AAP Barcelona 302/2021, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Número de resolución | 302/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 309/2021 -S
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 184/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: Lourdes
Procurador/a: Daniel Font Berkhemer
Abogado/a: Maria Brosed Flores
Parte recurrida: D.G.A.I.A., MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 302/2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente) Barcelona, 6 de octubre de 2021
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Rollo n. 309/2021
En fecha 27-11-2020 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO desestimar la solicitud de medidas cautelares interesada por DOÑA Lourdes ."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21-9-2021.
Medidas cautelares en el procedimiento de oposición a medida de protección de menores adoptada por la entidad pública.
El Auto apelado deniega la medida cautelar de ampliación del régimen de visitas establecido entre la madre y los tres hijos menores declarados en situación de desamparo por entender que no concurren razones de urgencia y que la adopción de la misma significaría una anticipación del fallo de la sentencia del procedimiento principal.
En el recurso de apelación se alega que no se ha solicitado como medida cautelar el retorno de los menores sino la ampliación del régimen de contactos. Explica que se han ampliado de una hora a dos horas semanales y que se llevan a cabo fuera del centro de acogida, pero solicita una ampliación mayor.
Reiteramos en la presente resolución la doctrina de la Sala sobre medidas cautelares en estos procedimientos, doctrina recogida en diversas resoluciones: Auto de 30 de abril de 2018 (ROJ: AAP B 1521/2018 -ECLI:ES:APB:2018:1521 A) Auto de 7 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 5612/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5612 A) Auto del 27 de septiembre de 2016 (ROJ: AAP B 2087/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2087 A) Auto del 25 de octubre de 2016 (ROJ: AAP B 2088/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2088 A) Auto del 15 de febrero de 2017 ( ROJ: AAP B 819/2017 - ECLI:ES:APB:2017:819). En dichas resoluciones hemos admitido la posibilidad de adoptar medidas cautelares en los procedimientos de oposición a medidas de protección adoptadas por la entidad pública en materia de protección de menores, al amparo de lo dispuesto en el art. 236-3 CCCat. Se ha señalado por esta Sala que las medidas cautelares, por su propia naturaleza, son aquellas a adoptar cuando exista una situación jurídica cautelable, debidamente acreditada, es decir, cuando se trate de adoptar medidas de protección al menor, ya sea para asegurarle la...
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