STSJ Canarias 1258/2020, 18 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1258/2020 |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Sección: JPS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000792/2020
NIG: 3501644420190011160
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 001258/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001100/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: ULTRAFER S.L.; Abogado: JOSE MARIA AVILA SANCHEZ
Recurrido: Luis Antonio ; Abogado: CARMELO JUAN JIMENEZ LEON
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000792/2020, interpuesto por ULTRAFER S.L., frente a Sentencia 000082/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001100/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Antonio, en reclamación de Despido siendo demandados ULTRAFER S.L. y el FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria el día 24 de febrero de 2020 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"
La parte actora, con DNI n.º 44.309.772-L, venía prestando servicios en la empresa demandada, con antigüedad de
16.01.2017, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y con un salario día bruto con prorrateo de pagas extras de 42,96 €.
Con fecha 26.08.2019, la empresa hace entrega al actor de una carta de despido disciplinario en los términos allí expuestos y que se dan por reproducidos, tramitando la baja al actor en la TGSS.
El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de Empresa de Ferralla.
El actor venía realizando una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 07:30 a 18:30 horas, con media hora para el bocadillo y una hora para comer.
El valor de la hora extraordinaria es de 11,03 €.
La parte actora solicita el abono de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas del año 2018, 1.271,06 €; las horas extras para los años 2018 y 2019, 2.834,71 €, según el siguiente desglose: 100 horas extras, 1 diaria, en 2018, 1.103 € y 157 horas extras, 1 hora diaria, 1.731,71 € para el año 2019; así como, la paga extra de diciembre de 2018, 1.089,48 €; paga extra de junio de 2019, 1.089,48 €; paga extra de diciembre de 2019, 726,32 € y la parte proporcional de la paga extra de junio de 2020, 226,98 €; cantidades que ascienden a un total de 7.238,03 €.
La empresa abonó al actor un exceso de salario para el 2018 y 2019 respectivamente, en las cantidades respectivamente de 1.085 € y 635 €. Asimismo abonó las pagas extras de los meses de diciembre de 2018, junio de 2019, diciembre de 2019 y la parte proporcional de 2020, de forma prorrateada.
Con fecha 20.09.19 se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC, siendo celebrado el acto el
17.10.2019, concluyendo el acto intentado sin efecto".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Luis Antonio, contra la empresa Ultrafer, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO-CANTIDAD; debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.518,03 €, por los conceptos de la demanda, más los intereses en los términos del fundamento de derecho tercero y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración.
Ante el desistimiento de la acción de despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas".
Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por ULTRAFER S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.
Disconforme con la sentencia de instancia, ULTRAFER, S.L. se alza en suplicación formlizando escrito de recurso, que impugna D. Luis Antonio .
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS la recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados, pide:
-
Modificar el ordinal cuarto, para el que propone como redacción:
"El actor venía realizando una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con media hora para el bocadillo. El máximo de horas de presencia en la obra era de 9".
Apoyo probatorio: documentos a los folios 139 -declaración del encargado de la empresa- y 140 a 147 -registros de presencia-.
La petición ha de ser desestimada.
La recurrente somete a revisión la convicción de la juzgadora extraída de prueba testifical (f. j. 1º), cuya apreciación se reserva al juzgador de instancia y no es susceptible de revisión.
Además se apoya en prueba inhábil a efectos revisorios: una testifical documentada y un documento impugnado.
-
Incorporar al ordinal séptimo un nuevo párrafo con el siguiente tenor:
"Empresa y trabajador acordaron expresamente al abono de las pagas extras de forma prorrateada en el contrato laboral, en la cláusula cuarta: "el/la trabajador/a percibirá una retribución total de SEGÚN CONVENIO euros brutos anuales que se distribuirá en los siguientes conceptos salariales: salario base + complementos + 2...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba