STSJ País Vasco 1604/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2020:2781
Número de Recurso1305/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1604/2020
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1305/2020

NIG PV 20.04.4-20/000118

NIG CGPJ 20030.34.4-2020/0000118

SENTENCIA N.º: 1604/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juana contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Eibar de fecha 6 de julio de 2020, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Juana frente a GUREAK GARBITASUNA S.L. UNIPERSONAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que la demandante viene prestando sus servicios para la empresa Gureak Garbitasuna SLU en el centro de trabajo de Aspace de Mondragón con una antigüedad reconocida en nómina de 2 de septiembre de 2013, categoría profesional de limpiadora, con una jornada del 48,5% y salario mensual bruto de 768,81 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que la demandante ha venido prestando servicio sin solución de continuidad para la empresa Galaxia Facilities SL en el centro de Aspace Mondragón desde el 14 de febrero de 2011, con igual categoría profesional y salario.

TERCERO.- Que en fecha 12 de abril de 2017, con efectos de 1 de mayo de 2017 ASPACE decidió adjudicar el servicio de limpieza a Gureak Garbitasuna, remitiéndole la empresa Galaxia Facilities SL que le antecede en la prestación del servicio la oportuna documentación a efectos de practicar la subrogación del personal.

CUARTO.- Que la empresa hoy demandada continua aplicando a sus trabajadores el Convenio sectorial de limpieza de edif‌icios y locales de Gipuzkoa hasta el 20 de agosto de 2019 en que se publica el Convenio de empresa.

QUINTO.- Que en el BOE de 9 de octubre de 2012 se publica el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

SEXTO.- Que en el BOG de 26 de marzo de 2015 se publica el Convenio de limpieza de edif‌icios y locales de Gipuzkoa2015/2017.

SEPTIMO.- Que en el BOG de 19 de octubre de 2016 se publica Convenio de Gureak Garbitasuna 2015/2017.

OCTAVO.- Que en el BOG de19 de noviembre de 2018 se publica el Convenio de limpieza de edif‌icios y locales de Gipuzkoa 2018.

NOVENO.- Que en el BOG de 20 de agosto de 2019 se publica el Convenio de Gureak Garbitasuna 2018/2021.

DECIMO.- Que en fecha 7 de octubre de 2019 la demandante solicita disfrute de permisos no retribuidos en fechas 31 de octubre, 22 de noviembre y 13 de diciembre por asuntos personales, contemplados en el artículo 10 del Convenio Colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de Gipuzkoa en vigor.

DECIMO PRIMERO.- Que la empresa demandada deniega a la trabajadora el disfrute de dichos permisos.

DECIMO SEGUNDO.- Que el día 18 de febrero de 2020 se ha celebrado acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de Gipuzkoa con el resultado de intentado el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juana contra Gureak Garbitasuna SLU, debo declarar y declaro que la antigüedad de la trabajadora en la empresa es de 14 de febrero de 2011, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por el contenido de la presente resolución y absolviéndola del resto de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora actora la sentencia del juzgado de lo social que estimó la pretensión de reconocimiento de antigüedad pero desestimó la de que se declare su derecho al disfrute de las licencias no retribuidas establecidas en el convenio colectivo de aplicación de limpieza de edif‌icios y locales de Gipuzkoa, tras alegar en la demanda que había solicitado tres días de permiso en octubre, noviembre y diciembre de 2019 en base al artículo 10 del convenio colectivo referido, que le habían sido denegados por la empresa para la que presta servicios GUREAK GARBITASUNA SLU.

En concreto, la decisión judicial estimó la pretensión de antigüedad en el sentido de declarar que la de la actora es 14/02/2011 y no la reconocida en nómina de 02/09/2013 -cuestión que no resultó controvertida en la instancia- y desestimó la otra pretensión entendiendo que el convenio de aplicación a la relación laboral que une a las partes es el de la empresa GUREAK GARBITASUNA SLU 2018/2021 por lo que no le corresponde a la actora la aplicación del artículo 10 del convenio de limpieza de edif‌icios y locales de Gipuzkoa.

El recurso se plantea articulando un único motivo de censura jurídica para que se estime la demanda y se reconozca a la trabajadora el derecho al disfrute de las licencias establecidas en el convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de Gipuzkoa, publicado en el BOE de fecha 19 de noviembre de 2018, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y con el resto de pronunciamientos que haya lugar en derecho.

La empresa demandada lo impugna, solicitando la conf‌irmación en su integridad de la sentencia del juzgado de lo social.

SEGUNDO

Con carácter previo, al ser una cuestión de orden público procesal que puede ser examinada, incluso de of‌icio, por afectar a la competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso, debe entrarse en el análisis de si el mismo es o no admisible por razón de la cuantía litigiosa.

Recordemos que la inadmisión del recurso puede ser examinada y apreciada en esta fase del proceso, sin que los motivos de inadmisión no apreciados al comienzo de la tramitación obliguen a resolverlo ( STC 318/1994, 48/1995, STS 31/10/2001, 24/01/2002, etc.), dado que afecta a la competencia funcional que puede ser analizada de of‌icio ( STS 12/09/2017), siempre que se cumplan los requisitos legales, y con contradicción, lo

que aquí se ha verif‌icado al haberse conferido el oportuno traslado a ambas partes por esta sala con carácter previo a dictarse esta sentencia.

Pues bien, es de aplicación el artículo 191.2 g y 192 LRJS que establecen que no serán recurribles en suplicación las sentencias cuya cuantía litigiosa sea inferior a 3000 €.

En relación a las...

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