STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2020

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2020:7543
Número de Recurso3484/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0004392

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003484 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000872 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña Piedad, OPTIMA ASSET MANAGEMENT IBERICA SL

ABOGADO/A: MARIA BELEN LAREO LODEIRO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, CAROLINA ROO PEREIRO

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO

SL, HERAS Y AGUIRRE SA, LARRY SMITH SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, LAURA MARIA RODRIGUEZ CASAL, CARLOS IGLESIAS ARAUZO, LIDIA LERIDA RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003484/2020, formalizado por LA LETRADA DOÑA BELEN LAREO LODEIRO en nombre y representación de DOÑA Piedad Y LA GRADUADA SOCIAL DOÑA CAROLINA ROO PEREIRO nombre y representación de OPTIMA ASSET MANAGEMENT IBERICA SL, contra la sentencia por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000872 /2019, seguidos a instancia de DOÑA Piedad frente a CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO SL, OPTIMA ASSET MANAGEMENT IBERICA SL, HERAS Y AGUIRRE SA, y LARRY SMITH SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Piedad presentó demanda contra CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO SL, OPTIMA ASSET MANAGEMENT IBERICA SL, HERAS Y AGUIRRE SA, y LARRY SMITH SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero .- La demandante Dª. Piedad, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Heras y Aguirre, S.A. desde el día 1 de julio de 2011, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario mensual de 1.858'38 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo .- La empresa Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.U., cuyo capital pertenece al 100% al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Consorcio que es titular del denominado "Centro Comercial A Laxe", en Vigo, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, adjudicó en junio de 2011 el contrato de "Servicios de gestión y Comercialización del Centro Comercial a Laxe, en Vigo" a la empresa Heras y Aguirre, S.A., con la que suscribió contrato a tal f‌in en fecha 30 de junio de 2011 en el que se designaba como responsable del contrato por la entidad Aparcamientos a D. Carlos Ramón y como delegada y gerente del centro por la contratista a Dª. Cecilia, destinada en el centro de trabajo de la adjudicataria en Madrid, y a Dª. Crescencia respectivamente.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se disponía, entre otros extremos y por lo que aquí interesa: En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se disponía, entre otros extremos y por lo que aquí interesa: - El contrato comprendía: Supervisión y gestión de los servicios de limpieza, seguridad, grabación de cámaras de seguridad, mantenimiento del parque infantil, jardinería, hilo musical y megafonía, reciclaje y gestión de residuos y mantenimiento de página web, gestión de cartelería y decoración interior y exterior, vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones por los arrendatarios de locales, cumplimiento de horarios de apertura y cierre del centro, etc. Servicios de administración y gestión patrimonial: preparación anual de presupuesto de ingresos y gastos, revisión de facturas, emisión de los contratos de arrendamiento, comprobar el pago de las facturas y gestionar el cobro de impagados, gestión de contratos de seguros, control y seguimiento de los contratos de arrendamiento y sus plazos, etc. Identif‌icación y gestión de actividades de animación. Gestión de espacios comunes y recomercialización de locales y dichos espacios. - Se obligaban a aportar al adjudicatario: un despacho de gerencia y of‌icina debidamente acondicionadas y amuebladas y con capacidad para el equipo humano contratado por el adjudicatario. - Se indicaba que el adjudicatario debía destinar un equipo mínimo de 2 personas de las que una debía ser un titulado superior con funciones de gerencia del centro. Heras y Aguirre, S.L. contrató a tal f‌in a Dª. Crescencia como gerente y a la actora como auxiliar administrativa y de apoyo a la anterior, gerente que cesó el 31 de diciembre de 2018 y fue sustituida por Dª. Enriqueta, contratada a tal f‌in ya el 10 de diciembre de 2018. Tercero .- Previa tramitación del expediente de adjudicación APARC-SER 19/0019 al que concurrieron, junto a una tercera sociedad, Heras y Aguirre, S.A. y Optima Asset Management Ibérica, S.L., le fue adjudicado a ésta última con la que Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.U. suscribió el 2 de septiembre de 2019 contrato de "Servicio de gestión y Comercialización del Centro Comercial a Laxe, en Vigo, contrato en el que se designaba como

responsable del mismo por la entidad Aparcamientos a D. Anibal y como delegado por la contratista a

D. Aureliano destinado en el centro de trabajo de ésta en Madrid. En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se disponía, entre otros extremos y por lo que aquí interesa: - El contrato comprendía: Supervisión y gestión de los servicios de limpieza, seguridad, grabación de cámaras de seguridad, mantenimiento del parque infantil, jardinería, hilo musical y megafonía, reciclaje y gestión de residuos y mantenimiento de página web, gestión de cartelería y decoración interior y exterior, vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones por los arrendatarios de locales, cumplimiento de horarios de apertura y cierre del centro, etc. Servicios de administración y gestión patrimonial: preparación anual de presupuesto de ingresos y gastos, revisión de facturas, emisión de los contratos de arrendamiento, comprobar el pago de las facturas y gestionar el cobro de impagados, gestión de contratos de seguros, control y seguimiento de los contratos de arrendamiento y sus plazos, etc. Identif‌icación y gestión de actividades de animación. Gestión de espacios comunes y recomercialización de locales y dichos espacios. - Se obligaban a aportar al adjudicatario: un despacho de gerencia y of‌icina debidamente acondicionadas y amuebladas y con capacidad para el equipo humano contratado por el adjudicatario. - Se indicaba que el adjudicatario debía destinar un equipo mínimo de 2 personas de las que una debía ser un titulado superior con funciones de gerencia del centro. Optima Asset Management Ibérica, S.L. contrató a tal f‌in a Dª. Enriqueta el 2 de septiembre de 2019 mediante contrato indef‌inido haciéndole entrega de ordenador portátil y teléfono móvil así como cargadores, previo cese de ésta en Heras y Aguirre, S.L. producido el día 28 de agosto anterior, y contrató el 27 de septiembre como auxiliar administrativa a otra empleada no relacionada con la contratista saliente a la que facilitó un ordenador y cargador. Cuarto .- El día 2 de agosto Heras y Aguirre, S.L. le comunicó a la actora que el día i4 de agosto vencía el contrato que tenía para la gestión y comercialización del Centro Comercial A Laxe y por ello se le concedía vacaciones hasta el día 7 de agosto y luego permiso retribuido hasta el día 22 y luego ya se la avisaría. Y por "WhatsApp" le comunicó el mismo día que cogiese lo que quisiera del despacho porque tenía que devolverlo vacío. El 21 de agosto le remitió burofax le comunicó la extensión del permiso retribuido hasta el 9 de septiembre y este día la extensión hasta el día 30 de septiembre, remitiéndole no obstante el día 27 una carta de despido objetivo. Quinto .- Considera la demandante que debió ser subrogada por Optima Asset Management Ibérica, S.L. y reclama por despido. Sexto .- Heras y Aguirre, S.L. sólo aportaba pequeño material de of‌icina como bolígrafos, rotuladores, etc. aportando Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.U. el local, ordenadores, teléfonos, etc. Séptimo .- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 9 de septiembre, la misma tuvo lugar el día 24 con el resultado de sin avenencia. Octavo .- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Larry Smith, S.A., Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.U. y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y sin entrar en el fondo de la reclamación contra ellas deducida, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Piedad frente a dichas sociedades, a las que absuelvo en la instancia. Y estimando la demanda de la actora frente a la sociedad Optima Asset Management Ibérica, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto aquélla con fecha 2 de septiembre de 2019 por parte de dicha sociedad, a la que condeno a que en el...

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