trabajo son espacios cerrados. Así, concretamente las dos áreas en las cuales usted ha desarrollado tareas en esta empresa, son la sala de manipulación y la sala de recolección, cuyas medidas son las siguientes: SALA DE MANIPULACION 107.40 metros cuadrados; SALA DE RECOLECCION 237 metros cuadrados, (aportamos estos datos debido a que usted alegó que la sala de recolección es mucho más pequeña de la sala de manipulación).

El pasado día 24/10/2020, acudió a su puesto de trabajo a desarrollar las tareas de manipulación, pero abandonó el puesto de trabajo, para posteriormente af‌irmar que por dicha crisis de ansiedad tuvo que causar baja por incapacidad temporal el día 25/10/2019.Sobre la posibilidad de realizar trabajos en espacios abiertos, la única tarea que se realiza en exteriores es la recogida de nueces durante un par de meses al año; el resto de puestos de trabajo se realizan en interior, en espacios cerrados, sin ventanas y luz artif‌icial, ya que como se expone anteriormente nuestra empresa dispone de cultivos climatizados y todas las áreas deben respetar las condiciones óptimas para el producto.

En def‌initiva, dada la prescripción de su médico de familia, y las indicaciones del facultativo en medicina laboral usted, consideramos que no puede desarrollar ningún puesto de trabajo en esta empresa, que le permita compatibilizar con su estado de salud, ya que usted af‌irma que trabajar en espacios cerrados le produce crisis de ansiedad.

Actualmente usted sigue de baja por incapacidad temporal, debido a que usted misma af‌irmo que esta IT fue a causa de la ansiedad, fruto de la agorafobia por trabajar en espacios cerrados, y en vista de que no hay puesto de trabajo compatible con las indicaciones médicas, procedemos a comunicarle la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida y por las causas expuestas. Según, lo establecido en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 3116,54 euros, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio que en su caso corresponde a 83,33 días, con un salario día de 37,40 con un...

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