STSJ Castilla-La Mancha 50/2021, 14 de Enero de 2021

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2021:33
Número de Recurso1197/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución50/2021
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00050/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0000152

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001197 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000074 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gumersindo

ABOGADO/A: MARIANO ROMERO MORALES

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA

ABOGADO/A: JOSE RAMON CASTRO VILLORIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 50/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1197/2020, sobre Despido, formalizado por la representación de Don Gumersindo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 74/2019, siendo recurridos; la empresa MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Ramon Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19/7/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 74/2019, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Gumersindo declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto con fecha de efectos de doce de diciembre de dos mil dieciocho, y en consecuencia CONDENO a la empresa MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle en su puesto de trabajo en idénticas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y aquella en que tenga lugar la efectiva readmisión o a indemnizarle en la cantidad total de 195.091,88 euros a los que habría que restar los ya abonados como indemnización.

ESTIMANDO la reclamación de cantidad condeno a la empresa a abonarle la cantidad de 536,52 euros a los que adicionar el interés legal del dinero desde la fecha del despido y hasta la presente resolución sin perjuicio del devengo de intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta resolución y hasta su completo pago.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante prestaba servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida de de uno de abril de mil novecientos ochenta y nueve, ostentando la categoría Profesional de Grupo I, Nivel I, y ocupando el puesto de Director de la Sucursal que regenta la Compañía demandada en Guadalajara desde dos mil doce.

La relación laboral se desarrolla bajo el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Nacional de ENTIDADES DE SEGUROS.

El salario del trabajador, en el último ejercicio, se integraba por un concepto de salario base de 2.312,79, Plus Productividad 30,09, Complemento Coordinación 1.941,92, P.P. Comp. Adic. Primas 201,79, P.P. Comp. Primas 403,58 euros, P.P. Extras 785,26 euros al mes.

La suma de estos conceptos arroja un total de 5.675,43 euros al mes que se traducen en 189,18 euros al día.

SEGUNDO.- Existe un pacto de retribución variable para el ejercicio dos mil dieciocho, aplicables a los Directores de Sucursal de la empresa demandada, según el cual el demandante hubiera obtenido un importe de 19.686 euros más de haber cumplido los objetivos previstos en dicho pacto sobre retribución variable.

El indicado pacto que obrante al documento 37 del ramo de la demandada se da íntegramente por reproducido, somete el devengo del mismo, entre otras cosas, a la permanencia del empleado hasta el treinta y uno de enero del ejercicio en que se liquida el premio (el de 2018 sería el 31-01-2019).

En el ejercicio dos mil diecisiete, a liquidar en dos mil dieciocho, el actor no obtuvo ese premio.

En el ejercicio dos mil dieciocho el actor no habría llegado al 100% del presupuesto total de cartera de primas cobradas exigidas en el referido acuerdo constando cumplidos el resto de los objetivos.

TERCERO.- Con fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho y efectos de ese mismo día la empresa procedió a despedir al trabajador mediante carta que aportada como documento uno del ramo de la demandada se da íntegramente por reproducida sin perjuicio de trascribir la parte más relevante de la misma:

Con efectos de 1 de enero de 2010 se llevó a cabo la fusión entre Mutua General de Seguros (entidad absorbente) y Euromutua (entidad absorbida). Con esta unión, la cartera cobrada de la Entidad, se elevó a 306.052.289 euros, con datos a 31 de diciembre de 2010, de los cuales 245.315.290 euros correspondían a productos de riesgo, que son aquellos que ofrecen una mayor rentabilidad a la Entidad y que habitualmente corresponden a productos de prima periódica, que se renuevan con carácter anual.

A 31 de diciembre de 2017, la cartera cobrada de la Entidad se situó en 280.548.517 euros, de los cuales 207.092.698 euros correspondían a productos de riesgo. Todo ello implica que, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2017, la cartera global de la Entidad se ha reducido en

25.504.375 euros (un 8,33%). En el caso de los productos de riesgo que, como se ha dicho, son los que ofrecen una mayor rentabilidad a nuestra Entidad, la reducción ha sido de 38.222.592 euros, es decir, un 15,58% de la existente a 31 de diciembre de 2010.

Asimismo, y consecuentemente con la reducción de la cartera cobrada se producido una importante reducción en el número de clientes de la Entidad y de pólizas gestionadas. Los clientes han pasado de ser 482.884 a 31 de diciembre de 2010, hasta los 419.996 existentes a 31 de diciembre de 2018, por lo que su número ha disminuido 62.888, un 13,02%. En el mismo periodo, las pólizas han pasado de 772.773 a 676.002, es decir,

96.771 menos, que supone una disminución del 12,52%.

(...)

A 31 de diciembre de 2017, la cartera cobrada en la Sucursal de Guadalajara se situó en 1.899.387 euros. Por tanto, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2017, la cartera total cobrada de la Sucursal de Guadalajara se reducido en 256.323 (un 11,89%).

Tomando de referencia esas mismas fechas; se observa que se ha producido una importante reducción en el número de clientes y de pólizas gestionadas por la Sucursal de Guadalajara. Los clientes han pasado de ser 3.125 a 31 de diciembre de 2010, a los 2.375 existentes a 31 de diciembre de 2017, por lo que su número ha disminuido en 750, un 24%. En el mismo periodo, las pólizas han pasado de 5.187 a 4.101, es decir, 1.086 menos, que supone una disminución del 20,94%.

(...)

Esta reducción en las cargas de trabajo en la Entidad, provocan la necesidad de proceder a una reestructuración en la Dirección Territorial de Centro, a la que pertenece la Sucursal de Guadalajara en la que Usted está adscrito, que implica la amortización de su puesto de Director de Sucursal como consecuencia de la unif‌icación de las Sucursales de Guadalajara y Alcalá de Henares en una única Sucursal denominada Sucursal Corredor de Henares, que se va a llevar a cabo con efecto 1 de enero de 2019...

(...)

Se le abonó la indemnización por despido objetivo por importe de 68.105,07 euros y una indemnización por fala de preaviso de 2.838,21 euros de forma simultánea a la entrega de la comunicación extintiva.

CUARTO

Con fecha uno de enero de dos mil diecinueve se ha producido la fusión entre la sucursal de Alcalá de Henares y la de Guadalajara.

El Director de la Sucursal de Alcalá de Henares fue nombrado el uno de abril de 2018, hasta entonces había asumido el cargo el Director Regional desde el despido del anterior director de sucursal de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

QUINTO

Desde el ejercicio dos mil trece hasta f‌inales de dos mil dieciocho la evolución en cartera de primas devengadas ha sido creciente año a año, al igual que el número de pólizas, existiendo también un crecimiento de cartera en la sucursal de Guadalajara.

SEXTO

En el ejercicio 2014, la empresa despidió a 14 trabajadores con edades comprendidas entre los 29 y los 62 años, siendo la media de edad de 49 años. La edad media de la plantilla era de 46,7 años.

En 2015, los despedidos fueron doce, con edades entre los 28 y los 61 años, siendo la media de 50 años. La edad media de la plantilla era de 46,8 años.

En 2016 hubo 38 despidos, con trabajadores de entre 27 y 63 años, siendo la media de 47,8 años. La edad media de la plantilla era de 47,2 años.

En 2017 se despidió a 44 personas con edades de entre 32 y 63 años, siendo la edad media de 54,60 años, y la edad media de la plantilla de 47,1 años.

En 2018 se despidió a 43 personas con edades de entre 25 y 63 años, siendo la edad media de 50,1 años, y la edad media de la plantilla de 47,1 años.

El actor tenía 63 años.

SÉPTIMO

En el trimestre anterior a que es despedido el actor, lo son también otros catorce trabajadores, en el trimestre siguiente otros diez.

En los seis primeros meses del año fueron despedidos 24 trabajadores y el tercer semestre del año otros dos.

La empresa tiene más...

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