SAP Barcelona 153/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2016:2087
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 159/2015-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 RUBÍ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 52/2013

S E N T E N C I A Nº 153/16

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 52/2013 seguidos por el Juzgado Instrucción 5 Rubí.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Juan Carlos, representado por el procurador D. JAUME IZQUIERDO COLOMER y dirigido por el letrado D. XAVIER MAESO LEBRUN, contra DOÑA Antonia, representada por la procuradora DOÑA MARTA NEGREDO MARTÍN y dirigido por el letrado D. MANUEL LOBERA GRAU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de guarda y custodia contenciosa presentada a instancia de D. Juan Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Jaume Izquierdo Colomer y asistido por el letrado D. Xavier Maeso Lebrún contra Dª. Antonia representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Mónica LLovet Pérez y asistida por el letrado D. Manuel Lobera Grau, con intervención durante todo el procedimiento del Ministerio Fiscal en defensa y garantía de los derechos e intereses del menor, DECLARO EXTINGUIDA SU UNIÓN DE PAREJA ESTABLE y dispongo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Gonzalo, en exclusiva a la madre, Dª. Antonia, siendo compartido el ejercicio y titularidad de la patria potestad. b) El régimen de visitas en favor del padre, D. Juan Carlos será: 1.- Fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el colegio. Si el lunes fuera festivo, el padre reintegrará a su hijo en el domicilio materno a las 18:00 horas, y si el viernes fuera festivo, lo recogerá del mismo domicilio materno a las 9:00 horas, llevándolo el lunes al centro escolar. 2.- Aquellas semanas en que no le corresponda al padre el fin de semana con su hijo, estará con él dos días intersemanales, en concreto, el martes y el jueves, desde la salida del colegio hasta el día siguiente en que lo reintegrará al colegio. Nuevamente si o el martes o el jueves fuera festivo, el padre recogerá al menor del domicilio materno a las 9:00 horas y lo llevará al día siguiente a la escuela. Y si fuera festivo el miércoles o el viernes entonces lo reintegrará al domicilio materno a las 9:00 horas. Y, en las semanas en las que sí le corresponda al padre estar con su hijo, entonces sólo disfrutará de un día intersemanal, el miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio el jueves, con las mismas precisiones antes expuestas, para el caso de los días festivos. Las entregas y recogidas del menor, en caso de ser en el domicilio de la madre, se realizarán, deseablemente, por los propios progenitores, si bien pueden acudir a terceras personas que sean de su confianza.

  2. Las vacaciones escolares del menor serán, en general, distribuidas por mitad entre ambos progenitores, de la siguiente forma: 1) Vacaciones de Navidad: La primera mitad irá desde el último día lectivo del menor, a la salida del colegio hasta el NUM000 a las 12:00 horas y la segunda mitad desde aquí hasta el día anterior al inicio del curso a las 10:00 horas. La primera mitad será para el padre los años pares y para la madre los impares. 2) Las vacaciones de Semana Santa, también se dividirán en dos mitades, la primera desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 20:00 horas y la segunda desde aquí hasta el lunes de pascua a las 20:00 horas, siendo igualmente la primera mitad para el padre los años pares y para la madre los años impares. 3) Las vacaciones de verano, esto es, julio y agosto, se dividirán por quincenas, siendo la primera quincena del 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas y la segunda, partir de aquí hasta el 1 de agosto a las 10:00 horas, y lo mismo en el mes de agosto. El padre disfrutará del primer período los años pares y la madre los impares y así alternativamente se sucederán las quincenas cada año.

  3. Durante el tiempo en que cada progenitor esté con el menor, Gonzalo, podrá viajar con él a cualquier país, eso sí, comunicándoselo previamente al otro y debiendo restituir al menor con el otro progenitor, el día y a la hora exacta en la que así corresponda.

  4. Al no existir ya vivienda familiar nada solicitan las partes y nada se ha de disponer a este respecto.

  5. Se fija una pensión de alimentos a satisfacer por el señor Juan Carlos, para el sustento y cuidado de su hijo menor de 460 euros mensuales. La referida pensión de alimentos la deberá ingresar el señor Juan Carlos durante los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la señora Antonia y se actualizará, dicha pensión, anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  6. Los gastos extraordinarios y extraescolares del menor de edad deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores, estando al concepto de estos gastos establecido en el FUNDAMENTO SÉPTIMO de esta resolución.

