AAP Barcelona 46/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:176A
Número de Recurso1161/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

N.I.G.: 0801942120168115373

Recurso de apelación 1161/2017 - B

Materia: Incidente

Órgano de origen:

Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento: P.S. Medidas provisionales coetáneas ( art. 773 LEC ) 290/2016

Parte apelante: Sara

Procurador: Ricard Fernandez Ribas

Abogado: Joaquim Escuder Planchart

Parte apelada: GENERALITAT CATALUNYA DPT. TREBALL, AFERS SOCIALS (DGAIA), incomparecida en ésta instancia

Parte oponente: MINISTERIO FISCAL

AUTO N. 46/2018

Barcelona, 31 de enero de 2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Viñas Maestre

Anna María García Esquius

Rollo de Apelación n.:1161/2017

Objeto del recurso: medida cautelar en expediente de oposición a resolución de protección de menores Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En septiembre de 2016 la Sra. Sara anunció demanda de oposición a la resolución administrativa de desamparo de su hijo Indalecio, de 19 de abril de 2016, y el día 27 de octubre de 2016 denunció que la Administración no había remitido todavía el expediente y solicitó como medida cautelar que se le concediera la guarda del menor. Relata que el niño vive en una situación desfavorable en el CRAE, privado de asistencia moral y material, y le reclama volver con ella. Relata diversos episodios supuestamente ocurridos entre abril y agosto de 2016.

    Abierta pieza separada, sin mayor trámite y por Auto de 2 de noviembre de 2016 el juez, con cita del art. 236-3 CCCat, rechaza la medida cautelar porque sería anticipatoria del fallo, pero ordena librar testimonio al director del centro de la solicitud para que, previa verificación de los hechos contenidos en la misma, se adopten las medidas que se estimen oportunas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que el argumento no es válido y que no existe previsión legal que impida adoptar la medida que insta. Rechaza que los causantes de la situación estén en disposición de resolverla. Pide que se conceda la medida pedida.

    La DGAIA se opone y dice que los arts. 730 y ss. LEC no son aplicables a un procedimiento del art. 780 LEC . Añade que no se presenta acreditación de perjuicio y apariencia de buen derecho ( fumus bonis iuris, periculum in mora ) y cita Autos de esta Sala de 5 de marzo de 2004 y 3 de junio de 2008 . Concluye que lo que se pide podría suponer un perjuicio para el menor y que el acogimiento en la propia familia ya no es una de las medidas del art. 120 LDOIA. Destaca que se ha retirado la guarda a los progenitores.

    El Ministerio Fiscal también se opone y dice que se debe analizar la cuestión en el pleito principal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 23 de noviembre de 2017. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 30 de enero de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA POSIBILIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES

Hemos admitido en diversas ocasiones (AAP, Civil sección 18 del 07 de julio de 2017 ( ROJ: AAP B 5612/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5612A), AAP, Civil sección 18 del 27 de septiembre de 2016 (ROJ: AAP B 2087/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2087A) AAP, Civil sección 18 del 25 de octubre de 2016 (ROJ: AAP B 2088/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2088A) AAP, Civil sección 18 del 15 de febrero de 2017 (ROJ: AAP B...

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