STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2018 0001091

RSU RECURSO SUPLICACION 0001845 /2020 JP

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Pura, Guillermo

ABOGADO/A: JORGE ULLA ROCHA, JORGE ULLA ROCHA,,

RECURRIDO/S D/ña: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, COFIVACASA,SA, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, MAPFRE VIDA, S.A.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR

PROCURADOR:,,,, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1845/2020, formalizado por Letrado D. JORGE ULLA ROCHA, en nombre y representación de Dª Pura y D. Guillermo, contra la sentencia número 562/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 548/2018, seguidos a instancia de Pura, Guillermo frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, COFIVACASA, SA, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, MAPFRE VIDA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Pura y D. Guillermo presentaron demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, COFIVACASA, SA, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, MAPFRE VIDA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 562/2019, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Dª Pura, y D. Guillermo, en la prestación de servicios por cuenta y dependencia de la entonces Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A., luego Izar Construcciones Navales S.A. (ahora en LIQUIDACION), extinguieron sus respectivos contratos de trabajo afectados por el ERE 67/2004. SEGUNDO.-Al haber cumplido durante 2016 la edad de 65 años accedieron la situación de jubilación def‌initiva. TERCERO.-En fecha 12/09/2002 las representaciones empresarial y social alcanzaron el acuerdo de que al cumplir los 65 años, los trabajadores pasarán a la situación de Jubilación def‌initiva, pasando a percibir la pensión de jubilación que legalmente les corresponda, acordando que en ese momento se calculará el complemento def‌initivo que proceda para el personal acogido a Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose por una sola vez un capital igual a 11,25 veces el complemento anual antes citado para los hombres y 13 veces para las mujeres. CUARTO.-ATISA, como entidad de gestión, remitió a los demandantes, comunicación con expresión de serlo de asunto de capitalización del complemento def‌initivo al cumplimiento de los 65 años, en las que se expresaba un cálculo del complemento y capitalización con indicación de salario anual pensionable al 100%, indicación de salario pensionable anual al 90%, indicación de importe considerado como de pensión bruta de jubilación anual, así como de aplicación en relación al complemento anual indicado de bien de 11,25 o de 13, e indicando f‌inalmente un importe de capitalización bruta, siendo en relación a salario anual pensionable al 100% y capitalización bruta expresados en los respectivos documentos los siguientes: Dª Pura : 47582,64 euros salario anual pensionable al 100%, capitalización bruta 89.471,93 euros; D. Guillermo : 48.990,76 euros salario anual pensionable al 100%, capitalización bruta 91.684,94 euros. QUINTO.-Izar Construcciones Navales S.A como Tomador suscribió una póliza con Mussini Vida, ahora Mapfre Vida, de la que son benef‌iciarios los demandantes, póliza con objeto establecido articulado de condiciones particulares consistentes en instrumentalizar los compromisos por pensiones asumidos por el Tomador con su personal y que en cuando a jubilación se ref‌iere consisten en un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento, con expresión de que adicionalmente, en el momento en que el trabajador acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria le corresponderá una indemnización por una sola vez, y de que se ha estimado un crecimiento salarial de un 2,3% y un crecimiento de las pensiones públicas de un 2%. SEXTO.-Por la aseguradora Mapfre Vida se ha abonado a los demandantes importes correspondientes al capital garantizado en la póliza, con indicación por la aseguradora de que según les ha sido indicado «NO HA SIDO CONSIDERADO EL INCREMENTO O REVALORIZACION ALGUNA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA DICHOS AÑOS». Estos importes brutos abonados por la aseguradora reconocidos en demanda, respectivamente...

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