  7. No se autoriza a la madre custodia, Dª. Antonia para que traslade su residencia habitual y la del menor, Gonzalo, al extranjero, en concreto a Escocia (Reino Unido), si bien podrá mudarse a la ciudad de Barcelona.

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la demandada Dª. Antonia, no impongo al demandante D. Juan Carlos el abono de prestación compensatoria alguna a la señora Antonia .

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para la vista el 20 de Enero de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admite la fundamentación jurídica que contiene la resolución recurrida, salvo en lo que resulte contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de fecha 29 de octubre de 2.014, recaída en la primera instancia en los autos de Guarda y Custodia nº 52/13 del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Rubí, estima de forma parcial la demanda formulada por Don Juan Carlos, y desestima la demanda reconvencional formulada por la demandada Doña Antonia, declara extinguida la unión de pareja estable de los litigantes y acuerda las Medidas Definitivas que resumimos de la siguiente forma: A) Atribuye a la madre Doña Antonia, la Guarda y Custodia del hijo común, menor de edad, Gonzalo, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio y titularidad de la patria potestad. B) Establece un régimen de visitas y estancias a favor del padre, amplio, de fines de semanas alternos y de dos días intersemanales con pernocta, en aquellas semanas en las que no le corresponda al padre estar con su hijo durante el fin de semana, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, en la forma que se detalla en el Fallo de la referida resolución y en los antecedentes de hecho de la presente. C) Establece una Pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio Sr. Juan Carlos, con la finalidad de atender a las necesidades del hijo menor por importe de 460,00 Euros mensuales así como la mitad de los Gastos extraordinarios y extraescolares del menor. D) No se autoriza a la madre custodia, Sra. Antonia para que traslade su residencia habitual y la del menor Gonzalo

, al extranjero, en concreto a Escocia (Reino Unido), si bien podrá mudarse a la ciudad de Barcelona.

Frente a la referida resolución, el demandante Don Juan Carlos, interpone recurso de apelación que fundamenta en esencia en error en la valoración de la prueba, y mediante el que se impugnan los siguientes pronunciamientos: A) Régimen de Visitas. B) Autorización de cambio de escolarización del menor. C) Cuantía de la Pensión de alimentos establecida a favor del hijo menor.

Por su parte, la demandada y actora reconvencional Doña Antonia, interpone de igual forma recurso de apelación contra la sentencia recaída en la primera instancia, alegando de forma previa Infracción del artículo 24 CE y artículos 281 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por denegación indebida de parte de la prueba propuesta en la primera instancia, impugnando a continuación los siguientes pronunciamientos de la referida resolución: A) La negativa a autorizar a la madre custodia para que traslade su residencia habitual y la del menor Gonzalo, al extranjero, en concreto a Escocia (Reino Unido). B) Cuantía de la Pensión de alimentos que se establece a cargo del progenitor no custodio. C) La desestimación de la pensión compensatoria interesada por la actora reconvencional.

Las partes se oponen a los respectivos recursos de apelación que se interponen de contrario y el Ministerio Fiscal solicita la desestimación de los recursos de apelación interpuestos tanto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 302/2021, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • October 6, 2021
    ...Auto de 7 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 5612/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5612 A) Auto del 27 de septiembre de 2016 (ROJ: AAP B 2087/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2087 A) Auto del 25 de octubre de 2016 (ROJ: AAP B 2088/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2088 A) Auto del 15 de febrero de 2017 ( ROJ: AAP B 819/2017......
  • AAP Barcelona 12/2021, 20 de Enero de 2021
    • España
    • January 20, 2021
    ...Auto de 7 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 5612/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5612 A) Auto del 27 de septiembre de 2016 (ROJ: AAP B 2087/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2087 A) Auto del 25 de octubre de 2016 (ROJ: AAP B 2088/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2088 A) Auto del 15 de febrero de 2017 (ROJ: AAP B 819/2017 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR