STSJ Canarias 911/2020, 17 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2020:3079
Número de Recurso707/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución911/2020
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000707/2020

NIG: 3803844420180004675

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000911/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000555/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS SA; Abogado: MONICA MOLINA GARCIA

Recurrido: Julián ; Abogado: RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO

Recurrido: VIDEO REPORT CANARIAS S.A.; Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2020 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000707/2020, interpuesto por D./Dña. TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS SA, frente a Sentencia 000238/2020 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000555/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Julián, en reclamación de Despido siendo demandado/a VIDEO REPORT CANARIAS S.A. y TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS SA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 30/06/20, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Julián prestó servicios para la entidad VIDEOREPORT CANARIAS, S.A. (VRC) con una antigüedad del 25 de mayo de 1999, un contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de director de proyecto, y con un salario de 4.864,95 euros mensuales brutos prorrateados y 159,94 euros diarios. El centro de trabajo se encontraba indistintamente en las sedes de VRC en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria (hecho no controvertido y folios 72 a 78 de los autos). SEGUNDO.- No consta que D. Julián ostente o haya ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (hecho no controvertido). TERCERO.- Inicialmente prestó servicios para la empresa PRODUCTORA CANARIA DE TELEVISIÓN, S.A., que más tarde pasó a denominarse SOCIEDAD CANARIA DE TELEVISIÓN REGIONAL, S.A. (folios 72 y 73 de los autos). Posteriormente, el 30 de junio2 de 2008, el personal de SOCIEDAD CANARIA DE TELEVISIÓN REGIONAL, S.A. (SOCATER) fue subrogado por la entidad VIDEOREPORT CANARIAS, S.A., con efectos desde el 1 de julio de 2008 (folios 473 a 483 de los autos). CUARTO.- El 30 de Junio de 2008, VIDEOREPORT CANARIAS, S.A. y TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS, S.A. (TPC) suscribieron un contrato de prestación de servicios para la producción de programas de contenido informativo (folios 465 a 472 de los autos). El 30 de junio de 2018, sin embargo, f‌inalizó este contrato, que fue liquidado (folios 292 a 296). QUINTO.- El 27 de Junio de 2018, RADIO Y TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS SA notif‌icó a VIDEOREPORT CANARIAS SOCIEDAD ANONIMA la extinción de los contratos suscritos, con efectos de 30 de Junio de 2018. En la comunicación de RADIO Y TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS SA a VIDEOREPORT CANARIAS SOCIEDAD ANONIMA se indica lo siguiente: "el que suscribe, en su calidad de administrador único, ha adoptado la decisión de subrogar al personal adscrito al contrato de prestación del servicio entre esa empresa y la Radio televisión Canaria. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre de 2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la sociedad Televisión Pública de Canarias S.A., se subroga a partir del 1 de julio de 2018 en las relaciones de trabajo de Videoreport Canarias, S.A. con el personal adscrito al contrato y en todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que esa empresa hubiese contraído.... A ta efecto, se le requiere la información contenida en el artículo 44.8 en relación con el número 6 de la LET y el listado de personal no directivo adscrito al contrato referido, rogándole acuse de recibo de la presente notif‌icación." (folio 553 de los autos). SEXTO.- El 27 de Junio de 2018, VRC comunicó un listado con el personal a subrogar, entre el que se incluye al actor, con expresa indicación de sus condiciones laborales. (folios 554 a 561 de los autos). SÉPTIMO.- El 29 de Junio de 2018, VRC comunicó a un total de 11 trabajadores adscritos al contrato de servicio de prestaciones técnicas y materiales para la producción de contenido informativo (entre los que se encuentra el actor), que no habían sido subrogados por TPC, a pesar de constar sus datos en el listado de personas a subrogar. Por ese motivo, VRC comunicó al actor su despido, con efectos del 30 de junio, por causas objetivas, al amparo del art. 52.0) del ET, basándose en las siguientes, que se resumen en: "El contrato suscrito VDRC con el Ente Público TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. [TVPC, en adelante] para la ejecución del SERVICIO DE PRESTACIONES TÉCNICAS Y MATERIALES PARA LA PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE CONTENIDO INFORMATIVO concluye mañana día 30 de junio, habiendo decidido dicho ente público asumir en gestión directa dichos servicios, habiéndose subrogado de la totalidad de la plantilla, salvo de usted y diez personas más, a pesar de haber sido incluidos por esta empresa en los listados que se les facilitó con motivo del concurso que promovió dicho ente público y el pasado día 27-06-2018.

