AAP Barcelona 12/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2021:251A
Número de Recurso964/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208134377

Recurso de apelación 964/2020 -C

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 94/2020

Parte recurrente/Solicitante: Gloria

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Estela Antonio Jimenez

Parte recurrida: D.G.A.I.A.

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 12/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 20 de enero de 2021

Ponente: Dolors Viñas Maestre

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10-9-2020 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda DESESTIMAR la Medida Cautrelar solcitada por el Procurador de los Tribunales DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en representación de DOÑA Gloria contra la DGAIA referente a la hija menor Lorena . Sin hacer expresa condena de las Costas causadas en esta 1ª Instancia."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19-1-2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La medida cautelar denegada se formula en un procedimiento de oposición a resolución de protección de menores adoptada por la entidad pública competente. La resolución que es objeto de oposición en el procedimiento principal declara en situación de desamparo a la menor nacida en NUM000 de 2003 y la medida de protección adoptada es el ingreso en centro de acogida. La demandante, madre de la menor, solicita como medida cautelar la sustitución de la medida de protección por la supervisión de la situación familiar por los servicios sociales. Dicha medida de ser atendida implicaría el retorno de la hija al domicilio materno.

El Auto valora el contenido del expediente, la situación de la hija y los hechos que han determinado el desamparo y aun cuando resuelve "sin ánimo de prejuzgar" entra a valorar el fondo. En el recurso de apelación se alega en síntesis falta de motivación y error en la valoración, así como que no se ha tenido en consideración el contenido de la exploración de la menor.

Reiteramos en la presente resolución la doctrina de la sala sobre medidas cautelares en estos procedimientos, doctrina recogida en diversas resoluciones: Auto de 30 de abril de 2018 (ROJ: AAP B 1521/2018 -ECLI:ES:APB:2018:1521 A) Auto de 7 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 5612/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5612 A) Auto del 27 de septiembre de 2016 (ROJ: AAP B 2087/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2087 A) Auto del 25 de octubre de 2016 (ROJ: AAP B 2088/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2088 A) Auto del 15 de febrero de 2017 (ROJ: AAP B 819/2017 - ECLI:ES:APB:2017:819). En dichas resoluciones hemos admitido la posibilidad de adoptar medidas cautelares en los procedimientos de oposición a medidas de protección adoptadas por la entidad pública en materia de protección de menores, al...

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