AAP Barcelona 272/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2016:2087A |
Número de Recurso | 494/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 272/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 272/2016
Barcelona, 27 de septiembre de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)
Sra. Dª Dolores Viñas Maestre
Rollo n.: 494/2016
Medidas Provisionales Previas a la Demanda n.: 499/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 18 de Barcelona
Apelante: Moises
Abogado: M. M. Areny Guerrero
Procurador: J-M. Bach Ferre
Apelado: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol.lescència (DGAIA) Y El Ministerio Fiscal
La parte dispositiva del auto apelado de fecha 22 de juliol 2015 es del tenor literal siguiente: "Acuerdo desestimar la solicitud de las medidas previas a la demanda de oposición interesada por D. Moises "
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria y al ministerio fiscal, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13/09/2016.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido
Recurre Don. Moises el Auto de primera instancia que ha desestimado su solicitud de medidas cautelares para que se reconociera que cuando se archivó su expediente por la DGAIA era un menor en situación de desamparo, que la DGAIA debía haber asumido su tutela y tramitar su residencia. Solicita además en su recurso que se declare que cuando se archivó el expediente administrativo la Administración debía haber seguido asumiendo su tutela porque era menor de edad.
La Sra. Letrado de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
Esta Sala coincide con la Juzgadora de 1ª Instancia en cuanto que debe admitirse y tramitarse la petición de medidas cautelares si existe una situación de un menor protegible, aunque una vez analizada la situación concreta se desestime.
En este caso se plantean por el recurrente unas peticiones que deben ser objeto del pleito principal, pues solicita como medida cautelar que se declare que cuando se acordó el archivo del expediente administrativo el recurrente era menor de edad, por lo que procedía mantener...
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