STSJ Extremadura 490/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2020
Fecha02 Diciembre 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00490/2020

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2018 0002317

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000436 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000577 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Indalecio, UTE SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL Y TECNOVE SL

Abogado/a: MANUEL CASCO JARAIZ

Graduado/a Social: JORDI ESCRIBANO FERNÁNDEZ

Recurrido/s: Indalecio, UTE SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL Y TECNOVE SL, MINISTERIO DEFENSA, SERPOOL SERVICIOS INTEGRALES, S.L., SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL, PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES SA, SOLER GLOBAL SERVICE SL

Abogado/a: MANUEL CASCO JARAIZ, ABOGADO DEL ESTADO MANUEL VEGA GAMERO, LUIS NAVARRO MERINO

Graduado/a Social: JORDI ESCRIBANO FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    En CÁCERES, a dos de diciembre de dos mil veinte.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 490/2020

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 436/2020, interpuesto por el Sr. Graduado Social D. Jordi Escribano Fernández en nombre y representación de UTE SANHER OBRAS Y PROYECTOS S.L Y TECNOVE y por el Sr. Letrado D. Manuel Casco Jaraíz en nombre y representación de D. Indalecio, contra la Sentencia número 98/2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 577/2018, seguido a instancia de D. Indalecio frente al primero de los recurrentes; MINISTERIO DE DEFENSA, parte representada por el Sr. Abogado del Estado; SERPOOL SERVICIOS INTEGRALES S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. Manuel Vega Gamero; SANHER OBRAS Y PROYECTOS S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. Luis Navarro Merino; PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES S.A y SOLER GLOBAL SERVICE S.L, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Indalecio presentó demanda contra UTE SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL Y TECNOVE SL, MINISTERIO DEFENSA, SERPOOL SERVICIOS INTEGRALES S.L., SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL, PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES SA y SOLER GLOBAL SERVICE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/2020 de 10 de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Indalecio prestó servicios para la demandada SERPOOL SERVICIOS INTEGRALES SL como peón de mantenimiento desde el 7 de julio de 2008 en el centro de trabajo sito en el centro militar de Sancha Brava con retribuciones brutas mensuales de 870 euros sin inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 10 de septiembre de 2017 el Ministerio de Defensa licitó contrato de servicios de mantenimiento y reparación para los distintos centros y residencias de la DIAPER (acontecimientos números 213, 216 y 220 del expediente judicial electrónico). TERCERO.- En fecha 2 de marzo de 2018 se suscribió documento administrativo para la formalización del acuerdo marco de servicios para el mantenimiento integral de los centros y residencias de la DIAPER entre el Estado y la UTE SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL Y TECNOVE SL entrando en vigor para el Centro Deportivo Sancha Brava en fecha 10 de julio de 2018 (acontecimientos números 213 y 216 del expediente judicial electrónico). Los servicios a prestar en adelante por la UTE eran los que con anterioridad realizaba SERPOOL SERVICIOS INTEGRALES SL. CUARTO.- En fecha 14 de junio de 2018 SERPOOL SERVICIOS INTEGRALES SL dirigió comunicación al demandante en el cual ponía en su conocimiento que las funciones que hasta ahora venía realizando las realizaría en adelante SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL quien debía subrogarlo a partir del 1 de julio de 2018 siendo dado de baja en la empresa de origen (SERPOOL) el día 30 de junio de 2018 (acontecimiento número 5 del expediente administrativo). QUINTO.- Dichas funciones se recogen en el lote número 5 de albañilería, jardinería, carpintería y pintura para los centros y residencias de la DIAPER ubicados en Madrid y Extremadura (folio 95 de las actuaciones) sin que el trabajador haya realizado funciones distintas y correspondientes a lotes distintos. SEXTO.- Esta misma aseveración aparece en el informe de fecha 24 de octubre de 2018 de la Inspección de Trabajo (acontecimiento número 3 del expediente administrativo). SÉPTIMO.- Es de aplicación el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras públicas de la Provincia de Badajoz. OCTAVO.- La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de D. Indalecio condenando a la UTE SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL Y TECNOVE SL a que en el plazo de cinco días readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 12.629,26 euros como indemnización descontando las cantidades que pudieran haberse abonado por este concepto. Que debo absolver y absuelvo al resto de codemandados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UTE SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL Y TECNOVE SL y por D. Indalecio, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación

por ambas partes respectivamente y por el MINISTERIO DEFENSA, SERPOOL SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y SANHER OBRAS Y PROYECTOS SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 29 de octubre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de noviembre de 2020, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 98/2020 de 10 de marzo, del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, que estima la demanda interpuesta por Indalecio, declarando improcedente el despido y condenando a la UTE Sanher obras y proyectos, sociedad limitada y Tecnove, sociedad limitada, a que en el plazo de cinco días readmita al trabajador, con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario, al abono de la cantidad de 12.629,26 € como indemnización, descontando las cantidades que hubieran sido abonadas por ese concepto y absolviendo al resto de codemandados.

Por parte de la condenada se presenta recurso de suplicación y al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LJS solicita que se repongan los autos al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, por infracción del art. 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 209.3 y 218 de la LEC y ello porque considera que la sentencia de instancia, pese a que reconoce la transformación que se operó con la segregación del servicio de mantenimiento del centro "Sancha Brava" con el primer Acuerdo Marco, pasando de integral y único a 5 servicios diferenciados por actividades adjudicadas a las distintas contratas codemandadas, incongruentemente colige que la condenada sucede global e integralmente en el servicio que realizaba la codemandada Serpool y aseverando, incomprensiblemente, que el trabajador demandante no ha realizado tareas distintas correspondientes a los distintos lotes adjudicados a la condenada según los hechos probados segundo, tercero y quinto, cuando Serpool mantuvo al actor en el servicio integral de mantenimiento que acaparaba, en su totalidad, los 5 servicios integrados por el Acuerdo Marco y pese a ello la sentencia no resuelve ni se pronuncia y fundamenta sobre la falta de legitimación pasiva, limitándose a su desestimación general y global, según se deduce del fundamento derecho tercero, último párrafo y en cuanto a la inexistente sucesión empresarial y subrogación de la UTE ( fundamento jurídico sexto, último párrafo) se limita a determinar, que el artículo 21 del Convenio de construcción y obras públicas de Badajoz y el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores obligan a ello, absolviendo a las restantes demandadas que se encuentran exactamente en la misma situación que la condenada en el marco de licitación segregada del servicio integral, bajo la tesis de que la misma nada tienen que ver, por tratarse de funciones distintas recogidas en lotes diferenciados, lo cual no es el resultado del examen racional del ordenamiento jurídico sino fruto de la arbitrariedad, sin motivación o razonamiento alguno y bajo un argumento trivial e insustancial, tratándose de una doble inobservancia en la que se incurre y que deriva en indefensión formal y material pues deja sin respuesta a fundamentales cuestiones que implican una vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

También presenta recurso de suplicación el trabajador Indalecio, que señala que aunque es estimada la demanda pero solo lo hace respecto de una demandada cuando lo cierto es que para la UTE y para las otras codemandadas realizaba los servicios el trabajador, ya que llevaba el servicio integral de dicho centro deportivo hasta que se produjeron las licitaciones del año 2018,considerando que se encuentra acreditado, lo largo de todo el procedimiento, que...

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