STSJ Cataluña 5701/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5701/2020
Fecha16 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003592

mm

Recurso de Suplicación: 3356/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5701/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto (COMITE DE EMPRESA MARFINA BUS, SAU), Miriam (COMITÉ DE EMPRESA), Joaquín (COMITÉ DE EMPRESA), Juan (COMITÉ DE EMPRESA), Leandro (COMITE DE EMPRESA), Luis (COMITÉ DE EMPRESA) y Marcial (COMITÉ DE EMPRESA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 14 de abril de 2020 dictada en el procedimiento nº 181/2019 y siendo recurridos MARFINA BUS, S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA de MARFINA BUS, S.A.U frente a MARFINA BUS, S.A.U., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO-. El presente conf‌licto colectivo extiende sus efectos a todos los trabajadores de la empresa demandada.

SEGUNDO

MARFINA BUS forma parte del grupo empresarial MOVENTIS (antes denominado GRUPO SARBUS), rigiéndose las relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Trabajo de las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona, para los años 2015 a 2018 (código de convenio nº 080043050119994), obrante en los folios 256 a 274.

TERCERO

En el acta de la reunión ordinaria de 05/10/2017, a la que asistieron la representación de la empresa y el Comité de empresa de MARFINA BUS, S.A., y el Delegado de Personal de VALLESANA, S.A, que obra en los folios 142 y 143 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, se estableció en el apartado relativo a calendario variables lo siguiente: "Los DP comentan que se debería buscar una forma de calcular la jornada teórica para no tener que variarla cada cuatro años.

Los Delegados proponen:

1) Jornada de 790 (o 786) y compensación, si procede, al f‌inal de año de un día (asumiendo la empresa y trabajador, respectivamente, los déf‌icits que pudieran ocasionarse en el cumplimiento de este día).

2) Acercar los cierres de variables a de f‌inal de mes y seguir con el método actual.

3) Posibilidad de doble nómina (f‌inal de mes salario base y antigüedad y antes del día 15 del mes siguiente, las variables).

4) Propuesta de pagar las variables de un mes completo en la nómina del mes siguiente, para ajustarlo al año natural y el cómputo anual de horas del convenio.

Estas propuestas serán estudiadas por el Dep. de RRHH que acude a la reunión.

Sobre la Bolsa de Vacaciones, se resuelve duda sobre el cobro de este concepto, que es proporcional a las horas trabajadas.

Sobre los Festivos anuales, estas horas ya están descontadas al calcular el cómputo anual, por lo tanto no se descuentan de nuevo y se abona el día como Festivo Abonable (salario base + antigüedad + plus conductor perceptor x 15 días)"

CUARTO

En el acta de la reunión extraordinaria de 13/12/2017, a la que asistieron la representación de la empresa y el Comité de empresa de MARFINA BUS, S.A., y el Delegado de Personal de VALLESANA, S.A, que obra en los folios 144 y 145 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, se estableció en el apartado relativo a calendario de variables lo siguiente:

"La Sra. Enma de RRHH, comunica que, para poder regularizar el calendario de variables, en la nómina del mes de diciembre, además también se abonará el período comprendido entre el 4 y el 17 de diciembre.

La teórica calculada para el año 2018 es de 7596. Se adjunta calendario de variables a esta acta.

Se enviará toda la documentación a los Delegados, con el cierre de períodos, para su revisión".

QUINTO

En el acta de la reunión ordinaria de 04/12/2018, a la que asistieron la representación de la empresa y el Comité de empresa de MARFINA BUS, S.A., y el Delegado de Personal de VALLESANA, S.A, que obra en los folios 151 y 152 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, se estableció en el apartado relativo a jornada teórica lo siguiente:

El Sr. Bernabe comenta que el año pasado se regularizaron dos semanas para ajustarlo más a la realidad. Se generó una teórica de 763 en 54 semanas en lugar de 52 semanas. Esto ha provocado que durante el año 2018 se haya exigido una teórica inferior a la que debería haber sido y se ha producido un pago mayor de horas adicionales.

