STSJ Andalucía 2435/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:15956
Número de Recurso500/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2435/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

29 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.435/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de Octubre de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 500/20, interpuesto por D. Justiniano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 13/01/20, en Autos núm. 1.079/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Justiniano en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA S.A. Y VIDACAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/01/20, que contenía el siguiente fallo:

" Se desestiman las excepciones de falta de acción y modif‌icación sustancial de la demanda.

Se desestima la demanda formulada por D. Justiniano, contra la mercantil MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA S.A., y la aseguradora VIDACAIXA S.A.; se absuelve a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- I. El actor, D. Justiniano, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 /1964, con DNI nº NUM001 prestó servicios para la mercantil MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA S.A., desde 27/3/1990 hasta el día 29/2/2016, con la categoría de gerente de distrito de Andalucía Oriental.

  1. La mercantil citada tiene un plan de previsión social de invalidez y fallecimiento en activo del grupo MSD en España, conforme al reglamento que obra en el ramo de prueba de la codemandada MSD que se da por reproducido. Se prevé para las coberturas de invalidez y fallecimiento en periodo activo; def‌ine al participante como el empleado de la compañía que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.3 de este reglamento; que tendrán la condición de participantes del plan los empleados que cumplan entre otros requisitos el de ser empleado f‌ijo en plantilla a jornada completa, y no estar percibiendo ningún tipo de pensión a cargo de la compañía; en el caso de la pensión de invalidez el hecho causante se def‌ine como sigue: "el participante que sea declarado invalido por la SS o entidad colaboradora en los grados de IPT, IPA o GI tendrá derecho a percibir una pensión de invalidez del plan, a partir del momento de efectividad de esa declaración".

  2. La mercantil citada suscribió póliza nº NUM002 con Swiss Life, contrato de seguro de vida en fecha 5/4/2002 cuyo tenor se da por reproducido.

    Def‌ine el benef‌iciario como cualquier persona física que de acuerdo con lo establecido en el reglamento tenga derecho a percibir prestaciones.

    El articulo 2 dispone que el grupo asegurado lo constituye a) los empleados al servicio activo del tomador que cumplan los requisitos de adhesión def‌inidos, entre ellos ser empleado f‌ijo en plantilla a jornada completa

    El articulo 14 sobre la calif‌icación de la incapacidad permanente dispone que la calif‌icación de IPT, A o GI corresponderá a las comisiones técnicas calif‌icadoras de INSS siendo la fecha de ocurrencia del siniestro, la indicada en la resolución del INSS de reconocimiento de la prestación, como la de efectos económicos. El tomador no dará de baja de la póliza a los asegurados que se hallen en trámite de solicitar la declaración de IP hasta que se dictamine en su caso la correspondiente resolución def‌initiva, y ello a f‌in de garantizar en todo momento la cobertura del presente seguro.

    Las condiciones generales obran en el ramo de prueba de la mercantil demandada y se dan por reproducidas.

    En 2004 Swiss Life España SL se fusionó con VidaCaixa SA.

  3. El actor es dado de baja el 29/2/2016 en la póliza, si bien consta que el f‌ichero se remite por correo en octubre de 2016.

SEGUNDO

I. En fecha 11/2/2016 la mercantil citada data carta de despido del actor con el tenor que obra al folio 20 a 22 de autos y que se da por reproducida. Se prevé que se ha decidido extinguir su contrato de trabajo con fecha de 29/2/2016 aduciendo causas organizativas.

  1. El actor presentó en fecha 24/2/2016 papeleta de conciliación contra la mercantil por despido. El acto se celebra ante el Cmac en fecha 10/3/2016 con el resultado de con avenencia. En dicho acto la mercantil reconoce la improcedencia del despido y ofrece la cantidad total de 401441,40 euros líquidos, de los cuales 284787,55 euros corresponden a indemnización legal, 95613,69 euros a indemnización complementaria y el resto 21040,16 euros a liquidación, saldo y f‌iniquito.

En dicho acto el actor acepta las manifestaciones y el ofrecimiento hecho por la empresa, quedando extinguida la relación laboral que unía a ambas partes en la fecha del despido (29/2/2016) y la relación económica al percibo de la citada cantidad, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.

TERCERO

I En fecha 19/2/2016 el actor inicia un periodo de incapacidad temporal con diagnóstico de enfermedad parkinson primaria neom.

  1. El Inss tramitó expediente de incapacidad permanente del demandante en virtud de solicitud del actor presentada en fecha 23/2/2016

    En fecha 26/2/2016 se emite el informe médico de síntesis en el que consta diagnóstico de enf parkinson, que padece desde 2007 que tras tto adecuado presenta lentitud generalizada, sin temblor apreciable, rigidez leve, marcha lenta y autónoma, lenguaje normal con leve pérdida de expresión, comprensible, en grado I-II de la Escala Hoehn-Yarh.

    El Evi emite dictamen propuesta en fecha 4/3/2016 en la que propone al actor la calif‌icación como incapacitado permanente en grado de total

    El Inss dicta resolución por la que aprueba en fecha 8/4/2016 la pensión de Incapacidad permanente total con base reguladora de 2940,87 euros

  2. En fecha 10/10/2017 se dicta sentencia por el Juzgado de lo social nº 5 de esta ciudad en los autos 462/2016. Dicha sentencia estima parcialmente la demanda del actor contra INSS y declara al actor afecto de IPA para todo tipo de trabajo con derecho a una prestación de 100% de base reguladora . Y ello con los términos que constan al folio 41 y siguientes y que se da por reproducida.

    Dicha sentencia fue conf‌irmada por la de la Sala de lo Social de TSJ de Andalucia, con sede en Granada, de 11/10/2018, con el tenor que obra en autos.

CUARTO

EL actor presenta solicitud de prestación por incapacidad permanente total ante Vida Caixa VidaCaixa le contesta en fecha 9/6/2016 rechazando el siniestro aduciendo que la fecha de efectos económicos en la que se le concede la IPT es 03/03/2016, y en esa fecha ya no está asegurado ya que causó baja en la empresa por despido con fecha 29/2/2016 (Folio 34).

QUINTO
  1. El actor dirigió mail en fecha 11/2/2016, a Plácido y a Rafael . Les indica que le quedan 14 años para jubilarse, que sería necesario acogerse al plan de jubilación y postjubilación y /o al plan de invalidez, que el despido de la empresa supone que deja de ser benef‌iciario ya que el dictamen del tribunal médico ocurre después de la salida de la empresa, que por consejo de su abogado solicita ayuda a compañía para concederle tres meses para que le vea el tribunal y determine su incapacidad. Solicita que transmitan su petición a Romulo, Tarsila o quien pueda inf‌luir

El actor dirigió mail en fecha 13/2/2016, a Plácido ; le indica que el 11 solicitó a la compañía a modo de favor la posibilidad de benef‌iciarse de plan de jubilación y/o invalidez que la compañía tiene para los empleados, le pregunta si sabe si la pérdida de puesto de trabajo supone no poder acceder al benef‌icio de estos planes. Le informa que para acelerar la evaluación, el médico de cabecera le ha dado la baja estableciendo como límite de dicha baja el 28/2 para no interferir en el procedimiento de extinción de su contrato . Le indica que la baja tiene como objetivo acelerar la revisión por la inspección médica; le pregunta si dicha baja laboral puede interferir en el procedimiento de extinción del contrato para proceder a suspender la baja.

Plácido le contesta que informará a Víctor y el lunes lo hablaba con él.

II.

En fecha 7/3/2016 el actor remite mail a Plácido y a Víctor . Les pregunta si han averiguado si existe posibilidad de mantenerle en la compañía para que el Evi se pronuncie, que la solución en su caso es readmitirle, cancelando el despido y permanecer en la compañía hasta conseguir la IP

En fecha 8/3/2016 Víctor remite mail a Andrea, le informa que la fecha efectiva del despido del actor es 29/2, que tiene el SMAC el 10/3 y les pide readmisión pues el 26/2 pasa una inspección médica y está a la espera de la resolución de Evi para saber si le dan o no la IP, que su intención es poder acogerse al seguro de la mercantil para sus empleados activos (que les garantiza el 67,5% de su salario hasta jubilación) y si está despedido a la fecha de efecto ya no se le aplica el seguro de la compañía. Le indica que necesita saber los riesgos que hay para la compañía y si es factible o no su petición. Le pide que se pongan en contacto con su abogado.

En fecha 9/3/2016 Andrea remite mail a Víctor, le informa que la extinción de la relación laboral como consecuencia de IP tendría lugar en la fecha de dictamen de Evi, que de readmitir al trabajador, que existe riesgo de que el seguro los considerase cómplices de fraude.

En fecha 9/3/2016 Andrea remite mail a Víctor, le informa...

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