SAP Huesca 10/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución10/2021

S E N T E N C I A Nº 000010/2021

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 18 de enero del 2021.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa de procedimiento abreviado número 268 del año 2019, del Juzgado de Instrucción 1 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal como rollo número 3 del año 2021, y tramitada como procedimiento abreviado, número 221/2019, ante el Juzgado de lo Penal 2 de Huesca, por un presunto delito de hurto contra la acusada Angustia, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal y defendida por la Abogada doña Ana María Navarro Alastuey, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Luis Andrés . Actúa en esta alzada como apelante Angustia y, como parte apelada, la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado Santiago Serena Puig quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:

DEBO CONDENAR y CONDENO a Angustia como autora responsable de un delito de HURTO, previsto y penado por el artículo 234 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza, a la pena de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular.

Angustia deberá indemnizar a Luis Andrés en la suma de 1.000 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de la Angustia el presente recurso de apelación, en el que solicitó que:

[... se] revoque íntegramente la sentencia de primera instancia dictando una en su lugar más ajustada a derecho por la que se absuelva a mi representada del delito de hurto por el que se le ha condenado e igualmente del pago de la indemnización y sus intereses, así como se absuelva a mi presentada del pago de las costas a que ha sido condenada, declarando de of‌icio todas las costas causadas en este recurso.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas, por un plazo común de diez días. El Ministerio Fiscal "en relación con el recurso interpuesto impugna el mismo e interesa la conf‌irmación de la resolución". La representación procesal de Luis Andrés interesó que se "ratif‌ique la Sentencia en todos sus términos, con imposición de costas de esta alzada a la recurrente, ya que por la Juez no se han infringido normas esenciales del procedimiento ni vulnerado derecho fundamental alguno".

HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal:

Probado y así se declara que, la acusada, Angustia, sin antecedentes penales, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, y aprovechando que su vecino Luis Andrés, le había conf‌iado una copia de las llaves de su vivienda, sita en CALLE000 nº NUM000 de Yéqueda por si ocurría alguna emergencia, el día 29 de mayo de 2019, accedió, utilizando dicha llave, a la vivienda de Luis Andrés y se apoderó de 1.000 euros, de un total de 1.500 que Luis Andrés tenía en un sobre en el cajón de la mesilla de su dormitorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

1. Infracción del principio "in dubio pro reo". Bajo el paraguas del indubioproreo, lo que se cuestiona es la inferencia que ha llevado a la condena de la acusada, más que los indicios en los que se basa, tratando de desviar la atención hacia aspectos accesorios.

  1. No está de más recordar [con la STS, Penal sección 1 del 10 de septiembre de 2020 (ROJ: STS 2856/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2856)] que la prueba de indicios ha sido admitida tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras SSTC 174/1985, 175/1985, 24/1997, 157/1998, 189/1998, 68/1998, 220/1998, 44/2000, 117/2000, 111/2008, 109/2009, 126/2011, 128/2011, 175/2012 y 15/2014) como por la jurisprudencia de esta Sala de casación (SSTS 1085/2000 de 26 de junio; 1364/2000 de 8 de septiembre; 24/2001 de 18 de enero; 813/2008 de 2 de diciembre; 19/2009 de 7 de enero; 139/2009 de 24 de febrero; 322/2010 de 5 de abril; 208/2012 de 16 de marzo; 690/2013 de 24 de julio; 481/2014 de 3 de junio; 43/2015 de 28 de enero; 45/2017 de 8 de marzo; o 639/2019 de 19 de diciembre, entre otras), como idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, sometida a la concurrencia de una serie de presupuestos que en este caso se dan. Desde el punto de vista formal, deben constar los indicios o hechos-base plenamente acreditados que permitan acceder mediante un juicio de inferencia al hecho- consecuencia; el razonamiento de inferencia también ha de ser debidamente explicitado en la sentencia.

  2. La prueba indiciaria - STS del 24 de septiembre de 2020 (ROJ: STS 3111/2020 - ECLI:ES:TS: 2020:3111)- así obtenida reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional:

    1. Pluralidad de los hechos-base o indicios.

    2. Precisión de que tales hechos base estén acreditados por prueba de carácter directo.

    3. Necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar.

    4. Interrelación.

    5. Racionalidad de la inferencia. Entre los hechos relacionados por la Tribunal y el que se trata de acreditar, existe, en los términos que han sido expuestos y...

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