STSJ Comunidad de Madrid 111/2024, 5 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución111/2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3- 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0081438

Procedimiento Recurso de Suplicación 3/2024

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid Despidos / Ceses en general 700/2022

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 111/2024

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3/2024, formalizado por el LETRADO D. ALBERTO RUIZ PEREZ en nombre y representación de D. Jaime, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2023, aclarada por auto de fecha 17 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid en sus autos número 700/2022, seguidos a instancia de D. Jaime contra PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por Despido con Vulneración de Derechos Fundamentales y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada mediante contrato de trabajo desde el 21.3.1995 con categoría de ingeniero técnico, con un salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas de 89.94,80 euros (no ha sido controvertido).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 20.7.2022, con fecha de efectos del mismo día la entidad demandada le notif‌ica al actor carta de despido que obra unido a las actuaciones y que es del siguiente tenor literal:

"Madrid, 20 de julio de 2022

Sr. Jaime :

Según información llegada a este Departamento usted ha tenido un comportamiento que se describe a continuación, constitutivo de una falta laboral muy grave de las establecidas en el Convenio Colectivo de Peugeot Citroën Automóviles España y en el Estatuto de los Trabajadores.

El pasado viernes 1 de julio desde el departamento de Comunicación a través del correo corporativo DIRECCION000 se remitió al correo corporativo de la plantilla la información de "Planes f‌in de semana", incluyendo entre sus contenidos "Vuelve el Orgullo".

Desde esta área se remiten con carácter habitual planes de f‌ines de semana, o conmemoraciones de Días Internacionales, incluyendo entre las mismas actividades relacionadas con las políticas del Grupo Stellantis.

En concreto, el pasado viernes 1, esta comunicación estaba directamente relacionada con la Política de diversidad del Grupo Stellantis, así como con el Plan de Igualdad del Centro de Madrid, que incluye entre sus acciones la difusión y comunicación de días Internacionales, así como de otras informaciones relacionadas con la diversidad y la igualdad a toda la plantilla.

Sorpresivamente, el citado día, usted respondió al buzón corporativo al que tienen acceso todas las personas relacionadas con el envío de estas comunicaciones, desde su dirección de correo electrónico de empresa, con los comentarios que incluimos a continuación:

De: Jaime

Enviado el: viernes, 1 de julio de 202212:56

Para: COMGrupcSTELLANTlSMzdrid - SFCOMGr3

Asunto: RE: Planes Fin de Semana: Vuetve el argullov

Nada como ser campeones de Europa hasta en Mariwiths.

Estoy Orgullo hasta el capxxxx

Solo les el lema: en lugar de "querernos un hija tuyo", "queremos un culo tuyo" ......."

Mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den---que es lo que más les gusta.

A nosotros ya nos estén dando y de qué manera.

Enjoy your weekertd y cuanto más lejos mejor

Saludos I Best Regards I

Salutations

Posteriormente, usted siendo consciente de los efectos que pueden tener sus comentarios ha procedido a enviar un correo electrónico, nuevamente desde su buzón corporativo, con el único objetivo de que las personas que reciben en el buzón de Comunicación los mensajes enviados borrasen su correo enviado, indicando en el mismo que "No sois el buen destinatario".

Así, tal y como queda recogido en este escrito, usted desde el correo electrónico de empresa, y, por tanto, con la f‌irma como empleado de Stellantis, y haciendo una utilización del mismo absolutamente contraria a las normas internas, ha realizado comentarios ofensivos hacia la conmemoración del citado día del Orgullo, así como hacia todas las personas que se reúnen para ello, entre las que están incluidas personas de la compañía.

Es necesario destacar que el Grupo Stellantis suscribió la carta de la diversidad, lo que supone las políticas de Responsabilidad Social Corporativa incluyen como eje prioritario la promoción de la Diversidad y de la Inclusión.

La Carta de la Diversidad contiene 10 principios, entre los que destacan: la sensibilización sobre los principios de igualdad de oportunidades y de respeto a la diversidad, la promoción de una cultura inclusiva construyendo una plantilla diversa, la def‌inición de políticas de conciliación, el establecimiento de procesos de selección que eviten los sesgos..

Por este motivo, con carácter habitual se realizan campañas de promoción de la no discriminación, y a favor de la diversidad.

Asimismo, el código de Conducta forma parte de las normas internas que debemos cumplir tod@s l@s trabajadores del Grupo, en el que se incluye como primer principio:

"Compromiso con la diversidad y con el mantenimiento de un entorno laboral justo e inclusivo. Stellantis está comprometida con la diversidad, que considera una fortaleza fundamental. También nos comprometemos a mantener un entorno de trabajo justo e inclusivo, libre de favoritismos, violencia, acoso o cualquier tipo de discriminación por edad, raza, género, orientación sexual o religión. Stellantis promueve la diversidad y la igualdad de oportunidades de empleo, y cada persona se valora por su contribución a la empresa. Apoyamos, entre otras, la declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos humanos y la declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esperamos de nuestra plantilla que sea respetuosa en todas sus relaciones profesionales con colegas de trabajo, clientes, visitantes y otros socios de negocio. Se tomarán las medidas disciplinarias necesarias ante cualquier violación de estos principios."

Además, usted ejerce un puesto de Manager de esta compañía y en consecuencia debe asegurar la aplicación de las políticas y normas de la empresa, así como la consecución de los objetivos generales de la Empresa, tal y como recoge el Estatuto Cuadro al que está adherido, y de hecho ha realizado formaciones en esta materia; en concreto el pasado 17/11/2021 usted realizó la formación sobre los contenidos del Código de Conducta suscribiendo el mismo.

En efecto, como recogemos en el presente documento, ha quedado acreditado que usted como trabajador de Peugeot Citroën ha hecho un uso indebido y consciente del correo corporativo interno, realizando comentarios ofensivos, y discriminatorios, enviando el correo electrónico que ha quedado recogido en la presente carta

Su comportamiento es contrario a la buena fe por conllevar ofensas hacia sus compañeros, y supone una conducta discriminatoria, siendo constitutivo de una falta laboral de las contempladas en el art. 54.2 c ) y d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, y en el apartado c) 1 1 0 del anexo de Faltas y Sanciones del XXXI Convenio Colectivo de Peugeot Citroën Automóviles España SA, por lo que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO, que surtirá efectos desde el día de hoy, 20 de julio de 2022.

Sírvase f‌irmar la presente como prueba de recepción."

TERCERO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Peugeot Citroën Automóviles España SA.

CUARTO

EL demandante envió un correo al buzón electrónico corporativo COMGrupoSTELLANTISMadridBFCOMGr3 DIRECCION001 del siguiente tenor literal:

"Estoy del Orgullo hasta el capxxxx

Solo les falta el lema: en lugar de "queremos un hijo tuyo", "queremos un culo tuyo" ....

Mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den .... Que es lo que más les gusta.

A nosotros ya nos están dando y de qué manera.

Enjoy Your Weekend y cuanto más lejos mejor" (no controvertido)

QUINTO

El anterior correo fue enviado por error (testif‌ical).

SEXTO

El Buzón electrónico corporativo COMGrupoSTELLANTISMadrid-BFCOMGr3

es gestionado por el departamento de comunicación y de recursos humanos. Se enviaron, en lo ahora concernido dos correos electrónicos uno...

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