STSJ Andalucía 2538/2020, 12 de Noviembre de 2020
Ponente | LETICIA ESTEVA RAMOS |
ECLI | ES:TSJAND:2020:16251 |
Número de Recurso | 1209/2020 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2538/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 2538/2020
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1209/20, interpuesto por BANKIA S.A., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 16 de Marzo de 2020, en Autos núm. 700/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Salvador en reclamación de DESPIDO, contra BANKIA S.A., y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 16 de Marzo de 2020, con el siguiente fallo:"Estimo la pretensión de declaración de nulidad del despido objetivo, instada por el trabajador demandante don Salvador, siendo demandada la entidad BANKIA, a la que condeno a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación que procedan desde la fecha de efectos del despido en 26 de junio de 2019, hasta su efectiva readmisión, una vez finalizada su situación de incapacidad temporal, con los demás efectos legales inherentes a dicha declaración".
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.- El demandante don Salvador, mayor de edad, nacido el NUM000 -1967, titular del DNI núm. NUM001
, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, ha venido prestando sus servicios para la entidad Caja Granada, posteriormente BMN y a partir de 1 de enero de 2018, para la demandada BANKIA, con CIF a-14010342, ccc/ 18-113958236, con domicilio social en Valencia, C/ Pintor Sorolla, 8 CP 46002, dedicada a la actividad de banca, con una antigüedad reconocida del 5 de septiembre de 1994, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría o grupo profesional Grupo I, Nivel III, desarrollando sus
funciones en el centro de trabajo de C/ Gran Vía, 19 de Granada, de Gestor clientes, devengando un salario último de 163,54€ día, con inclusión de pagas extraordinarias. Desde 1 de enero de 2018 a 26-06-2019, el actor ha desarrollado la función de comercial en la Oficina 3505 (doc. 3 demandada).
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- El actor inició proceso de incapacidad temporal el 13 de marzo de 2019, derivado de enfermedad común, constando como duración período medio. El 31-05-2019 pasa a ser de un período largo . En fecha 28-06-2019, se acuerda la prórroga de la situación de incapacidad temporal. Situación que se ha prolongado hasta el día de hoy.
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- Anteriormente el actor curso un proceso de incapacidad temporal iniciado el 24-10-2016, que fue prorroga do y demora de calificación, se dictó resolución de fecha 17-09-2018 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que deniega con fecha 14-09-2018, al actor la prestación de incapacidad permanente (doc. 6 actora). La Resolución de 17-09-2018, está impugnada judicialmente y se encuentra pendiente de celebración de juicio y sentencia en un Juzgado de lo Social de Granada.
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- Los procesos de incapacidad temporal (IT) que ha cursado el trabajador son los siguientes:
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Fecha de baja 13 de marzo de 2019, situación de IT que continua en la actualidad. 2º. Procesos previos de IT:
Fecha baja Fecha alta Días naturales
24-10-2016 14-09-2018 + 544 días
29-11-2918 01-12-2018 2 días
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- El actor tiene reconocido un grado del 67% de discapacidad por resolución de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 28-01-2020 (doc. 13 actora). Múltiples enfermedades psicosómaticas y sistémicas, problemas de alimentación, etc...Evolución hacia la cronicidad. El trastorno que presenta es crónico, grave e incapacitante
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- El 05 de diciembre de 2018, la empresa remite comunicación al actor, de la resolución del INSS que le comunica que la IT de 29-11-2018 por similar patología del proceso anterior ya agotado, es sin efectos económicos (doc. 11).
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- . La empresa demandada mediante carta fechada el 26 de junio de 2019, notificada al actor por burofax el 28 de junio, le ha comunicado su despido objetivo basada en el apartado d) del artículo 52 del ELT, con fecha de efectos del 26 de junio de 2019.
La carta es del tenor literal siguiente: " En Granada, a 26 de junio de 2019
Muy Señor mío
Mediante la presente le comunicamos la decisión de la Entidad de dar por extinguida su relación laboral por las causas objetivas previstas en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de l05 Trabajadores, con efectos a partir del día de hoy 26 de junio de 2019.
