STSJ Asturias 113/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2021:179
Número de Recurso1916/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución113/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000242

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001916 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000124 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gabriel

ABOGADO/A: JORGE PEREZ ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE AVILES

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 113/21

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001916/2020, formalizado por el LETRADO D. JORGE PEREZ ALONSO en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia número 261/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000124/2020, seguidos a instancia de

D. Gabriel frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabriel presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 261/2020, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El día 11-12-2015, mediante Decreto del Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés, se aprueban las Bases del proceso de selección de personal laboral temporal para la contratación de un administrativo.

Según consta en la Base 1.2, "el contrato de relevo tendrá por objeto permitir el acceso a la jubilación parcial de una empleada del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, extinguiéndose el mismo cuando la trabajadora jubilada parcialmente acceda a la jubilación total".

  1. - Por Decreto de 5-1-2016, de la Concejalía responsable del área municipal de Recursos Humanos, tras la tramitación del proceso de selección referido, se dispuso, entre otras cosas, la contratación del demandante Gabriel con categoría de administrativo, mediante contrato de relevo con una jornada del 75% respecto de una completa, permitiendo así el acceso a la jubilación parcial de Ariadna .

    En la citada resolución se estableció que la duración de este contrato lo sería "desde el día 9 de enero de 2016 y durante el tiempo que falte a la trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación en los términos f‌ijados en la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011, en concreto el día 8 de enero de 2020".

    Según consta en el citado Decreto, el puesto de la trabajadora relevada "se encuentra adscrito al Servicio municipal de Comunicación, no obstante la Sra. Ariadna presta servicios como Auxiliar Administrativo desde el día 10 de septiembre de 2015 en la Fundación municipal de Cultura por mor de lo dispuesto en el Decreto nº 5703/2012 de 7 de septiembre, del Concejal Responsable del área municipal de recursos humanos".

    De conformidad con lo establecido en el citado Decreto, se formalizó el día 9-1-2016 contrato de relevo entre el demandante y el Ayuntamiento demandado, en cuya cláusula tercera se especif‌icó, de conformidad con la Resolución de contratación, que la duración del citado contrato se extendería desde el día 9 de enero de 2016 hasta el día 8 de enero de 2020. A dicho contrato le sería de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de

    Empleados Públicos del Ayuntamiento de Avilés. Se da por expresamente reproducido dicho contrato de trabajo.

  2. - Por Decreto de 22-1-2019, de la Concejalía responsable del área municipal de Recursos Humanos (sustituyendo la referida resolución a otra dictada el 21-1- 2019), se dispuso, entre otras cosas, estimar la solicitud de jubilación a los 64 años de Ariadna, con efectos desde el 1-2-2019, y al mismo tiempo se establece que el demandante "mantendrá su contrato de relevo actual, a jornada completa y por periodo de un año a contar desde la fecha de jubilación de la Sra. Ariadna el día 1-2-2019, procediéndose a la modif‌icación de dicho contrato en el sentido indicado".

  3. - Por Decreto de 14-1-2020, se acuerda extinguir el contrato de relevo del actor con efectos del día 1-2-2020.

    El actor presentó reclamación previa el día 23-1-2020, que fue desestimada por resolución de 4-2-2020, notif‌icada al actor el 14-2-2020.

    Interpuso la demanda origen del presente procedimiento el día 18-2-2020.

  4. - El salario percibido por el actor a la fecha de la extinción contractual era de 2.000,06 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (nómina del mes de enero de 2020, aportada con la demanda)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la excepción de caducidad alegada por la parte demandada, y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Gabriel, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gabriel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Avilés de 27 de octubre de dos mil veinte desestimó la demanda, absolviendo a la Corporación demandada de la pretensión formulada por la parte actora para que se calif‌icase como despido improcedente el cese del trabajador acodado por Decreto de 14 de enero de 2020 de la Concejalía de Recurso Humanos del Ayuntamiento.

Frente a la misma se alza en Suplicación la representación letrada del demandante, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar en el único motivo del recurso la vulneración de los Arts. 12.7 y 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo dispuesto en el Art.

49.1.b) y c) del propio texto legal y la doctrina de la Sala IV recogida en la STS de 5 de julio de 2016 (rec. 1887/14), postulando, en def‌initiva, que se declare la improcedencia del despido sufrido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, atribuyendo el ejercicio del derecho de opción al trabajador dados los términos del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Trabajadores del Ayuntamiento de Avilés.

El recurso ha sido impugnado por la Administración demandada para solicitar la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Segundo

Considera el recurrente que la resolución de instancia es contradictoria con la doctrina unif‌icada citada pues, en un supuesto análogo al presente: trabajador contratado mediante un contrato de relevo y que, ante la jubilación anticipada de la trabajadora relevista a los 64 años, fue objeto de un contrato de obra o servicio durante el tiempo que restaba al contrato de relevo inicialmente previsto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo atendiendo, no a la nomenclatura de la contratación, sino a su naturaleza temporal considero vulnerada la normativa legal invocada, puesto que lo que procedía era la cobertura de un puesto de naturaleza permanente mediante el procedimiento reglamentariamente establecido. Lo que, en un supuesto como el presente, hubiera comportado, al haberse jubilado a los 64 años la trabajadora relevada, la convocatoria de la plaza y la permanencia del demandante en la misma hasta su cobertura reglamentaria y no la extinción contractual.

Del relato fáctico de instancia y de los datos de igual carácter recogidos en sede de fundamentación jurídica resultan relevantes, para la resolución del litigio, los siguientes hechos:

  1. ) El actor fue contratado a medio de un contrato de relevo temporal y a tiempo parcial el 9 de enero de 2016, para prestar servicios como administrativo, con una jornada equivalente al 75 % de la de un trabajador a tiempo completo y una duración pactada hasta el día 8 de enero de 2020

  2. ) Dicho contrato se celebro para sustituir a la Sra. Ariadna quien, al amparo de lo previsto en el Real Decretoley 5/2013, de 15 de marzo, había accedió a la jubilación parcial, con...

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