STSJ Galicia 70/2021, 15 de Enero de 2021

PonenteCONSUELO FERREIRO REGUEIRO
ECLIES:TSJGAL:2021:168
Número de Recurso2939/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución70/2021
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0005408

RSU RECURSO SUPLICACION 0002939 /2020 JP

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001073 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Mauricio

ABOGADO/A: LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE SANTISO

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

ILMA. SRA. Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2939/2020, formalizado por el Letrado D. LUIS JAVIER YEBRA-PIMENTEL VILAR, en nombre y representación de D. Mauricio, contra la sentencia número 63/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1073/2016, seguidos a instancia de D.

Mauricio frente a CONCELLO DE SANTISO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mauricio presentó demanda contra CONCELLO DE SANTISO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 63/2020, de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Don Mauricio, con DNI NUM000, prestaba servicios para el Concello de Santiso desde el 19/08/14, mediante un contrato temporal a tiempo parcial, como Albañil of‌icial de segunda, cuando sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual presentó un TCE grave. SEGUNDO.-Mediante resolución del INSS de fecha 30/05/16 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con el cuadro residual de «trastorno del equilibrio con postulografía de patrón vestibular severo, compuesto de 28 (normal

70); centro de gravedad ligeramente alterado y test de adaptación anormal, con mala respuesta a cambios postulares. Hipoacusia neurosensorial con componente mixto en oído derecho». Dicho grado fue conf‌irmado por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Santiago de Compostela de 25/09/19. TERCERO.-El artículo 46.c) del Convenio Colectivo de la construcción 2012 -2016 de la Provincia de A Coruña (BOP 02/12/13) dispone: «Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio: [...] c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros. Para la cobertura de las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) las empresas suscribirán una póliza individual o colectiva que habrán de exhibir al trabajador que así lo solicite». El Concello de Santiso no tiene suscrita ninguna póliza para cubrir dicha indemnización. CUARTO.-Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por don Mauricio contra el CONCELLO DE SANTISO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de A Coruña, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación letrada de don Mauricio, organizándolo en torno a un único motivo de infracción de ley, conforme al art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), en los concretos arts. 9.3 y 24 de la Constitución española (CE) y jurisprudencia constitucional y ordinaria concordante.

SEGUNDO

En sustancia, el recurrente solicita se le aplique el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de A Coruña (BOP de 2 de diciembre de 2013), cuyo art. 46.c) dispone que: "se establecen las siguientes indemnizaciones para los trabajadores afectados por este convenio (...) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros. Para la cobertura de las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) las empresas suscribirán una póliza individual o colectiva que habrán de exhibir al trabajador que así lo solicite". Esta solicitud trae causa del accidente de trabajo que el dicente sufrió cuando tenía un contrato temporal a tiempo parcial con el Concello de Santiso, accidente por cuyo cuadro patológico residual se le concedió una incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 de mayo de 2016, conf‌irmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela el 25 de septiembre de 2019; y por el que considera tiene derecho a la indemnización establecida en el citado convenio colectivo.

La sentencia de instancia desestimó la demanda con el fundamento de que el Concello de Santiso no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de dicha norma convencional, toda vez que no se encontraba ni representado por las organizaciones empresariales que lo negociaron, ni incluido en su ámbito funcional, de conformidad con una reciente jurisprudencia que ha introducido un estricto criterio relativo a la determinación de la unidad de negociación de los convenios de sector. De este esencial fundamento, se desprende que don Mauricio carece de derecho para el cobro de la indemnización prevista en el art. 46.c) de tal norma.

Del recurso formulado con relación al relato fáctico, dos son las cuestiones esenciales a las que conviene dar respuesta: la unidad de negociación y la ef‌icacia de los convenios, así como el valor jurídico de un cambio de criterio más restrictivo en la jurisprudencia.

Pártase de la causante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR