SAP Jaén 157/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución157/2020

SENTENCIA Nº 157

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cazorla con el nº 52/2018, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1593/2018, a instancias de la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora doña Luisa Guzmán Herrera y defendida por la Abogada doña Amelia Cuadros Espinosa; contra DON Segismundo y DOÑA Natalia, representados por la Procuradora doña Inmaculada Sola Muñoz y defendidos por el Abogado don Alfonso R. Ramírez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 22 de mayo de 2018 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Guzmán Herrera, en sustitución Sra. Higueras Torres, en nombre y representación de CAIXA BANK S.A. contra

D. Segismundo Y DÑA. Natalia en ejercicio de acción resolutoria de contrato y de reclamación de cantidad y en consecuencia:

  1. Declarar nulas por abusivas las clausulas pacto sexto y pacto sexto bis de la escritura de crédito con garantía hipotecaria de fecha 15 de julio de 2003 relativas a los intereses de demora y al vencimiento anticipado.

  2. Declarar resuelto el contrato de crédito con garantía hipotecaria del 15 de julio de 2003 y su posterior novación de fecha 14 de abril de 2016.

  3. Condenar a la parte demandada D. Segismundo Y DÑA. Natalia a abonar a la actora la cantidad de de

    34.700,59 euros de principal, más los intereses devengados desde la fecha de la demanda hasta la de esta resolución calculados con arreglo al interés remuneratorio pactado, y desde hoy en adelante al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta el completo pago de la cantidad debida;

  4. Ordenar, a los efectos de realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de acuerdo con las reglas que resultan de los arts. 681 y ss. LEC ;

    Condenar al demandado al pago de las costas procesales

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandados y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Segismundo y doña Natalia solicitan en su recurso de apelación que se revoque la Sentencia apelada y se desestime la demanda de Caixabank, S.A., con imposición a esta de las costas de la alzada. Alegan los apelantes error en la apreciación de la prueba, inexistencia de los requisitos para la resolución del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre Caixabank, S.A. (prestamista) y los demandados/apelantes (prestatarios) e infracción del artículo 1124 del Código Civil por indebida aplicación, pues sostienen, en esencia, que no ha habido incumplimiento por su parte merecedor de la resolución del contrato de préstamo de 15/07/2003 y su posterior novación de 14/04/2016, dado que el importe total del préstamo fue de 54.100€ y antes de dictarse la sentencia han pagado 2.159,29€ por cuotas adeudadas, estando al corriente de pago.

La entidad Caixabank, S.A. se opone al recurso por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y el mantenimiento en todos sus extremos de la Sentencia apelada, la que solicita se aclare en todo caso haciendo constar que se ha producido un cobro a cuenta de 2.742,20€, y se acuerde la continuación detrayendo dicha cantidad a los 34.700,59€ a que ha sido condenada la parte demandada, salvo que muestre un interés real en regularizar la deuda.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera...

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