AAP Barcelona 420/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2020:8902A
Número de Recurso405/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución420/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208044451

Recurso de apelación 405/2020 -E

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 160/2020 Parte recurrente/Solicitante: Bibiana

Procurador/a: Antonio Andujar Santos

Abogado/a: Jorge De La Rosa Busquets

Parte recurrida: DIRECCION GENERAL ATENCION INFANCIA

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a:

AUTO Nº 420/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Barcelona, 22 de octubre de 2020

Rollo de Apelación n.:405/2020

Objeto del recurso: medida cautelar en protección de menor: entrega del menor a la madre

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 18 de marzo de 2020 la Sra. Bibiana anunció demanda de oposición a declaración administrativa de desamparo y el 17 de marzo de 2020 instó la medida urgente de que el hijo sea puesto a disposición de la

    madre y regrese a su casa. Relata que el hijo padece arritmia sinusal respiratoria e infecciones en las vías respiratorias superiores, propensas, y el día 13 de marzo tenía visita programada de ergometría y ECO y la Administración no lo llevó, y duerme con otros 12 niños sin que se tomen medidas.

    Se dio traslado a la DGAIA que por e-mail de 20 de marzo de 2020 manifestó que estaban protegiendo al menor a tenor de Decreto de la Fiscalía y que acompañaba informe del centro e informe pediátrico.

    El Auto recurrido, de fecha 23 de marzo de 2020, entiende que la solicitud de la madre debe ser subsumida como medida cautelar del art. 236-3 CCCat (o 158 C.c.) y entiende que en la actual situación de emergencia sanitaria se siguen los protocolos para la atención de Fructuoso de forma adecuada. En suma, acuerda no acceder a la medida cautelar de regreso al domicilio materno y que el centro informe a la madre del estado de salud del menor, cuando llame por teléfono, en horario regular.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que el hijo tenía cita con el cardiólogo el 14 de marzo de 2020 y no se le llevó. Añade que no se han adoptado las medidas de protección del menor (desinfección, mascarillas, guantes, aglomeración de niños, 12 en una habitación, aislamientos) y recuerda los problemas respiratorios y la arritmia sinusal del menor. Justifica sus intervenciones sobre la salud del menor y niega el síndrome de DIRECCION000 que se le atribuye.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la resolución.

    La DGAIA se opone al recurso y dice que no concurre fumus bonis iuris, ni periculum in mora, ni cabe adelantar por esta vía una decisión sobre el fondo del asunto. Dice que la DGAIA actuó a instancia del Ministerio Fiscal (Decreto de 30 de enero de 2020), dada la grave inestabilidad de la madre y que es posible que esté sufriendo un síndrome de DIRECCION000 por poderes (no se ha objetivado intolerancia a los alimentos en el menor, se ha descartado patología cardíaca, la madre ha pedido administración de penicilina sin que haya prescripción médica). No hay riesgo inminente, ni peligro grave, a pesar de la situación de pandemia. Acompaña prueba negativa del Covid respecto a Fructuoso e informe del centro de acogida.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 18 de junio de 2020. Se ha admitido prueba documental de ambas partes. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 29 de septiembre de 2020. Se ha unido escrito de la DGAIA con Comunicado del centro de 29 de septiembre de 2020. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art....

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