STSJ Cataluña 1/2021, 12 de Enero de 2021

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2021:69
Número de Recurso75/2020
ProcedimientoDemanda
Número de Resolución1/2021
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1/2021

En los autos nº 75/2020, iniciados en virtud de demanda conf‌licto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de 6 de noviembre de 2020 tuvo entrada en esta Sala demanda de conf‌licto colectivo presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Cataluña (CCOO) y de la Federación de empleados y empleadas de los servicios públicos de la UGT de Cataluña (FeSP-UGT) sobre distribución y composición del banco social en la Comisión Paritaria General de Prevención de Riesgos Laborales del personal aplicado por la Generalitat de Catalunya, y que atendiendo a su criterio vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (2015).

Por este Tribunal, mediante Decreto de 11 de noviembre de 2020, se admitió la demanda a trámite y se citó a la parte demanda [(Departament de Polítiques Digitals i Administració Pública de la Generalitat de Catalunya; Intersindical Confederación Sindical Catalana (I-CSC)], como también a IAC en la calidad de parte interesada, a los actos de conciliación y en su caso posterior juicio, que tendrían lugar el 17 de diciembre de 2020.

Segundo

A los actos de conciliación y juicio, acudieron todas las partes, excepto IAC, que a pesar de haber sido correctamente citada. Celebrado el preceptivo acto de conciliación y no alcanzando ningún tipo de acuerdo, se dio comienzo a los actos del juicio en el que intervinieron: CCOO representada por la letrada apoderada Montserrat Escoda Milá; UGT, por el letrado apoderado Carlos Rubio Vallés; el Departament de

Políticas Digitales y Administración Pública de la Generalitat de Catalunya (Generalitat) por la letrada Lidia Torres Torres; y por Intersindical Confederación Sindical Catalana (I-CSC) la letrada Mireia Crusell García.

Tercero

En el acto de juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda reclamando una sentencia de conformidad con el suplico de la misma. En concreto demanda de esta Sala de lo Social que se declare: a) que, para la composición de la Comisión Paritaria general de prevención de riesgos laborales de la Generalitat de Catalunya le es de aplicación el EBEP que es la norma a la que acudir para determinar la composición de las Mesas Generales de negociación en materias comunes; b) que el Sindicato I-CSC no tiene derecho a formar parte de la Comisión Paritaria General de Prevención de Riesgos Laborales por no haber obtenido el 10% de resultados electoras en el ámbito funcionarial y en el ámbito laboral, dado de que no tiene ninguna representación en el laboral; y c) que la Administración con su actuación arbitraria ha incumplido el Pacto sobre Derechos de Participación de los Empleados y Empleadas Públicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat de Catalunya y el Reglamento de la Comisión Paritaria General de Prevención de Riesgos Laborales (Comisión Paritaria).

Cuarto

La dos partes demandadas, en fase de contestación a la demanda, alegaron la excepción de incompetencia de jurisdicción, aunque el I-CSC, también alegó la inadecuación de procedimiento. Excepciones que fueron debidamente contestadas por la parte actora. Entrando en el fondo de las cuestiones sometidas a consideración de este Tribunal, estas se opusieron con los argumentaron que constan recogidos en el acta digital de la vista, y en esencia fueron las siguientes: a) negaron que les fuera de aplicación el EBEP, en los términos que postulan los actores; b) y se reaf‌irmaron en que el sindicato I-CSC tiene derecho a participar en la meritada Comisión Paritaria de acuerdo a lo que se venía aplicando desde el primer pacto sobre derechos de participación del personal funcionario y del personal laboral en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya aprobado por resolución de 30 de septiembre de 1996 y publicado el 23 de octubre de ese mismo año, y también después del que este fuera derogado por el posterior de 2005. En ese sentido, el pacto recogía que la composición de la Comisión Paritaria debía ser un espejo de la Comisión General de funcionarios, donde están representados tanto el personal laboral como el funcionarial. Además en su aserto, alegaron como un dato a tener en cuenta, que los demandantes ahora van contra aquello que durante 15 años les pareció correcto y se ha aplicado hasta el año 2019, y ello a pesar de que en el 2005 se f‌irmó otro pacto o que entrará en vigor el EBEB en el 2007 y posteriormente el su texto refundido en el 2015. Por tanto, en opinión de las demandados, la aplicación de dicho pacto y el reglamento que lo desarrolla no solo es ajustada a derecho, a lo cual apostillo la letrada de la Generalitat que incluso es más respetuosa con el derecho de libertad sindical, que def‌ienden los demandantes.

