STSJ País Vasco 1389/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2020:1752
Número de Recurso1143/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1389/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1143/2020

NIG PV 48.04.4-19/010711

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0010711

SENTENCIA N.º: 1389/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27/10/2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DEPRESA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Bilbao de fecha 17 de junio de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Florian frente a DEPRESA S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- D. Florian viene prestando servicios para la entidad "DEPRESA S. A." con antigüedad desde el 22 de Junio de 1998, con la categoría profesional de "Of‌icial de Primera" y un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 3.48670 euros brutos.

Segundo

Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

Tercero

Los días 29 de Julio a 9 de Agosto de 2019, el trabajador realizó una jornada diaria de 6 horas, pese a lo cual indicó en los partes de trabajo que rellena cada trabajador, 8 horas diarias, acudiendo a trabajar para compensar la diferencia, al ser detectada la discordancia por sus superiores, los días 4, 5 y 6 de Septiembre, días que en principio eran de vacaciones pero en los que acudió a trabajar 6 horas cada día pese a lo cual no elaboró parte de trabajo alguno y no acudiendo a su puesto de trabajo el día 15 de Octubre al entender que

las horas de ese día las había adelantado el día 6 de Septiembre, pese a que la empresa le había indicado que ese día no lo tenía libre y realizando además un parte de trabajo en el que hacía constar como trabajadas 8 horas ese día 15 de Octubre.

Cuarto

El día 21 de Octubre de 2019 recibe comunicación escrita de la empresa de esa misma fecha en la que "le comunica que ha decidido proceder a su despido por causas de carácter disciplinario, con efectos del día de hoy en base a los siguientes hechos:

El pasado jueves día 10 de Octubre/19 el Plant Manager (Responsable de Planta de la empresa), D. Higinio, mantuvo una reunión con Ud. en presencia de su inmediato superior D. Ignacio . El motivo de la reunión era que Ud. había trasladado el día anterior que no iba a venir a trabajar el lunes y martes siguientes (días 15 y 15 de Octubre/19). D. Higinio, en esa reunión del día 10-Octubre, le dijo que no era posible disfrutar de ambos días, que únicamente podía disfrutar de un solo día, de libre disposición (Moscoso), que era el que le quedaba. Alegó Ud. que había trabajado algunos días de sus vacaciones (en concreto los días 4, 5 y 6 de Septiembre), pero el Sr. Higinio le recordó que estos días compensaban las horas que no había trabajado en el período 29-Julio-19 a 9-Agosto-19. Y así quedó como conclusión de la reunión: le quedaba a Ud. un día libre por disfrutar y quedó entendido para todos los presentes que lo disfrutaría el lunes 14-Octubre.

Sin embargo, no vino Ud. a trabajar ni el lunes 14-Octubre ni el martes 15-Octubre.

El miércoles día 16-Octubre, por la tarde y antes de adoptar cualquier iniciativa, el Plant Manager, Sr. Higinio -a la vista de los antecedentes que existían y a los que aludiremos posteriormente- procedió a revisar sus partes de trabajo. Son los partes que se elaboran por cada operario, de su puño y letra, después de f‌inalizar su jornada laboral diaria. Son partes en los que se debe hacer f‌igurar exactamente las horas trabajadas en el día, así como cualquier otra circunstancia relevante (ausencia de algunas horas por asistencia al médico, etc.). Estos partes de trabajo constituyen en la actualidad el único control que tiene la empresa del tiempo trabajado por sus operarios ya que todavía, se hará próximamente, no se ha implantado en la empresa un registro de entradas y salidas. Pues bien, en Plant Manager se encontró con que i) el parte de trabajo del día 14-Octubre (lunes) aparece correctamente con la expresión moscoso, es decir, no acudió al trabajo ese día, tal como estaba previsto, y ii) el parte de trabajo del día 15-Octubre, elaborado por Ud., f‌igura como que trabajó 8 horas ese día.

Es decir, no vino a trabajar un día, el martes 15-Octubre y al día siguiente, miércoles día 16, al elaborar el parte de trabajo de ese día elabora también el del día anterior, martes día 15, haciendo f‌igurar como que había trabajado 8 horas ese martes. (...)

Y todo lo anterior, con la circunstancia agravante de que anteriormente ya había intentado engañar, con el mismo procedimiento, de los partes de trabajo, a la empresa. Efectivamente, en el período 29-Julio/19 a 9-Agosto/19 (último día éste antes de las vacaciones) le correspondía a Ud. trabajar de 6:00 a 14:00, es decir 8 horas. El día 7 de Agosto/19, a las 6:54 horas, el Plant Manager le escribió un correo en el que le manifestó que había llamado a la empresa y le habían comunicado que no estaba, que hacía Ud. horario de 8:00 a 14:00 horas. Contestó Ud. a las 8:15 horas, dando a entender que efectivamente estaba haciendo este horario de 8:00 a 14:00 horas, es decir, dos horas menos, pero añadiendo que a pesar de que tenía vacaciones hasta el 9 de Septiembre iba a venir a trabajar unos días antes (los días 4, 5 y 6 de Septiembre) para compensar esas horas no trabajadas (tenía que trabajar 8 horas y trabajó 6) en el citado período; y también manifestó que todo ello era conocido por su inmediato superior Sr. Ignacio . Sin embargo, pronto descubrimos dos cosas: i) que en sus partes de trabajo diarios del período 29-Julio a 9-Agosto había hecho...

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