AAP Barcelona 225/2022, 29 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 225/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Fecha | 29 Junio 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120208033363
Recurso de apelación 219/2022 -S
Materia: Jurisdicción voluntaria familia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sabadell
Procedimiento de origen:Medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado potestad de guarda o adm. de bienes 298/2020
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Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Parte recurrente/Solicitante: Filomena, MINISTERI FISCAL, DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA (DGAIA)
Procurador/a: Alba Lou Guillen
Abogado/a: Lidia Mateo Labrador
Parte recurrida: Jose Luis, Gregoria
Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas, Ruben Invernon Sanchez
Abogado/a: IGNACIO MORALES GALAN, JOSE MARIA NAVARRO PEREZ
AUTO Nº 225/2022
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 29 de junio de 2022
Objeto del recurso: falta de competencia jurisdiccional (sin consideración del sentido desestimatorio de la resolución judicial)
Motivo del recurso: inadecuación de procedimiento, nulidad de actuaciones, indebido nombramiento de defensor judicial para Gregoria e indefensión, desaparición del objeto del proceso y no imposición de costas procesales (1er apelante); incompetencia territorial e indebido nombramiento de defensor (adherente); nulidad de actuaciones, entrega de la guarda de la hija, inexistencia de causa de desamparo e indefensión por mala praxis de letrado (2ª apelante)
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de febrero de 2020 el Sr. Jose Luis presentó solicitud de medidas cautelares respecto a su hija Gregoria y contra la Sra. Filomena . Insta la atribución a su favor de la guarda de la menor, la suspensión de la potestad parental de la madre y su atribución exclusiva al padre y poder solicitar pasaporte y llevarse a la menor a residir a Buenos Aires. Relata que, pareja de hecho los litigantes y con una hija, Gregoria, nacida en 2007, durante 2018 la EAIA ha valorado una situación de desamparo, la madre tiene dificultades para ejercer su función parental (no ha enviado a la hija para visitas a Argentina) y él siempre se ha preocupado por el bienestar de la hija, ha mantenido contacto, ha pedido traslado en la empresa a España. En escrito posterior comunica que la estancia en CRAE causa un grave daño a la hija y no ve impedimento para que viaje con él a Argentina, asumiendo él la guarda.
La madre instó la nulidad de actuaciones por inadecuación del procedimiento y falta de legitimación activa y pasiva, que fue desestimada por resolución ahora también apelada, pero solo en cuanto al pronunciamiento sobre costas.
Luego contestó y dice que la DGAIA declaró el desamparo preventivo por Resolución de 12 de febrero de 2020 y que la hija no está bien tratada en el centro y se ha fugado repetidas veces [no responde, específicamente, a la solicitud inicial del padre].
El día de la comparecencia, el padre amplió su pretensión a que se declarase la nulidad de la declaración de desamparo y la madre introdujo hechos nuevos, sobre la seguridad de la menor. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que el procedimiento era inadecuado para estas nuevas pretensiones y sostuvo la falta de competencia territorial (que defendió como de la capital de provincia, por la intervención de la DGAIA y con cita del art. 6 LJV) y solicitó el archivo del procedimiento. La DGAIA instó la remisión del expediente al Juzgado de Familia n.15 de Barcelona.
El Auto recurrido, de fecha 30 de julio de 2020, da cuenta de la Resolución de 18 de febrero de 2020 que declaró el desamparo y sostiene que el hecho de que haya declaración de desamparo no significa que haya cesado el riesgo para la menor. Con extensa fundamentación, defiende la compatibilidad del proceso de oposición a la declaración de desamparo con las medidas cautelares del art. 236-3 CCCat y su competencia para resolver. Recoge la manifestación inicial de Gregoria de querer irse a vivir Argentina y la matización posterior sobre querer ir de vacaciones. La jueza valora la segunda manifestación y que no hay infraestructura real del padre para hacerse cargo efectivamente de su hija. Considera su capacidad parental, la mala relación entre progenitores, rechaza que la hija pueda quedar con la madre hasta que el padre acuda a España y dice que no se pueden hacer cargo efectivamente de Gregoria . En suma, la jueza desestima la petición paterna y le remite a un acuerdo con la DGAIA, una vez estudiada su situación familiar.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
2.1 La DGAIA recurre en apelación y sostiene que, competente para declarar el desamparo, lo procedente es la función revisora ( art. 780 LEC) y no cabe un procedimiento de medidas cautelares. Dice que las actuaciones son nulas por inadecuación del procedimiento. Añade que no es posible el nombramiento de un defensor judicial (viene a recurrir el Auto de 8 de julio de 2020 que desestimó recurso de reposición y confirmó la providencia de 16 de junio de 2020), por corresponder a la Administración la defensa de la menor y porque nombrar a otro defensor le causa indefensión (sic), tanto más cuando la menor no está ejerciendo ninguna acción, ni es demandada, ni se han respetado, al nombrarlo, sus deseos y manifestaciones. Sostiene que el objeto del proceso ha desaparecido, por asumir la DGAIA la tutela, y rechaza que se le impongan las costas de un incidente (no es preciso abogado en jurisdicción voluntaria, no se ha argumentado sobre dudas de hecho o derecho, etc.). Habla de "lealtad...
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