Quinto

Superada la fase de alegaciones y una vez admitida la prueba propuesta (documental y dos testigos, uno a propuesta por la Generalitat y otro por la UGT), se procedió a su práctica tras lo cual las dos partes alegaron en conclusiones lo que a su derecho interesó, solicitando cada una de ellas una sentencia de conformidad con sus concreto planteamientos y resistencias. Finalizado el juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución TRI/2764/2005 de 22 de setiembre (DOGC núm. 4480, de 30.09.2005) se inscribe y publica el Pacto sobre derechos de participación de empleados y empleadas públicas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Su artículo 14º), regula las Comisiones paritarias de prevención de riesgos laborales, y señala, por lo que a este proceso interesa lo siguiente:

- "14.1 De acuerdo con aquello que establece el artículo 38.3, segundo párrafo, de la Ley de prevención de riesgos laborales, se constituirá una Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales para el personal de administración y técnico, y laboral, una para el personal del Departamento de Educación y una para el personal estatutario del ICS."

-14.2 La composición de la parte social será de once miembros y se tendrá en cuenta la representatividad de las diferentes organizaciones sindicales en los ámbitos respectivos, por lo que se ref‌iere al personal funcionario y estatutario como al personal laboral, de la forma siguiente:

14.2.1 Se atribuirá un miembro a cada organización sindical que reúna las siguientes condiciones:

Estar presente en las mesas sectoriales de negociación correspondientes o en la CIVE.

Tener algún delegado o delegada de prevención en el ámbito correspondiente.

14.2.2 El resto de miembros se distribuirán proporcionalmente en función de los delegados y delegadas de prevención que tenga cada organización sindical que reúna las condiciones mencionadas en el primer punto.

14.3 La composición de estas Comisiones paritarias se especif‌ica en el anexo 3.

14.4 Estas Comisiones paritarias de prevención de riesgos laborales se reunirán cada trimestre y siempre que solicite alguna de sus representaciones, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.

14.5 Las Comisiones paritarias adoptarán sus propias normas de funcionamiento y en cualquier caso los acuerdos que se tomen vincularan a la Comisión paritaria. En caso de la imposibilidad de llegar a acuerdos se podrán establecer mecanismos de mediación.

14.6 Las funciones fundamentales otorgadas por las partes f‌irmantes a las Comisiones paritarias serán las siguientes:

14.6.1 Establecer las prioridades en general de actuación de los Comités de seguridad y salud de su ámbito.

14.6.2 Formular propuestas con el f‌in de conseguir una normal y ef‌icaz aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en su ámbito.

14.6.3 Promover la difusión, la divulgación y el conocimiento de los diferentes programas de prevención.

14.6.4 Conocer y colaborar en los diferentes programas de prevención, seguridad y salud, establecidos en cada Comité de seguridad y salud.

14.6.5 Examinar, resolver e interpretar todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este pacto en su ámbito.

14.6.6 Encargar estudios sobre materias de prevención de riesgos laborales aplicables a su ámbito.

14.6.7 Participar en el diseño de la formación que se impartirá a los delegados y delegadas de prevención de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada. Para esto se atenderán las peticiones e informes de los diferentes Comités de seguridad y salud. Cuando la formación ofrecida no se ajuste a eso, las Comisiones paritarias lo tendrán que motivar; asimismo se diseñará el primer programa de formación para los delegados y delegadas de prevención en el plazo de dos meses des de su constitución.

14.6.8 Participar en el diseño de programas de formación anuales, los cuales serán aprobados el primer mes del año. (...)"

SEGUNDO

En el año 2005, de acuerdo con el Anexo III de la resolución anterior, la composición de la Comisión paritaria general de prevención de riesgos laborales del personal de administración, técnico y laboral, atendiendo a los criterios de representatividad de las diferentes organizaciones sindicales en los ámbitos respectivos obtenidos tras las elecciones sindicales en el año 2004, fue la...

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