STSJ Canarias 1420/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución1420/2020

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000550/2020

NIG: 3501744420190001709

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001420/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000836/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: INTELLIGENT CARSOURCING, S.L.U.; Abogado: MARIO EDUARDO COELLO RIVERO

Recurrido: Felisa ; Abogado: YENIFER LOPEZ SUAREZ

Recurrido: ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS, S.L.U.; Abogado: MARTA OFELIA BETANCOR SUAREZ

Recurrido: EXPERTUS INTEGRA, S.L.U.; Abogado: SANTIAGO BALLESTEROS ALVAREZ

Recurrido: Cipriano ; Abogado: YENIFER LOPEZ SUAREZ

Recurrido: Conrado ; Abogado: YENIFER LOPEZ SUAREZ

Recurrido: Damaso ; Abogado: YENIFER LOPEZ SUAREZ

Recurrido: LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P.; Abogado: WILFREDO TANAUSU ELVIRA CABRERA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000550/2020, interpuesto por INTELLIGENT CARSOURCING, S.L.U., frente a Sentencia 000060/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000836/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR.

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Felisa, Cipriano, Conrado y Damaso, en reclamación de Despido siendo demandado FOGASA, ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS, S.L.U., EXPERTUS INTEGRA, S.L.U., INTELLIGENT CARSOURCING, S.L.U. y LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora Dª Felisa (quien no consta que haya ostentado la condición de representante legal o delegado sindical y la cual agotó el preceptivo trámite de conciliación previa ante el SEMAC tal y como consta en los folios 29 y ss de las actuaciones y 19 y ss de la más documental aportada por la parte actora) prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la empresaEXPERTUS INTEGRA SLU, dedicada a la actividad económica de "limpieza" en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (39 horas semanales) celebrado el 16-10-18 (antigüedad desde entonces) el cual fue prorrogado el 16-03-19 y transformado a indef‌inido a tiempo parcial (32,50 horas semanales) el 16-10-19. Ostentaba la categoría de "operario" y percibía un salario mensual bruto promedio con pagas extraordinarias prorrateadas de 916,81 euros el cual se traduce en un salario día a efectos de despido de 30,14 euros (conformidad de las partes y contrato y nóminas aportados en los folios 5 y ss de la más documental de la parte actora).

El trabajador D. Damaso (quien no consta que haya ostentado la condición de representante legal o delegado sindical y el cual agotó el preceptivo trámite de conciliación previa ante el SEMAC tal y como consta en los folios 91 y ss de las actuaciones y 74 de la más documental aportada por la parte actora) prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la empresa EXPERTUS INTEGRA SLU, dedicada a la actividad económica de "limpieza" en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial CT 502 (coef‌iciente de parcialidad del 83,3%) celebrado el 29-03-19 (antigüedad desde entonces). Ostentaba la categoría de "operario" y percibía un salario mensual bruto promedio con pagas extraordinarias prorrateadas de 877,34 euros el cual se traduce en un salario día a efectos de despido de 28,83 euros (conformidad de las partes e informe de vida laboral con bases de cotización aportado en los folios 70 y ss de la más documental de la parte actora).

El trabajador D. Cipriano (quien no consta que haya ostentado la condición de representante legal o delegado sindical y el cual agotó el preceptivo trámite de conciliación previa ante el SEMAC tal y como consta en los folios 143 y ss de las actuaciones y 61 de la más documental aportada por la parte actora) prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la empresa EXPERTUS INTEGRA SLU, dedicada a la actividad económica de "limpieza" en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo CT 189 (39 horas semanales) procedente de transformación de un contrato temporal con antigüedad reconocida en la empresa desde el 19-08-15. Ostentaba la categoría de "operario" y percibía un salario mensual bruto promedio con pagas extraordinarias prorrateadas de 1.132,11 euros el cual se traduce en un salario día a efectos de despido de 37,20 euros (conformidad de las partes y contratos e informe de vida laboral con bases de cotización aportados en los folios 37 y ss de la más documental de la parte actora).

El trabajador D. Conrado (quien no consta que haya ostentado la condición de representante legal o delegado sindical y el cual agotó el preceptivo trámite de conciliación previa ante el SEMAC tal y como consta en los folios 267 y ss de las actuaciones y 69 de la más documental aportada por la parte actora) prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la empresa EXPERTUS INTEGRA SLU, dedicada a la actividad económica de "limpieza" en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial CT 502 (coef‌iciente de parcialidad del 83,3%) celebrado el 15-08-19 (antigüedad

desde entonces). Ostentaba la categoría de "operario" y percibía un salario mensual bruto promedio con pagas extraordinarias prorrateadas de 877,34 euros el cual se traduce en un salario día a efectos de despido de 28,83 euros (conformidad de las partes e informe de vida laboral con basesde cotización aportado en los folios 62 y ss de la más documental de la parte actora).

SEGUNDO

ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS (AVIS) en calidad de contratante, y EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR SL, en calidad de contratista dedicada a la actividad de "limpieza y traslado de f‌lotas" que no desarrollaba la contratante, suscribieron el día 01-11-17 un contrato en virtud del cual EXPERTUS se obligaba a prestar a AVIS ". el servicio de traslado, comprendiendo este el realizado entre nuestra instalación y la zona de aparcamiento de AVIS y viceversa o a la estación de servicio para repostar, custodia durante el traslado y mantenimiento de f‌lota.". En la cláusula cuarta se pactó ". una vigencia de 12 meses, cuyo cómputo se inicia el día 01-11-17.". En la cláusula quinta se pactó que ". la dependencia jerárquica, disciplinaria y funcional de los empleados de la contrata está exclusivamente en el ámbito de actuación de la empresa contratista que, en su calidad de empresario, mantiene la responsabilidad sobre su organización, distribución y control para cumplir con las condiciones de ejecución del servicio pactadas.". En la cláusula octava se pactó que "La contratista aportará el material y herramientas necesarios para la prestación del servicio, debiendo entregar al TÉCNICO DE ENLACE del Departamento Responsable de la Recepción del Servicio en la empresa contratante, una relación de todo el material de su propiedad que, en su caso, pudiera introducir en las instalaciones de la contratante para el desarrollo del servicio contratado.". Los servicios contratados fueron según su Anexo III, "Prestación de servicio en el Aeropuerto de la isla de Fuerteventura, a partir del 16 de octubre de 2018." (contrato de prestación de servicios aportado tanto en el doc. nº 1 de AVIS como en los folios 33 y ss de la documental de EXPERTUS, así como Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta localidad el 13- 05-19 en el procedimiento de despido nº 1101/2018 aportada por todas las partes en sus respectivos ramos documentales).

TERCERO

El día 21-11-19 la empresa AVIS envió por email a la empresa EXPERTUS INTEGRA la cual lo recibió el mismo día, carta de comunicación de f‌inalización de los servicios que EXPERTUS INTEGRA realizaba a AVIS y la fecha de f‌inalización de los mismos por zona. En concreto en el Aeropuerto de Fuerteventura, la fecha de f‌inalización de la contrata quedó prevista para el día 26-11-19. También se adjuntó en dicho email la empresa que comenzaría a prestar a partir de entonces los servicios de limpieza en las citadas bases, siendo esta INTELIGENT CARSOURCING SL (ICAR) (doc. nº 3 de AVIS).

El día 25-11-19 EXPERTUS envió email a ICAR recibido por la empresa el mismo día en el que le adjuntó la documentación referente a la subrogación del personal adscrito a la sede del Aeropuerto de Fuerteventura. En dicho email se anunció que la documentación adjuntada consistía en la relación del personal subrogable y las tres últimas nóminas de dicho personal. En dicha relación de personal aparecían un total de 12 trabajadores, todos con la categoría de "operario limpieza" entre los que se encontraban Dª Felisa, D. Damaso, D. Cipriano y D. Conrado . ICAR contestó a EXPERTUS por email de 26-11-19 en el que le dijo ".sirva la presente para informarles que, una vez analizado por esta compañía el contenido de su comunicado y las circunstancias concurrentes, en modo alguno se dan los requisitos para que opere la sucesión empresarial establecida en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR