STSJ Canarias 1258/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1258/2020
Fecha18 Noviembre 2020

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000792/2020

NIG: 3501644420190011160

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001258/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001100/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: ULTRAFER S.L.; Abogado: JOSE MARIA AVILA SANCHEZ

Recurrido: Luis Antonio ; Abogado: CARMELO JUAN JIMENEZ LEON

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000792/2020, interpuesto por ULTRAFER S.L., frente a Sentencia 000082/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001100/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Antonio, en reclamación de Despido siendo demandados ULTRAFER S.L. y el FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria el día 24 de febrero de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, con DNI n.º 44.309.772-L, venía prestando servicios en la empresa demandada, con antigüedad de

16.01.2017, con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª y con un salario día bruto con prorrateo de pagas extras de 42,96 €.

SEGUNDO

Con fecha 26.08.2019, la empresa hace entrega al actor de una carta de despido disciplinario en los términos allí expuestos y que se dan por reproducidos, tramitando la baja al actor en la TGSS.

TERCERO

El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de Empresa de Ferralla.

CUARTO

El actor venía realizando una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 07:30 a 18:30 horas, con media hora para el bocadillo y una hora para comer.

QUINTO

El valor de la hora extraordinaria es de 11,03 €.

SEXTO

La parte actora solicita el abono de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas del año 2018, 1.271,06 €; las horas extras para los años 2018 y 2019, 2.834,71 €, según el siguiente desglose: 100 horas extras, 1 diaria, en 2018, 1.103 € y 157 horas extras, 1 hora diaria, 1.731,71 € para el año 2019; así como, la paga extra de diciembre de 2018, 1.089,48 €; paga extra de junio de 2019, 1.089,48 €; paga extra de diciembre de 2019, 726,32 € y la parte proporcional de la paga extra de junio de 2020, 226,98 €; cantidades que ascienden a un total de 7.238,03 €.

SEPTIMO

La empresa abonó al actor un exceso de salario para el 2018 y 2019 respectivamente, en las cantidades respectivamente de 1.085 € y 635 €. Asimismo abonó las pagas extras de los meses de diciembre de 2018, junio de 2019, diciembre de 2019 y la parte proporcional de 2020, de forma prorrateada.

OCTAVO

Con fecha 20.09.19 se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC, siendo celebrado el acto el

17.10.2019, concluyendo el acto intentado sin efecto".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Luis Antonio, contra la empresa Ultrafer, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO-CANTIDAD; debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.518,03 €, por los conceptos de la demanda, más los intereses en los términos del fundamento de derecho tercero y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración.

Ante el desistimiento de la acción de despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por ULTRAFER S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia de instancia, ULTRAFER, S.L. se alza en suplicación formlizando escrito de recurso, que impugna D. Luis Antonio .

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS la recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados, pide:

  1. Modif‌icar el ordinal cuarto, para el que propone como redacción:

    "El actor venía realizando una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con media hora para el bocadillo. El máximo de horas de presencia en la obra era de 9".

    Apoyo probatorio: documentos a los folios 139 -declaración del encargado de la empresa- y 140 a 147 -registros de presencia-.

    La petición ha de ser desestimada.

    La recurrente somete a revisión la convicción de la juzgadora extraída de prueba testif‌ical (f. j. 1º), cuya apreciación se reserva al juzgador de instancia y no es susceptible de revisión.

    Además se apoya en prueba inhábil a efectos revisorios: una testif‌ical documentada y un documento impugnado.

  2. Incorporar al ordinal séptimo un nuevo párrafo con el siguiente tenor:

    "Empresa y trabajador acordaron expresamente al abono de las pagas extras de forma prorrateada en el contrato laboral, en la cláusula cuarta: "el/la trabajador/a percibirá una retribución total de SEGÚN CONVENIO euros brutos anuales que se distribuirá en los siguientes conceptos salariales: salario base + complementos + 2...

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