STSJ Extremadura 38/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2021:62
Número de Recurso533/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución38/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00038/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 10037 44 4 2020 0000319

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000533 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Ariadna

Abogado/a: CARLOS ARJONA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 38/21

En CÁCERES, a Veintisiete de Enero de Dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 533/2020, interpuesto por el Sr. Letrado Don Carlos Arjona Pérez, en nombre y representación de DOÑA Ariadna contra la sentencia número 210/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Cáceres, en el procedimiento sobre DEMANDA nº 163/2020 frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Ariadna presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE SAIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 210/2020 de fecha 6 de Noviembre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento, Ariadna viene prestando sus servicios profesionales para el demandado CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA desde el 18 de junio de 2007 como terapeuta ocupacional con unas retribuciones de 2. 359, 56 euros incluida la prorrata de las pagas extras, en atención al contrato que obra unido y se tiene aquí por reproducido. SEGUNDO: Participó la actora en un proceso selectivo para la dotación temporal de las plazas de 29 de enero de 2007, DOE del 10 de febrero, superando con éxito el trámite. Habiéndose presentado a las oposiciones para la dotación def‌initiva o f‌ija de las plazas en las anualidades de 2006, 2010 y 2016, solo superó el primer ejercicio en las dos primeras. TERCERO: Este juzgado, estimando la demanda interpuesta en su tiempo, declaró el 13 de septiembre de 2013 que la relación laboral que ligaba a las partes era de tipo indef‌inido, teniéndose aquí por reproducida la sentencia, así como el expediente administrativo que obra unido a los autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Ariadna contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Ariadna interponiéndolo posteriormente. Tal recurso sí fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 163/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 18 de Diciembre de 2020.

XTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 210/2020 de 6 de noviembre del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que desestima la demanda interpuesta por Ariadna contra la Junta de Extremadura, absolviéndola de los pedimentos que en su contra se formulan.

La citada Ariadna presenta recurso de suplicación y al amparo del apartado b) de la LJS solicita una nueva declaración de hechos probados primero y segundo en el que (además de confundir el nombre de la recurrente) solicita que se añada en el primero, que tras la superación de un proceso selectivo para conformar listas de espera donde obtiene derecho a una plaza que ha resultado de carácter estructural y no temporal, se reitera en

el segundo y que ha optado mediante pruebas selectivas para ocupar plazas f‌ijas diferentes a las que ocupaba, sin superar ningún ejercicio.

Se opone la Administración, dado que lo que se pretende introducir en tales hechos es de naturaleza jurídica y desde luego no se puede confundir el haber participado en una prueba selectiva para un contrato temporal para una bolsa de empleo con una oposición para ocupar plazas f‌ijas, vulnerando las bases de las convocatorias correspondientes, motivos por los que entendemos que no se puede acceder a lo que se solicita, ya que en la redacción de hechos probados no pueden introducirse valoraciones jurídicas, que además, en este caso como expondremos, son completamente contrarias a Derecho.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS señala que se han infringido los artículos 6.1 y 7.2 del Código Civil, en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y 103.3 de la Constitución Española, en relación con los artículos 11.5, 5.1 y 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público así como la Directiva 1999/70 y la tasa de temporalidad establecida en los Presupuestos Generales del Estado, en relación con la jurisprudencia que los desarrolla y en este sentido destaca que se han vulnerado las STJUE de 19 de marzo de 2020 y 21 de noviembre de 2018, considerando que se debe sancionar a la Administración que utiliza de manera abusiva la contratación temporal solicitando que se plante por esta Sala una cuestión prejudicial Comunitaria en la que se pida que ese Tribunal se pronuncie sobre diversos aspectos relacionados con la celebración de contratos sucesivos de duración determinada en una plaza para que dicha plaza sea cubierta por laboral f‌ijo, si hay una utilización abusiva de la contratación temporal y si el nombramiento como indef‌inido no f‌ijo por parte de la Administración es una medida idónea para prevenir y sancionar el abuso en la contratación laboral; si el personal laboral indef‌inido no f‌ijo cesa tiene derecho a indemnización y si las pruebas para la constitución de listas de trabajadfores temporales cumple con los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos para el acceso a las funciones públicas, destacando la Administración, que la recurrente se presentó a una bolsa para realizar puestos de trabajo con carácter temporal y no def‌initivo, lo cual vulneraría las propias bases de la convocatoria, destacando que la sentencia 24 septiembre de 2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, señala que para la apreciación de fraude es exigible la sucesión y no basta una única relación aunque sea prolongada en el tiempo, remitiéndose a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, considerando que debe existir un trato diferenciado entre el personal laboral f‌ijo y el personal laboral indef‌inido no f‌ijo y temporal, considerando que existe una diferencia entre el personal laboral f‌ijo y el temporal destacando, como señala la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia 19 de diciembre de 2019, número 395 y recaída en el recurso 103/2019, que no pueden confundirse las pruebas de acceso a la cobertura de plazas temporales con las def‌initivas y considerando que no se ha infringido la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Juez de lo Social para resolver ha tenido presente la doctrina de esta Sala de Extremadura recaída en sentencias de 24 de julio de 2020, 30 de julio de 2020 o 21 de septiembre de 2020, que no acceden a sus a las pretensiones de la recurrente

TERCERO

En la sentencia de esta Sala 528/2020 de 22 de diciembre, recaída en el recurso de suplicación 473/20 dijimos en los FJDCOS TERCERO y CUARTO que: " En sentencia 123/2020 de 30 de marzo, recaída en el recurso 33/2020, en los fundamentos jurídicos cuarto y siguientes dijimos: " CUARTO:La cuestión, por lo tanto, se debe centrar en la posible vulneración del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público posterior en el caso de interinidad por vacante respecto de plaza singularizada, que incluso forma parte de la relación de puestos de trabajo de la Administración y cuya cobertura no se ha producido en el periodo de 20 de mayo de 2015 a 30 de abril de 2019 y en este sentido debemos tener presente que fue por Orden de 13 de junio de 2018 cuando se convocó el concurso de traslados en el que se ofertó el puesto de trabajo del recurrente, que se resolvió por Resolución de 24 de abril de 2019, en la que aparece la adjudicación def‌initiva del puesto que ocupa por parte de otra trabajadora f‌ija, lo que de inmediato produjo el cese del actor en el puesto de trabajo el 30 de abril de 2019 por f‌inalización del contrato por la causa consignada en el mismo, como es la provisión por trabajador f‌ijo mediante el procedimiento reglamentario.

En la sentencia de esta Sala 550/2019, recaída en el recurso de suplicación 490/2019 de diecisiete de octubre de dos mil...

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