STSJ Cataluña 4847/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4847/2020
Fecha06 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003136

EMA

Recurso de Suplicación: 2941/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 6 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4847/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín, Víctor, Jose Manuel, Santos, Secundino, Jose Pablo, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Carlos Daniel, Luis Manuel, Luis Miguel, Jesús María y GOMA CAMPS S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 248/2019 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y SINDICAT UGT DE CATALUNYA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la SECCIÓN SINDICAL CCOO, contra la empresa GOMÀ-CAMPS, S.A.U., SINDICAT UGT DE CATALUNYA, y los miembros del COMITÉ DE EMPRESA de los centros de la Riba y Vilaverd por UGT, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se declara la caducidad de la nulidad solicitada por los actores, del fraccionamiento de la paga de Navidad de 2018 realizada por la empresa demandada, por entrañar dicha conducta una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo. Se

condena a la empresa demandada GOMÀ-CAMPS, S.A.U., al abono del 10% de mora de la paga de Navidad de 2018 a partir de los 640 euros, ya abonados. Se condena asimismo a la demandada, a que les sea entregado a los trabajadores de los centros de La Riba y Vilaverd, la cesta de Navidad correspondiente al año 2018.

Se absuelve a los coadyuvantes SINDICAT UGT DE CATALUNYA, y los miembros del COMITÉ DE EMPRESA de los centros de la Riba y Vilaverd por UGT

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conf‌licto colectivo, afecta a todos los centros que la demandada tiene en Vilaverd y La Riba. (hecho no objeto de controversia)

SEGUNDO

La empresa demandada tiene un Comité de empresa en el centro de La Riba y otro en el centro de Vilaverd, compuesto cada uno de ellos de 9 miembros. (hecho admitido por las partes)

TERCERO

En reunión celebrada entre la empresa demandada GOMÀ-CAMPS, S.A.U., y la representación legal de los trabajadores en fecha 4-12-2018, se comunica a los mismos, que debido a la situación de liquidez de la empresa, se ve en la necesidad, de forma coyuntural de: "fraccionar y demorar el abono de la paga extra de diciembre.

De este modo el 20 de diciembre se abonará un importe lineal máximo de 640 € brutos a cada trabajador/a, mientras que el abono del importe diferencial hasta la totalidad de la paga extra se abonará el 30 de abril de 2019. La dirección se compromete a anticipar el pago del importe diferencial si las acciones de f‌inanciación se cierran con éxito con anterioridad"

Acta de la reunión D que se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico. (docum. nº 1 aportado por la parte actora, docum. nº 1, 2 y 3 aportado por la empresa demandada,

CUARTO

Por carta de la empresa demandada GOMÀ-CAMPS, S.A.U., de 5-10-2018, se comunica a los Comités de Empresa de los centros de La Riba-Valls y

Vilaverd, lo siguiente: "Dentro de las medidas de contención de gastos que este 2018 se están llevando a cabo, la Dirección del Grupo ha decidido no hacer entrega del Lote de Navidad.

Agradecemos la comprensión y el apoyo de toda la plantilla ante las medidas tomadas para la mejora de la rentabilidad de la compañía".

Carta que obra en autos, que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico. (docum nº 2 de la parte actora, docum. nº 6 de la empresa demandada)

QUINTO

Por reunión del Comité de Empresa del centro de trabajo de La Riba de 7-12-2018, se debatió el tema del fraccionamiento de la paga de Navidad, por las causas económicas alegadas por la empresa, preguntando a los miembros de U.G.T., si se unirán a la interposición de una demanda de conf‌licto colectivo por el fraccionamiento de Navidad y el Lote. Los miembros asistentes de UGT, comentaron que no se unirían a la demanda, y que en caso que la práctica empresarial se realizara de la misma forma respecto de la paga de Benef‌icios, entonces sí que presentarían demanda.

En reunión de las Secciones Sindicales del Comité de Empresa de la demandada CCOO-UGT de 7-2-2019, se decidió seguir adelante en la demanda impugnatoria de la decisión empresarial, no participando en la misma los miembros de UGT. (docum. nº 5 y 6 de la Sección Sindical actora)

SEXTO

La empresa demandada desde por lo menos 1975, ha hecho entrega a su plantilla de trabajadores, un Lote de Navidad, no percibiéndolo los jubilados desde hace unos 7 o 8 años. A un trabajador de la Sección de Compras, la gestión y preparación de dicho Lote de Navidad. (interrogatorio del Sr. Sr. Benigno y de la empresa demandada)

SÉPTIMO

El Sindicato demandante solicita en su demanda, se declare que la práctica empresarial consistente en fraccionar y demorar la paga extraordinaria de Navidad de 2018, es nula de pleno derecho, debiendo condenarse a la misma a abonar el10% de mora de acuerdo con el art. 29 del E.T. Asimismo solicita, se reconozca el derecho de los trabajadores a percibir una cesta de Navidad. Conducta que vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical y la negociación colectiva.

OCTAVO

En fecha 11-3-2019, la Sección sindical de CCOO, solicitó conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que se celebró el 19-3-2019, con el resultado de sin acuerdo entre las partes comparecientes, la empresa demandada GOMÀ-CAMPS, S.A.U. y la representación de las plantillas de la demandada de los centros de trabajo de La Riba y Vilaverd.

La presente demanda de Conf‌licto colectivo fue presentada ante el Decanato de los Juzgado de Tarragona el 12-3-2019."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación Sec. Sindical de C.C.O.O. y la demandada GOMÀ CAMPS S.A.U., que formalizaron dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado, ambos impugnaron el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón, BOE de 19 de mayo de 2016, invocado en la demanda y de indiscutida aplicación, prevé en su artículo 11.5, sobre "gratif‌icaciones extraordinarias", las de "verano y Navidad", haciéndose efectiva esta "segunda entre el 15 y el 20 de diciembre de cada año"; a su vez, en reunión celebrada el 4 de diciembre de 2018 entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, aquella comunicó a ésta la necesidad de "fraccionar y demorar el abono de la paga extra de diciembre", con un abono máximo de 640 euros a cada trabajador el 20 de dicho mes y la diferencia hasta la totalidad el 30 de abril de 2019, con el compromiso de su anticipo de tener éxito las operaciones de f‌inanciación; por lo tanto, esta decisión queda sometida al procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, y no al de modif‌icación sustancial de...

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