El calendario 2018 comprende desde el 04/12/2017 al 16/12/2017, con lo que se pasaron de 224 días laborables a

232. Las 1.7770 horas anuales se dividieron entre 232, con un resultado de 763 jornada teórica.

El error cometido ha sido dividir las 1.7770 horas entre los 232 días (54 semanas), cuando la teórica debería haber sido 790 horas (1.770 horas / 224 días). Con el cálculo erróneo se han generado 027 horas adicionales diarias por trabajador, que se han anticipado de períodos futuros.

Para no incurrir en este error de nuevo, se propone realizar el pago de nómina en 2 pagos, 1 pago con el importe f‌ijo de la nómina y un segundo pago entre el 1 al 15 del mes siguiente con la parte variables de la nómina

del mes anterior. El cálculo se hará en año natural. También se propone, para los tres primeros meses, poder solicitar un anticipo hasta adaptarse a la nueva situación de pago.

Se va a proceder a recalcular la nómina del período 2018 individualmente, calculando el período a 790 de jornada teórica para tener el saldo de cada persona a recuperar.

Por otro lado, el calendario 2019 se realizará en año natural, de 01/01/2019 al 31/12/2019.

Las variables de las semanas del 17/12/2018 al 31/12/2018 se podrían abonar con la nómina de la parte f‌ija de enero.

También se estudiará la fórmula para regularizar el día de los últimos 5 años, procedente de la diferencia de los 225 días laborables naturales a los 224 días laborables teóricos, contemplados para las teóricas.

RRHH realizará un estudio con todos los datos anteriores y en base a varios escenarios para encontrar la mejor solución para ambas partes.

Se solicita una hoja explicativa de las variables".

SEXTO

En el acta de la reunión extraordinaria de 20/12/2018, a la que asistieron la representación de la empresa y el Comité de empresa de MARFINA BUS, S.A., y el Delegado de Personal de VALLESANA, S.A, que obra en el folio

153 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, se estableció en el apartado relativo a "jornada teórica. Regulación horas período anterior" lo siguiente:

"

  1. Sobre la aclaración de los conceptos de la hoja de variable, se ha realizado un modelo que se colgará en el Portal del Empleado para la consulta del personal conductor y se colgará en los tablones de ambas cocheras.

  1. Sobre el cómputo de horas, se vuelve a explicar que el error ha sido debido a dividir las 1.770 horas entre 54 semanas, en lugar de las 52 anuales. La Sra. Miriam solicita el número de horas trabajadas durante todo el período, desde el 04/12/2017 hasta el 31/12/2018.

    Se han calculado las diferencias del cómputo entre la jornada errónea y la correcta. Las horas adicionales del mes de diciembre no se abonarán hasta conocer el saldo deudor.

    Las propuestas que realiza la empresa son:

    - Compensar las horas a deber con los atrasos del convenio.

    - Recuperar linealmente en 6 meses.

    - Crear una bolsa de horas negativas a compensar con las adicionales de los meses siguientes y utilizar las variables del mes de diciembre para la compensación.

    Se han calculado también las horas que debe la empresa en base al cálculo del año a 364 días, durante los últimos 5 años.

    Una propuesta que realiza la empresa es distribuir las jornadas de ajuste de cómputo anual durante los próximos 4 años, como un día de libre disposición. En diciembre se aplicará 1 y en enero otro y quedarán 3 jornadas.

    Se realizará una nota aclaratoria para cada trabajador con su saldo negativo.

  2. El año 2019 se calculará en base año natural de 365 días y 225 días laborables, la jornada teórica será de 787.

    Las opciones de pago variables son:

    - Dos pagos, uno a día 31 con el salario y otro el día

    10 con las variables (descartado por el CE).

    - Pagar a mes vencido, es decir, en la nómina febrero se cobrarían las variables de enero y así sucesivamente.

    - Si algún trabajador tuviera alguna necesidad al inicio, se podría solicitar anticipo.

    El CE llevará estas propuestas a la asamblea.

    El CE solicita la hoja de variables correcta del último período con la jornada correcta".

SÉPTIMO

En el acta de la reunión extraordinaria de 28/01/2019, a la que asistieron la representación de la empresa y el Comité de empresa de MARFINA BUS, S.A., y el Delegado de Personal de VALLESANA, S.A, que obra en el folio

154 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, se estableció en el apartado relativo a "jornada teórica. Regulación horas período anterior" lo siguiente:

"La parte social comunica que, del resultado de la asamblea, se...

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