STSJ Islas Baleares 464/2020, 17 de Diciembre de 2020

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2020:1147
Número de Recurso365/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución464/2020
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00464 /2020

NIG: 07040 44 4 2017 0004842

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000365 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6 /2018 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 17 de diciembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 365/2020, formalizado por el letrado D. Julio Cesar Mateo Navas, en nombre y representación de D. Raúl, contra la sentencia nº 223/2019 de fecha 5 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma, en sus autos demanda PO número 6/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a la entidad Groundforce PMI 2015 U.T.E. (integrada por la mercantiles Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A.U), representadas por el letrado D. Andrés J. Moll Linares, en materia de antigüedad/trienios, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Prime ro . - D. Raúl, vino prestando sus servicios por cuenta y ámbito de la empresa demandada con arreglo a un contrato temporal (modelo 502) con categoría profesional de Auxiliar Administrativo para la realización de funciones de Agente Pasaje, desde 18/04/2016 y hasta 31/10/2016 en que f‌inalizó su contrato. (Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora). Con posterioridad suscribió nuevo contrato desde el 6.03.17 al 16.09.17. Desde la nómina de mayo de 2018 se le reconoce un plus por Funciones superiores.

Segun do . - Que desde fecha de 15/05/2017 la actora ha venido prestando sus servicios para la misma empresa demandada con arreglo a un contrato de trabajo indef‌inido con la categoría profesional de Agente Administrativo y devengando un salario según el IV convenio colectivo de la empresa. En el contrato se recoge

que esta última relación laboral está afectada por lo recogido en el III Convenio Colectivo de Groundforce, siendo que el IV Convenio Colectivo de Groundforce entró en vigor desde el 01/01/2017 (contenido en el BOE nº 45 de 21/02/2018).

Terce ro . - Que el III Convenio Colectivo de empresa, en su artículo 14, def‌inen la categoría profesional del Grupo de Administrativos, que comprende dos áreas de actividad:

  1. Atención al pasaje, despacho de aviones, carga y correo, b) Administración General. Dentro de este grupo profesional se def‌inen dos categorías laborales: Agente Administrativo y Jefe Administrativo, y dentro de la categoría laboral de Agente Administrativo se establecen dos niveles, nivel de entrada y nivel def‌initivo; el tiempo de permanencia en el nivel de entrada no será superior a doce meses (12), computándose todos los periodos de prestación de servicios con independencia que se realizaran a tiempo completo o parcial.

    Cuart o . - Que el VI Convenio Colectivo de empresa, en su Capítulo II, artículo 14 def‌ine la categoría profesional del Grupo de Administrativos. Dicho grupo comprende dos aéreas de actividad:

  2. Atención al pasaje, despacho de aviones, carga y correo, b) Administración General. Def‌iniéndose dentro de este grupo profesional tres categorías laborales: Agente Administrativo (Categoría laboral de la actora), Supervisor de pasaje, y Jefe Administrativo; y dentro de la categoría laboral de agente administrativo se establecen cuatro niveles, (Nivel 1, 2, 3 y 4), señalándose que el tiempo de permanencia en los niveles 1 y 2 será de veinticuatro (24) meses, computándose todos los periodos de prestación de servicios efectivos en cada uno de los dos niveles en la Empresa, con independencia que se realizaran a tiempo completo o parcial y siempre y cuando no se produjese una interrupción en la prestación de servicios superior a trece (13) meses. El tiempo de permanencia en el nivel 3 será de veinticuatro meses ininterrumpidos para alcanzar el nivel def‌initivo, Nivel 4.

    Quint o . - Según las Tablas salariales contenidas en el Anexo I del III Convenio Colectivo de empresa, el salario del nivel de entrada para la categoría de Agente administrativo es de 15.288,72.- euros anuales, mientras que para el nivel def‌initivo es de 18.466,46.- euros anuales.

Sexto

- En el III Convenio de empresa se establece en los artículos 86 y 87 un complemento de puesto de trabajo que asciende a la suma de 264,81 euros para los que realicen la función de Agente de Pasaje.

Sépti mo . - En fecha 14 de noviembre de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante el TAMIB con resultado de "sin acuerdo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Raúl contra la entidad Groundforce PMI 2015 U.T.E. (Globalia Handling SA/Iberhandling SA), debo DECLARAR Y DECLARO que la antigüedad del trabajador en la empresa es la del 18.04.16, fecha en que se suscribió el primer contrato temporal, condenando a las empresas a estar y pasar por tal declaración y ABSUELVO a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Raúl y que fue impugnado por la representación de la entidad Groundforce PMI 2015 U.T.E. (integrada por la mercantiles Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A.U).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima en parte la demanda al establecer que la fecha de antigüedad del trabajador en la empresa es de 18 abril 2016. Desestima, por otra parte, la reclamación efectuada relacionada con la realización de funciones de agente de pasaje según el artículo 87 del III convenio colectivo de empresa. En el hecho probado primero recoge que su categoría profesional de auxiliar administrativo realizando funciones de agente de pasaje, y como desde la nómina de 2018 es reconocido un plus de funciones superiores.

El recurso presentado por la defensa del trabajador invoca precisamente el artículo 87 por cuanto las funciones realizadas como agente de pasaje están siendo reconocidas en los propios contratos de modo que acude a la tabla salarial del convenio que señala como retribución de funciones de agente de pasaje la cantidad de 264,31 euros mensuales, independientemente del grupo profesional y del periodo de permanencia en la empresa. Que no reclama el plus de actividad que especif‌ica el fundamento de derecho segundo de la sentencia. Que el artículo 14 del convenio no indica que sean niveles retributivos que vengan a condicionar el abono de la cantidad a la permanencia en la empresa, por lo que debe percibir el complemento del puesto a realizar las funciones de agente de pasaje.

La empresa recurrida en atención al artículo 197 de la LRJS def‌iende que deben ser incorporados como hechos probados de un lado que "hasta el mes de junio de 2018 ha venido recibiendo las variables de horas extras,

nocturnidad y jornada partida a razón de los precios unitarios que para tales conceptos establecían las tablas salariales del III convenio colectivo de la empresa para el trabajador que desarrollaba funciones de auxiliar administrativo y del IV convenio colectivo de empresa para el trabajador con categoría de agente administrativo 1".

Para seguidamente solicitar de otro lado que " según las tablas salariales contenidas en el anexo primero del III convenio colectivo el salario del nivel de entrada para la categoría de agente administrativo y funciones de auxiliar administrativo es de €15,288.72 anuales, mientras que para el nivel def‌initivo y funciones de agente de pasaje es de €18,466.46 anuales.

Y respecto del hecho probado quinto reitera un segundo párrafo con el mismo texto que con anterioridad había sido propuesto "hasta el mes de junio de 2018 ha venido recibiendo las variables de horas extras, nocturnidad y jornada partida a razón de los precios unitarios que para tales conceptos establecían las tablas salariales del III convenio colectivo de la empresa para el trabajador que desarrollaba funciones de auxiliar administrativo y del IV convenio colectivo de empresa para el trabajador con categoría de agente administrativo 1" .

Acude a la transcripción de las percepciones salariales del de mayo de 2016 a octubre de 2016 y del de marzo 2017 a junio 2018. La parte recurrida def‌iende que los conceptos abonados por la empresa pueden o no coincidir con la función y categoría desarrollada pero ello no desacredita que realice las funciones de agente de pasaje de modo que puede reclamar la partida salarial que considere debida como el complemento del puesto. Añade que el hecho probado tercero lo que establece son las categorías profesionales. Termina ante las alegaciones de la impugnación reseñando la sentencia de esta sala 5 mayo 2020 af‌irmando ser un caso idéntico al presente.

Debe señalarse que a efectos de la resolución del recurso que las disposiciones del convenio colectivo no requieren su consignación expresa en el apartado fáctico y además que el hecho quinto recoge los importes aritméticos señalados. Y aún cuando no exista objeción a recoger las partidas salariales recogidas con anterioridad por horas extras, nocturnidad y de...

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