Usted esta adscrito a la ejecución del referido contrato, por lo que su puesto de trabajo desaparece en VDRC, al no haber sido subrogado por la entidad entrante, y VDRC no cuenta con actividad que le permita ofrecer una solución alternativa que evite esta extinción del contrato de trabajo. Esta medida afecta a un total de 11 trabajadores en la totalidad de la empresa, que tiene una plantilla de 219 trabajadores; a 7 trabajadores del centro de trabajo de Santa Cruz de Tenerife que tiene una plantilla de 127 trabajadores y afecta a 4 trabajadores del centro de trabajo de las Palmas de Gran Canaria que tiene una plantilla de 97 trabajadores. Por tanto, y tal como indicamos esta decisión se adopta al amparo del artículo 52.c) del TRLET, al concurrir causas productivas, y de acuerdo a la previsiones contenidas en el art. 53.1.b) de dicha Ley se ha procedido a transferir a su cuenta corriente la indemnización establecida en dicho precepto, que asciende a 58.379,43 €, y el preaviso de quince días le será abonado con la correspondiente liquidación." El 29 de Junio de 2018, VRC transf‌irió

58.379,43 € a la cuenta corriente del actor, que correspondía a la indemnización por el despido objetivo (folio 3 de los autos). OCTAVO.- El 30 de junio de 2018, TPC asumió la gestión directa de la producción de los programas informativos, subrogándose en la totalidad de la plantilla de trabajadores, salvo a 11 personas (hecho no controvertido). NOVENO.- El 29 de Junio de 2018, las codemandadas suscribieron un contrato de arrendamiento del Centro de Trabajo en el que se ejecutaban los servicios para la producción de programas

de contenido informativo y complementarios, en Santa Cruz de Tenerife, uno de los centros de trabajo en el que prestaba sus servicios el actor (folios 590 a 596 de los autos). Igualmente, en la misma fecha suscribieron otro contrato de arrendamiento del Centro de Trabajo en el que se ejecutaban los servicios para la producción de programas de contenido informativo y complementarios, en Las Palmas de Gran Canaria, el otro de los centros de trabajo en el que prestaba sus servicios el actor (folios 586 a 589 de los autos). DÉCIMO.- El 29 de Junio de 2018, el administrador único de TPC requirió a VRC para que le proporcionara los equipamientos de su propiedad, por resultar imprescindibles para la emisión de los servicios informativos. (folios 597 a 641). UNDÉCIMO.- El 11 de octubre de 2018 VRC presentó sendos modelos ante la Agencia Tributaria para el cese de actividad en el local sito en la Calle Profesor Lozano n.° 9 de las Palmas de Gran Canaria, y en la Calle Jesús Hernández Guzmán n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, arrendados ambos a TPC, que es donde desarrollaba su actividad de producción de programas de contenido informativo y complementarios (folios 653 a 656). DUODÉCIMO.- El contrato de servicios informativos de VRC con TPC supuso, durante el tiempo que estuvo en vigor, una media del 91 % de la cifra de negocios de VRC (informe pericial aportado a los autos, folios

1.141 a 1.149 de las actuaciones, ratif‌icado en sala por su autor, D. Segundo ). De modo que actualmente sólo prestan servicios para VRC, de manera permanente, 11 personas en Las Palmas de Gran Canaria y 1 en Santa Cruz de Tenerife, a las que se añaden, de forma temporal cuando las circunstancias lo requieren, 4 ó 5 en Las Palmas y 1 en Santa Cruz. De ellos, sólo cuatro son directivos, y prestan servicios en Las Palmas de Gran Canaria. Por4 ello, debido a la reducción del volumen de trabajo, fue despedido el Director Financiero, y sólo ha sido contratado un nuevo directivo, pero es técnico, no comercial (aparte del informe mencionado, declaración testif‌ical de Dña. Elisabeth ).

DECIMOTERCERO

Por parte del actor se presentó papeleta de conciliación el día 9 de julio de 2018, teniendo lugar la comparecencia ante el SEMAC el día 29 de agosto de 2018, con el resultado de intentado sin avenencia (folio 15 de las...

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