STSJ Andalucía 2349/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:15964
Número de Recurso509/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2349/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 2349/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 22 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 509/20, interpuesto por DOÑA María Teresa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 5 de diciembre de 2019, en Autos núm. 492/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Teresa en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA DE LA CAMPIÑA SUR y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2019, que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Teresa contra la UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA DE LA CAMPIÑA SUR, y el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos ejercitadas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El 23 de enero de 2015 se dictó sentencia en los autos de despido nº 889/12 del Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén (folios 51 a 57), seguidos a instancia de Doña María Teresa contra la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur, Ayuntamientos de Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava,

Villardompardo, Martos, Fuerte del Rey, Jamilena, Santiago de Calatrava, Torredelcampo y Torredonjimeno y FOGASA, cuyo relato de hechos probados fue el siguiente:

"PRIMERO.- Doña María Teresa, mayor de edad, con D.N.1. NUM000, vecina de Martos (Jaén), categoría profesional de Técnico Superior, Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE), con centro de trabajo en el Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, con una antigüedad de 20.12.2004, percibiendo un salario día de 71'28 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, ha prestado sus servicios para el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur, al que pertenecen los Ayuntamientos de Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Vlllardompardo, Martos, Fuerte del Rey, Jamilena, Santiago de Calatrava, Torredelcampo y Torredonjimeno.

SEGUNDO

El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur es una corporación de derecho público promovida y participada por entidades locales, que se constituye por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con el objetivo, art 4 de sus estatutos, de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los municipios Integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la ef‌icacia de los servidos que las Entidades Locales prestan a los/as ciudadanos/ as en el territorio que constituye el Consorcio. Objetivos que cumple a través de las funciones que especif‌ica en el art.5. Es una corporación de Derecho Público y goza de personalidad jurídica propia y posee patrimonio propio afecto a sus f‌ines específ‌icos.

TERCERO

El Consorcio demandado entregó a la actora el 30.09.12 carta de despido, aportada junto a la demanda e íntegramente reproducida a efectos probatorios, de su despido con fecha de efecto 30.09.12, con apoyo en el art.52.c del ET, causa objetiva en caso de "insuf‌iciencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte del Servicio Andaluz de Empleo y del Ayuntamiento al que usted está adscrito, que imposibilita el mantenimiento de la relación laboral que le vincula a este Consorcio UTEDLT."

La carta de despido especif‌icaba que "En el momento de la entrega de esta comunicación escrita, no se podrá poner a su disposición la totalidad de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, (...) al no disponer el Consorcio de liquidez necesaria en estos momentos. Poniendo a su disposición la cuantía correspondiente al 50,11%. Ello representa un total de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA Y NUEVE EUROS (...)."

CUARTO

Ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, se siguieron los autos 16/12 sobre despido colectivo a instancia de UGT contra el Consorcio UTDLT de Campiña Sur, Ayuntamientos de Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Villardompardo, Martos, Fuerte del Rey, Jamilena, Santiago de Calatrava, Torredelcampo y Torredonjimeno, en virtud de demanda presentada el 24.10.12.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 14 de febrero de 2014 estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 27.02.13 por el TSJA, sede Granada en los autos 16/12, y contiene el siguiente fallo: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por (...) en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores. Revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede Granada de fecha 27 de febrero de 2013, en autos n° 16/2012, (...), acogiendo en su petición principal la demanda sobre despido colectivo y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con condena solidaria de los codemandados (...) CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE CAMPIÑA SUR, AYUNTAMIENTOS DE MARTOS, AYUNTAMIENTO DE FUENSANTA DE MARTOS, AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY, AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA, AYUTAMIENTO DE TORREDELCAMPO, AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO, AYUNTAMIENTO DE VILLARDOMPARDO".

La declaración de nulidad se apoya, fundamento de Derecho quinto, en "la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas" Desviación de poder que se apoya en que "los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único f‌in de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes trascritas, esto es para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios". En el fundamento de Derecho sexto se establece la condena solidaria de quienes - conforme a las referencias de hecho y jurídicas precedentemente efectuadas- han participado de una u otra forma en el fraude de ley que hemos entendido acreditado, y que resultan de ser todos y cada uno de los demandados."

El fallo de la sentencia fue el siguiente: "Con desestimación de las excepciones procesales planteadas, y estimando la demanda interpuesta por Doña María Teresa contra la Consejería de Innovación, Ciencia y

Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur, Ayuntamientos de Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Villardompardo, Martos, Fuerte del Rey, Jamilena, Santiago de Calatrava, Torredelcampo y Torredonjimeno, debo declarar la nulidad de su despido y condenar solidariamente a los codemandados a la readmisión inmediata de la actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y se le satisfagan los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación a razón de 71'28 euros día."

  1. - En ejecución de la anterior sentencia se dictó auto el 28 de septiembre de 2015 (folios 85 a 88), cuya parte dispositiva fue:

Se acuerdan las medidas tendentes al cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones:

1º) Que doña María Teresa sea readmitida por el SAE.

A tal f‌in se requiere al Sr. Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén a que, en un plazo máximo de 30 días, readmita a doña María Teresa .

2º) Que doña María Teresa continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, a razón de 71,28 euros diarios.

Obligación para cuyo cumplimiento se requiere al Sr. Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén, en el mismo plazo que el requerimiento anterior, a f‌in de que abone a la trabajadora 72.758,55 euros correspondientes al periodo trascurrido desde el despido al día del dictado del presente auto.

Hasta que se produzca la readmisión por el SAE, todos los condenados solidariamente, Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur, Ayuntamientos de Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Villardompardo, Martos, Fuerte del Rey, Jamilena, Santiago de Calatrava, Torredelcampo y Torredonjimeno, responden solidariamente de su...

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