STSJ Cataluña 130/2021, 14 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 130/2021 |
Fecha | 14 Enero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2019 - 8031877
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Recurso de Suplicación: 2677/2020
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a 14 de enero de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 130/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por ELS DELEGATS DE PERSONAL AL CENTRE DE TREBALL DE L'EMPRESA "PAPELERA DE SARRIA SL" frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 27/12/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2019 y siendo recurrido/a PAPELERA DE SARRIA, SL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27/12/2019 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por los DELEGADOS DE PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "PAPELERA DE SARRIÁ, S.L. en el centro de trabajo de Girona, DON Jeronimo, DON Justino Y DON Leopoldo, frente a la empresa PAPELERA DE SARRIÁ, S.L., y, en consecuencia, le absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los 42 trabajadores de producción del centro de trabajo de la empresa "PAPELERA DE SARRIÁ, S.L.", de Girona.
Concretamente, se reclama:
-
que la empresa abone el plus Festivo a quien trabaje los domingos.
-
que se respete como festivo los días 25 y 26 de diciembre y el día 1 de enero de cada año.
-
que los trabajadores que les correspondería trabajar en el turno de noche del día 26 de diciembre o del 1 de enero tengan festivo hasta las 6 horas del día siguiente.
(Hecho segundo y tercero de la demanda, No controvertido)
Por acuerdo entre la empresa, de 18 de octubre de 2017, se acordó retribuir a los trabajadores que realicen su jornada laboral en días festivos con la cantidad de 100 euros/día, con los incrementos establecidos en el convenio de aplicación, a excepción del día 25 y 26 de diciembre y 1 de enero. (Folio 29)
La empresa instauró el trabajo a régimen de "Non Stop", que se recoge en el artículo 9.3 del Convenio Colectivo de pastas, papel y cartón, cuyo tenor literal es el siguiente:
-
Con el fin de obtener la máxima productividad por medio de la total utilización de los equipos, y dadas las características específicas de la Industria Papelera se define el Sistema de Trabajo en Continuo de dichos equipos (régimen "Non Stop").
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Se entenderá como régimen continuado o "Non Stop" el sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.
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Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaje en tres turnos rotatorios de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyendo domingos y festivos, y que disfruten de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.
-
La jornada para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente Convenio Colectivo, determinándose en las Empresas donde se trate de implantar por primera vez esta modalidad de trabajo entre la Dirección y el Comité de Empresa o Delegados de Personal el calendario rotatorio de turnos. Dadas las características de organización productiva del Sector, como se recoge en el apartado 3.1 de este artículo, se determinará entre ambas partes el descanso de fiestas establecidas en el Calendario de Fiestas o su compensación económica o en días de descanso, siempre que dichas fiestas no coincidan con el período de vacaciones.
-
La implantación de esta modalidad de trabajo se realizará previo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, negociándose entre ambas partes las condiciones de jornada, descanso, fiestas y económicas del sistema a implantar.
En caso de desacuerdo las partes someterán la cuestión a la CMIVC. La CMIVC resolverá por unanimidad de acuerdo con el artículo 3.5.
-
No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones de jornada, económicas, fiestas, descansos o de cualquier otra índole más beneficiosa que vengan disfrutando los trabajadores.
El sistema Non Stop o 5º turno, es un sistema de turnos distinto al resto de turnos, mediante el que el trabajador realiza su servicio durante 6 días seguidos y descansa 4, con el fin de cubrir las necesidades todos los días del año. Se retribuye con un complemento salarial distinto pero sólo los 14 días festivos recogidos en el calendario laboral, exceptuando el día 25 y 26 de diciembre y 1 de enero, sin que cuenten los domingos a efectos de su retribución, abonándose una cantidad de 100 euros/día (con sus incrementos), por acuerdo de 18 de octubre de 2017. ( Artículo 9.3 CC pastas, papel y cartón -folios 47 a 51 y 55 a 59) y testifical Sr. Pelayo )
No existe base convencional que los días 25 y 26 diciembre y 1 de enero pare la producción de la empresa, ni a disfrutar hasta las 6 de la mañana los trabajadores del turno de noche de los días 26 de diciembre y 1 de enero, a excepción de lo recogido en el artículo 9.2 CC aplicable a este caso, que dispone que para que todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo pueda celebrar con su familia las fiestas de Navidad y Año Nuevo, las Empresas cesarán totalmente sus actividades a las 14:00 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año, sin merma alguna de la retribución de los trabajadores.
Los actores presentaron solicitud de conciliación en los Serveis Territorials del Departament de TReball, Afers Socials i Families. El acto de conciliación celebrado el 23 de mayo de 2019, finalizó sin avenencia. (Folio 10)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En el Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona se ha seguido procedimiento sobre Conflicto Colectivo (Autos 578/2019), a instancia de los Delegados de Personal del Centro de Trabajo de la empresa Papeleta de Sarriá, S.L., D. Jeronimo, D. Justino y D. Leopoldo, contra la mercantil Papelera Sarriá, S.L. En la demanda la parte actora solicita que se condene a la empresa demandada a pagar el Plus Festivo a los trabajadores que presten servicios en domingo, que se respete como festivos los días 25 y 26 de diciembre y el 1 de enero cada año, y que los trabajadores a los que corresponde trabajar en turno de noche el día 26 de diciembre y 1 de enero, tengan festivo hasta las 6:00 horas del día siguiente, solicitando que se cese en la actividad desde las 14:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 6:00 horas del día 27 de diciembre, y desde las 14:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 6:00 horas del día 2 de enero. La parte actora como fundamento de sus pretensiones alega, respecto al pago del Plus Festivo en domingo lo dispuesto en el Acuerdo de empresa de 18-10-2.017; y respecto los festivos en días 25, 26 de diciembre y 1 de enero, el artículo 9.2 del Convenio Colectivo de trabajo estatal de pastas, papel y cartón.
En fecha 27-12-2.019 el Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona ha dictado sentencia en el citado procedimiento, en la que ha desestimado la demanda interpuesta, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia recurre en suplicación la parte actora, en el que alega, como motivos de oposición, de revisión fáctica, y de censura jurídica, y solicita que se revoque la sentencia de instancia, y se estime la demanda.
La parte demandada no ha impugnado el recurso de suplicación.
Los motivos primero a quinto del recurso, están dirigidos a la revisión fáctica de la sentencia, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Solicita la parte recurrente, por una parte la modificación de hechos probados contenidos en la sentencia, y por otra, a la adición de nuevos hechos probados; por lo que deben examinarse por separado.
Debe tenerse en cuenta, con carácter general, que para que prospere la revisión de un hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:
-No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007).
-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de...
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