Esta decisión extintiva se basa en que, en el último año, Vd. tiene faltas de asistencia al trabajo equivalentes al 20 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y al 25 en cuatro meses no consecutivos, en virtud de lo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, según el detalle que se establece a continuación:
Fecha baja IT 13/03/2019
Fecha alta IT
Días naturales
.............
103 días
Además de lo expuesto anteriormente, el número de procesos de I.T. V de enfermedad sin baja en los últimos años asciende a 546 días, tal y como consta en el cuadro que se incluye a continuación:
Fecha baja I.T.
24/10/2016
29/11/2018
Fecha alta I.T.
21/04/2018 01112/2018
Oías naturales
"544 dí^ 2 días as
Por tanto, desde el año 2016, el número total de ausencias asciende a 649 días. Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con esta fecha se procede a ordenar el abono en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total por importe de cincuenta V nueve míl seiscientos noventa y dos euros con veintinueve céntimos de euro (59.692,29€). correspondientes a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
Adicionalmente, le comunicamos que la liquidación, saldo y finiquito asciende a la cantidad de cinco míl quinientos once euros con cincuenta y seis céntimos de euro (5.511,56 €), según desglose que se acompaña al presente documento. Dicha cantidad incluye la compensación correspondiente por la no concesión del plazo de preaviso de quince días establecido en el apartado c) del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo importe asciende a dos mil trescientos setenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euros brutos (2.377,89€).
El importe del finiquito le será abonado en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina. Con la liquidación de dicha cantidad queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivadas del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra BANKIA, SA".
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- El actor, no conforme con la indicada resolución, interpuso papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha 1 de julio de 2019, celebrándose el acto el 15 de julio de 2019, con el resultando de celebrado sin avenencia.
La empresa demandada manifestó que reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del 26-06-2019 y, opta por la extinción de la relación laboral y, en consecuencia, ofrece el concepto de indemnización la cantidad de 128.346,60€, de los que ya consta percibidos 59.692,29€, por lo que la diferencia de 68.654,31€ le serán abonadas por transferencia bancaria a la cuenta corriente, donde venía percibiendo la nómina, en el plazo de 72 horas, desde la fecha de la firma del presente acuerdo. Igualmente ofrece al actor, para su préstamo de vivienda, condiciones más beneficiosas al euribor IPC+0,30% y al tipo mínimo del 0,50%.
El trabajador no acepta el ofrecimiento hecho por la empresa, por lo que el acto se dio por terminado sin avenencia.
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- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.
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- Es de aplicación el Convenio Colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, publicado en el BOE núm. 87, de fecha 10 de abril de 2018.
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- La Entidad demandada ha efectuado los siguientes despidos objetivos por absentismo:
Año
2016
2017
2018
2019
14 22 8 28
Total de despidos O. x Absentismo
2020 18 hasta la fecha del certificado 09-03-2020 (doc. 15 demandada).
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- . La empresa demandada ha reconocido expresamente, en el acto previo de conciliación, así como lo hizo ante el CEMAC la improcedencia del despido, ofreciendo la cantidad restante que pudiera corresponder legalmente al actor, por dicha improcedencia. Lo que no aceptó el actor, manteniendo su pretensión de declaración de nulidad.
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- El actor solicita en su demanda, presentada en el Decanato de los Juzgados de Granada el 16 de julio de 2019, que se declare la nulidad de la decisión extintiva, por vulnerado el derecho fundamental a la discriminación, art. 14 y 15 CE, con cita de la sentencia TJUE, por discapacidad, al presentar una enfermedad de larga data.
Subsidiariamente pide la improcedencia, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Reconociendo haber percibido la cantidad de 59.692,29€ en concepto de indemnización por despido objetivo (doc. 13 demandada), así como la cantidad de 5.511,56€ en concepto de liquidación, saldo y finiquito.
La empresa demandada, ha reiterado el reconocimiento de improcedencia y su opción en favor de la indemnización.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por BANKIA, S.A., recurso que...
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ATS, 9 de Febrero de 2022
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 12 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 1209/2020, interpuesto por Bankia S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Granada de fecha 16 de marzo de 2020, en......