SAP Valencia 12/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2021:105
Número de Recurso588/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000588/2020

SENTENCIA N.º 12

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados:

DÑA. MARÍA MESTRE RAMOS

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000255/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, entre partes, de

una, como demandante-apelante Dª Esther, representada por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y dirigida por el Letrado D. DANIEL ARGUDO CUESTA, y, de otra, como demandada-apelada, D. Leovigildo, representado por la Procuradora Dª MARIA MONTALT DEL TORO y dirigida por la Letrada Dª DEBORA SANCHEZ VIDAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, con fecha veintiuno de junio de dos mil veinte, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario interpuesta por DÑA. Esther, representada por el Procurador Sr. Adam Herrero contra D. Leovigildo, representado por la

Procuradora Sra. Montalt del Toro, y debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día trece de enero de dos mil veintiuno, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, Sra. Esther, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, al considerar que incurre en error de valoración al interpretar la cláusula sexta del convenio regulador de 27 de marzo de 1987, en error en la valoración de la prueba sobre la presunción de veracidad registral y, por último, falta de motivación e indefensión, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que estime la demanda de acuerdo con sus peticiones principal y subsidiaria.

Los antecedentes procesales que se consignan al efecto de delimitar el ámbito del recurso son: a) La demandante interesa se declare la extinción del condominio sobre la vivienda sita en Valencia, CALLE000 nº NUM000, de propiedad ganancial, adquirida en unión del demandado, Sr. Leovigildo, el 26 de septiembre de 1983. Expone que en esa fecha estaban casados bajo el régimen de gananciales, que por sentencia de 8 de febrero de 1988 se decretó la separación matrimonial y se aprobó el convenio regulador de 27 de marzo de 1987; en fecha 14 de mayo de 1992 se decretó el divorcio por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia. En el convenio regulador aprobado judicialmente se liquidó la sociedad de gananciales, adjudicándose el pleno dominio del inmueble al demandado, quien debería entregar a la demandante 500.000 pesetas por la mitad de gananciales del inmueble, y otros importes por vehículo y resto de pertenencias, sin embargo, el demandado no hizo frente a ese pago, siguió ocupando la vivienda y la demandante continuó pagando la mitad del préstamo hipotecario hasta un año posterior a la separación matrimonial, asumiendo el demandado el pago solo los dos últimos años del préstamo; registralmente el inmueble sigue inscrito como ganancial y ella fue la que promovió la cancelación del préstamo hipotecario; que el inmueble es indivisible; ha intentado una solución extrajudicial y suplica se declare la cesación del proindiviso, se le adjudique la totalidad del inmueble al demandado conforme a lo pactado en el convenio regulador de 27 de marzo de 1987 y se le condene a compensarle económicamente con la mitad del valor actual en que se tase el inmueble, deduciendo de dicha cantidad el importe equivalente a las dos últimas anualidades de cuotas hipotecarias asumidas en su integridad por el demandado; subsidiariamente, la misma pretensión, con la modif‌icación de que se acuerde la venta en pública subasta y se adjudique el 50% del importe obtenido a cada uno, deduciendo el importe de las cuotas

hipotecarias de los dos últimos años; b) El demandado contestó y opuso, en primer lugar, que la vivienda no pertenece en pro indiviso a los litigantes pues se le adjudicó en el convenio regulador de 27 de marzo de 1987, aprobado judicialmente en la sentencia de separación, se remite a la cláusula sexta; en segundo lugar, que el procedimiento seguido es inadecuado pues se pretende reclamar las 500.000 pesetas, debería instar la ejecución de la sentencia y no la acción de división de cosa común; en tercer lugar, el hecho de que la titularidad registral siga a nombre de ambos como ganancial no signif‌ica que sea inef‌icaz lo convenido en el convenio regulador y, por último, la pretensión de que se declare la indivisibilidad y proceda su venta en publica subasta no puede prosperar, al ser el inmueble de su propiedad; suplica se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia desestima la demanda; la demandante interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso interpuesto plantea tres motivos, primero, error en la valoración de la cláusula sexta del convenio regulador de 27 de marzo de 1987, segundo, presunción de veracidad registral respecto a la ganancialidad del inmueble, tercero, falta de motivación e indefensión. Por razón de sistemática examinamos en primer lugar el tercero motivo que denuncia falta de motivación e indefensión.

(i) Falta de motivación e indefensión.

Expone la recurrente que la sentencia adolece de falta de motivación ref‌iriendo el fundamento segundo en el que omite toda valoración sobre la falta de pago del importe de 500.000 pesetas por la mitad de gananciales por la adjudicación de la vivienda al demandado.

Revisada la fundamentación de la sentencia, el tribunal considera que está suf‌icientemente motivada, la apelante efectúa una abstracción interesada del fundamento segundo de la sentencia y omite referirse a las valoraciones sobre la ef‌icacia del convenio regulador, jurisprudencia en que se apoya y conclusión a la que llega de que la vivienda se le adjudicó al demandado en fecha 27 de marzo de 1987 al suscribir el convenio regulador y que la circunstancia de que en el Registro siga inscrito como de propiedad ganancial no impide el reconocimiento de esa exclusiva titularidad dominical.

Se desestima el motivo, la S.T.S. de 19 de diciembre de 1998 recoge la siguiente fundamentación: "como establece la sentencia 116/1998, de 2 de junio del Tribunal Constitucional" el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino...

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