STSJ Castilla y León 443/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2020
Fecha21 Diciembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00443/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 411/2020

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 443/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 411/2020 interpuesto por D. Balbino, en su calidad de Delegado Sindical del sindicato USO frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 231/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL, SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO, SINDICATO SOI, SINDICATO CSI.CSIF, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva dice:Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda, tanto en su petición principal como

subsidiaria, presentada por D. Balbino, actuando en su propio nombre y derecho y en calidad de Delegado sindical de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en la Empresa PROSEGUR, SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO OBRERO INDEPENDIENTE (SOI) y SINDICATO CSI-CSIF, MINISTERIO FISCAL y debo ABSOLVER y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- El actor

D. Balbino se encuentra af‌iliado al Sindicato USO, UNION SINDICAL OBRERA, el cual, dicho sindicato cuenta con implantación en la empresa, por medio de DOS representantes elegidos que forman parte del Comité de Empresa para la Provincia de Burgos, tal y como ha resultado en las últimas elecciones sindicales, a nivel provincial, celebradas en la empresa en fecha 7-02-2019. En dichas elecciones al órgano de representación unitaria, en las que existía un total de 145 trabajadores electores, el sindicato USO obtuvo más del 10% de los votos, ya que obtuvo un total de 21 votos a favor de su candidatura, lo que representa 14,48 % de representatividad. La plantilla del conjunto de la empresa, en la actualidad, supera la cifra de 150 trabajadores. SEGUNDO.- El actor D. Balbino fue nombrado Delegado Sindical por el Sindicato USO, UNION SINDICAL OBRERA, como delegado y responsable de la Sección Sindical de dicho sindicato, Io que fue debidamente comunicado a la empresa en cumplimiento del de la Ley Orgánica 1 1/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical y del art. 78 del Convenio Colectivo aplicable Estatal de Empresas de Seguridad. USO ostenta la calif‌icación de sindicato más representativo en la Comunidad de Castilla y León y tiene presencia, representación e implantación en el Comité de empresa de PROSEGUR-BURGOS estando constituida su Seccion Sindical y su ámbito en la provincia de Burgos. TERCERO. --Por parte del sindicato USO, a través de su Secretario de Acción sindical, se remitió en fecha 9-10-2019 la comunicación pertinente de nombramiento del actor como Delegado Sindical de la sección sindical de USO en la empresa La empresa contestó a dicho escrito, alegando exclusivamente que "conforme e/ art. 78 del Convenio Colectivo Nacional de empresas de Seguridad y 10 de la LOLS, no procede ta/ cualidad (Delegado Sindical) dado que la plantilla del centro de trabajo, según las últimas elecciones sindicales celebradas en Burgos, no alcanza el umbra/ mínimo establecido en la indicada norma. No obstante, considera a don Balbino, representante/interlocutor del referido sindicato pero, obviamente, sin las garantías establecidas en el artículo 78 del convenio colectivo como en el artículo 10.3 LOLS. CUARTO.-. A día 29 de enero de 2020 el número de trabajadores en el código de cuenta de cotización de la empresa demandada asciende a 171. QUINTO.- El Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2017-2020 recoge en su artículo 78: Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes. La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la fecha de f‌inalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de tres meses desde la f‌irma del presente Convenio. La utilización será por jornadas completas en los casos de Comités de nueve o más miembros, excepto en el turno de tarde, que, si no se solicitara por jornada completa, coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo necesario. El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca. Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala:

De 150 a 750 trabajadores: Uno.

De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

De 5.001 en adelante: Cuatro.

El número de trabajadores a que se ref‌iere la escala anterior es por empresa o grupo de empresas en actividad de este sector, si éste fuera el sistema de organización, considerándose a estos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical, de 1 de agosto de 1985. Ambas partes f‌irmantes y de común acuerdo, establecen que las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores y a petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta

de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario por escrito, durante períodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiere. Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la Empresa. Las empresas o grupo de empresas concederán un crédito horario anual 1.782 a las centrales sindicales por cada 60 delegados de personal o miembros de comité de empresa que hayan sido obtenidos por cada una de aquellas al nivel nacional, en la empresa o Grupo. No obstante lo antes expuesto, tal crédito anual se establecerá proporcionalmente en aquellas Empresas o Grupo de empresas en que existan un mínimo de 8 y menos de 60 miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal de una misma Central Sindical. De 60 en adelante se asignará un crédito de 25 horas anuales por cada delegado de personal o miembro del comité de empresa elegido. Este crédito le será adjudicado al trabajador o trabajadores que designe la central sindical benef‌iciaria. SEXTO- La empresa PROSEGUR es una empresa que presta servicios de seguridad privada con importantes cambios de plantilla en función de las contratas que consigue o que pierde, pues al adjudicarse una contrata asume en su plantilla al personal que estaba adscrito a ese servicio, con independencia de su número, y cuando pierde la contrata pierde igualmente los trabajadores adscritos a ese servicio, que pasan a la nueva adjudicataria del servicio por medio de la subrogación. SÉPTIMO- La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia estimatoria por la que: Se acuerde, principalmente por vulneración de derecho fundamental de libertad sindical y subsidiariamente, por infracción legal y convencional, condenar a la empresa demandada a f‌in de que permita al actor, como Delegado sindical del sindicato USO en la empresa demandada, se le reconozca el derecho y el disfrute de las garantías previstas en el art. 10.3 LOLS así como las establecidas en el art. 78 del Convenio Colectivo aplicable Estatal de Empresas de Seguridad, y el art. 68 del ET, incluido el crédito horario, como garantías que son...

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