STSJ Comunidad de Madrid 1142/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020
Número de resolución1142/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0058145

Procedimiento Recurso de Suplicación 709/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1263/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 1142 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 709/2020, interpuesto por AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U, contra la sentencia nº 131/2020, de fecha 20/07/2020, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 37 de los de MADRID, en sus autos núm. 1263/2019, seguidos a instancia de Dña. Rosa frente a la citada parte recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Rosa, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de tripulante de cabina y un salario anual de 16.844,40 euros, mensual de 1.403,70 euros, incluída prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En Junio de 2018 la empresa inició el denominado procedimiento de incompatibilidad respecto al compañero de la actora Sr. Lucio que había solicitado el inicio de dicho procedimiento en email dirigido a la empresa el 23/5/2018.

El Sr. Lucio había interpuesto dos denuncias en comisaría de Policía frente a la actora en virtud de las cuales se siguió procedimiento por delito leve frente a la misma en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el que el 30/12/2018 se dictó sentencia absolutoria. Consta en dicha sentencia " Lucio y Rosa mantuvieron una relación de afectividad que terminó rompiéndose y dando lugar a recriminaciones mutuas"

Dicha sentencia fue conf‌irmada por la de la Audiencia Provincial de Madrid de 12/11/2019 .

TERCERO

Los días 15 y 16 de Julio de 2019 la actora intercambió emails con el Sr. Rosendo, Jefe del Departamento de CRM que tramita los procedimientos de incompatibilidad poniéndole de manif‌iesto dudas sobre la imparcialidad en el procedimiento, explicándole el Sr. Rosendo que no se había seguido el mismo por las denuncias penales sino por haberlo solicitado un trabajador. La actora pide la terminación del procedimiento al haberse dictado sentencia en el procedimiento penal.

El contenido íntegro de esos emails obra a los folios 150 a 156 y se da por reproducido

CUARTO

El día 8/8/2019 la hoy actora solicitó reunión con la Jefatura del Tripulantes de Cabina, reuniéndose con la responsable Sra. Eulalia a la que trasladó su disconformidad con el procedimiento de incompatibilidad, manifestándole sus dudas sobre la imparcialidad del instructor del procedimiento y de la psicóloga que realizó la mediación, también le hizo manifestaciones sobre el Sr. Lucio como que era muy infantil.

QUINTO

En un curso de formación realizado el 29/8/2019 la actora interrumpió al formador cuestionando la forma en que se llevaban a cabo los procedimientos de incompatibilidad.

SEXTO

Iniciado expediente disciplinario del que se dio traslado a la trabajadora y en el que realizó alegaciones, el día 24/9/2019 se le entregó carta en la que se procedía a su despido por motivos disciplinarios.

Obra la comunicación a los folios 21 y 22 y se da por reproducida.

SÉPTIMO

En consulta médica de psiquiatría de 5/11/2018 la actora fue diagnosticada de ansiedad reactiva.

OCTAVO

En el momento del despido se adeudaba a la trabajadora la cantidad de 2.147 euros en concepto de liquidación, hecho admitido por la demandada.

NOVENO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 3/10/2019

celebrándose el acto en fecha 24/10/2019 resultando el mismo sin avenencia.

DÉCIMOPRIMERO

Agotada la vía previa, la parte actora interpuso demanda el día 12/11/2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Rosa, frente a la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU, DECLARO NULO EL DESPIDO efectuado a la misma el día 26/9/2019 condenando a la empresa a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido 26/9/2019 hasta que se produzca la efectiva reincorporación.

Y CONDENO a la empresa a abonarle en concepto de salarios la cantidad de 2.147 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/10/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18/11/2020 señalándose el día 02/12/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación AIR EUROPA, LINEAS AEREAS, S.A.U., frente a sentencia que estimó la demanda deducida por DOÑA Rosa, frente a la recurrente, declarando nulo el despido efectuado a la misma el día 26/9/2019 condenando a la empresa a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 26/9/2019, hasta que se produzca la efectiva reincorporación. Además, y por salarios adeudados, se condena a la empresa al abono a la actora de la cantidad de 2.147 euros

SEGUNDO

El primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, interesa la adición de un nuevo hecho probado duodécimo, del siguiente tenor:

"El día 4 de septiembre de 2019, la actora remitió correo electrónico bajo asunto "Irregularidades incompatibilidad Lucio - Chata ", a los Sres. Edmundo (Dirección de Operaciones), Fabio (Dirección Corporativa de Relaciones Laborales), Fulgencio, y Heraclio, donde trasladaba acusaciones contra diversas personas de la compañía, concretamente contra los trabajadores que desarrollan su actividad en el departamento de CRM (les acusa de falta de imparcialidad y falta de profesionalidad), señalando que Rosendo, Jose Ignacio, Jose Francisco y la psicóloga Macarena habían lesionado sus derechos fundamentales ."

Soporta la revisión en el 7 de su ramo de prueba documental.

A su juicio la adición del hecho probado interesado en el presente motivo resulta fundamental, porque de la lectura del correo electrónico y sus adjuntos, se inf‌iere la actitud pertinaz y totalmente fuera de lugar de la Sra. Rosa, que no solo insiste en su particular interpretación de la realidad, sino que llega a intentar socavar maliciosamente el buen nombre de los profesionales intervinientes en el proceso de incompatibilidad del que tanto reniega.

La Sala no tiene inconveniente en aceptar la adición, para completar el relato, y no tanto por su relevancia sino porque se trata de un correo aportado por la propia actora, que reconoce, todo ello sin perjuicio de que no se comparta la apreciación de que con ello la trabajadora intentara socavar maliciosamente el buen nombre de los profesionales intervinientes en el proceso de incompatibilidad.

TERCERO

El segundo motivo, esta vez a al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción del art. 20.1.a) de la Constitución Española en relación con el art. 54.2.c y 54.1.y 2 b ET, así como en la aplicación de la jurisprudencia.

En su opinión existe un condicionamiento o límite adicional en el ejercicio del derecho constitucional, impuesto por la relación laboral, que se deriva del principio de buena fe entre las partes en el contrato de trabajo y al que estas han de ajustar su comportamiento mutuo ( STC 151/2004; 56/2008).

No le acompaña la razón a la empresa...

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