SAP Jaén 276/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
Fecha10 Marzo 2022

SENTENCIA Nº 276

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Pablo Martínez Gámez

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a diez de marzo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 1229/2020 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1478/2021, a instancias de DON Miguel, representado por la Procuradora Dª. María Teresa del Castillo Codés y defendido por la Abogada Dª. Concepción Ruiz Sánchez, contra la entidad RBA REVISTAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer y defendida por el Abogado D. Juan Luis Ortega Peña, y en los que ha intervenido EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 1 de julio de 2021 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el Juzgado dio traslado a la parte demandada, quien presentó escrito que denominó de oposición e impugnación, ante lo que el Juzgado tuvo por interpuesto recurso de impugnación y dio traslado a la apelante principal, que presentó escrito alegando lo que tuvo por conveniente, emplazándose por el Juzgado a las partes y elevándose los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez.

TERCERO

Por Auto de 30 de diciembre de 2021 se denegó la prueba documental propuesta por la parte apelante, y que devino f‌irme al no ser recurrido, y el día 9 de marzo de 2022 tuvo lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Miguel recurre en apelación la Sentencia dictada en Primera Instancia por los motivos que expone en su escrito y en los que, además de alegar hecho nuevos y distintos a los expuestos en el escrito de demanda, en resumen, discrepa de la valoración de la prueba y aplicación de la jurisprudencia que hace el Juzgador de Primera Instancia en la Sentencia apelada, y solicita que se estime el recurso, se revoque la Sentencia de Primera Instancia y se estime íntegramente la demanda con los pronunciamientos inherentes. Y forma subsidiaria y ad cautela, por si no prosperasen los demás motivos de apelación alegados, recurre el apelante el pronunciamiento que le impone las costas de la Primera Instancia, alegando la existencia de serías dudas de hecho y de derecho, y citando en apoyo de su postura varias Sentencias de Audiencias Provinciales.

La entidad RBA Revistas, S.L. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito, entre ellos que en el recurso de apelación se alegan hechos nuevos, especialmente en relación con el derecho a la intimidad, que no fueron alegados en la demanda ni han sido objeto de controversia, y solicita que se dicte Sentencia desestimándolo íntegramente, con expresa imposición de ls costas de la alzada a la contraparte.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso presentado por los propios argumentos de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015, ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -"tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -"pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la STS 90/2018, de 19 de febrero (ROJ: STS 507/2018) declara: La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción.>> Y la STS 575/2015, de 3 de noviembre (ROJ: STS 4471/2015) declara: 4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes.>>

En relación con la protección de los derechos fundamentales y el reportaje neutral, la STS 865/2021, de 14 de diciembre de 2021 (ROJ: STS 4618/2021), declara: 1. El artículo 20.1.a ) y d) CE, en relación con el artículo

53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor. [...]

  1. Además, en la delimitación del honor, como en la de cualquier otro derecho fundamental comprendido en el art. 18 de la Constitución, se ha de tomar en consideración el propio comportamiento de la persona ("propios actos", según el art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 ). [...]

  2. Según el Tribunal Constitucional, para que un reportaje o información pueda considerarse neutral se requiere, básicamente, que: el objeto de la noticia este constituido por declaraciones que imputen hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismos y como tales, declaraciones, noticia, y han de ponerse en boca de personas determinadas responsable de ellas ( SSTC 41/1994, 52/1996, 190/1996 ); el medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la...

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