SAP Palencia 470/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2019:618
Número de Recurso578/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución470/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00470/2019

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2018 0000049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001350 /2018

Recurrente: BANCO CEISS, UNICAJA BANCO SA

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY,

Abogado:,

Recurrido: Carlos Alberto, Nieves

Procurador: MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO, MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO

Abogado:,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 470/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don JuanMiguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a veintisiete de diciembre de 2019.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 07/10/19, entre partes, de una, como apelante BANCO CEISS representado por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey y defendido por letrado, y de otra, como apelada DON Carlos Alberto y DOÑA Nieves, representados por la Procuradora Doña Eugenia Moro Terceño y defendidos por Letrado, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia literalmente copiado dice que:

    "Que estimando totalmente la demanda presentada por D. Carlos Alberto y Dª. Nieves, representados por la Procuradora Dª. MARÍA EUGENIA MORO TERCEÑO,contra BANCO CAJA ESPANA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. actualmente UNICAJA BANCO S.A., representado por el Procurador DON JAVIER SEGURA ZARIQUIEY; se declara la nulidad de la CLÁUSULA CONTRACTUAL TERCERA BIS -en lo referente a la limitación de la variación del interés a la baja en el 2,50 por ciento nominal anual-incluida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes en fecha 17 de mayo de 2011; se declara la nulidad de la CLÁUSULA SEXTA del referido contrato de préstamo hipotecario, que fija el interés de demora en el tipo de interés anual que en ese momento devengue el préstamo más 6 puntos, con un mínimo del 8,50%; se condena a la entidad demandada a dejar de aplicar citada cláusula suelo y a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario y su amortización sin emplear la limitación a la baja de los tipos de interés, con efectos desde la fecha de firma de la escritura, conforme a las fórmulas matemáticas previstas en el propio contrato de préstamo y las bases previstas en el hecho sexto de la presente demanda, así como a reintegrar a los demandantes las cantidades que conforme al anterior cálculo han abonado de más a la entidad bancaria desde la fecha de firma de la escritura de préstamo hipotecario, con los intereses legales de cada uno de dichos pagos, desde la fecha en que se efectuaron. Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo...

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