STSJ Asturias 1996/2020, 17 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2020:2746 |
Número de Recurso | 1509/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1996/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01996/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33037 44 4 2020 0000174
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001509 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000170 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña SALSAS ASTURIANAS, SL
ABOGADO/A: LUCIA MARTINEZ DE MARIGORT MENENDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Marina, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 1996/20
En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001509/2020, formalizado por la Letrada DOÑA LUCIA MARTINEZ DE MARITGORTA, en nombre y representación de SALSAS ASTURIANAS, SL, contra la sentencia número 167/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000170/2020, seguidos a instancia de DOÑA Marina frente a SALSAS ASTURIANAS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Marina presentó demanda contra SALSAS ASTURIANAS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 167/2020, de fecha treinta de junio de dos mil veinte
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Marina, y la empresa demandada dedicada a la elaboración de especias, salsas y condimentos, concertaron el 8 de enero de 2018 contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción en los términos que obran a los folios 11 a 13 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.
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- El 8 de enero de 2019 conciertan aquellos contrato por obra o servicio, en los términos documentados a los folios 14 a 16 de aquél ramo, que igualmente se dan por reproducidos.
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- El 31 de enero de 2020 es convocada la actora por Susana, adjunta de dirección, a los efectos de notificarle su despido disciplinario. Informada en tal momento la trabajadora de la decisión empresaria, manifiesta su voluntad de no firmar el documento que en el actor se le exhibe. La representante de la empresa recaba la presencia de testigos para hacer constar el intento de entrega, quienes firman la comunicación sancionadora. La empresa accede en aquella reunión a remitir al domicilio de la actora la comunicación de despido. Es se remite por burofax impuesto en el mismo día NUM000 a la CALLE000, portal NUM001, NUM002, de Piedras Blancas, y fue devuelto con la mención de desconocido.
La demandante dirigió el 31 de julio de 2019 correo al departamento de contabilidad de la empresa notificando cambio de domicilio en el mes de marzo, señalando la nueva dirección en la CALLE000, portal NUM003, NUM002, de Piedras Blancas.
En la decisión disciplinaria se imputa a la actora una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo por hechos ocurridos el 19 y 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, en los términos que obran al folio quinto de autos.
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- La empresa procedió a la selección de la actora para el desempeño del puesto de Directora de I+D en función de la ficha de perfil de puesto que obra al folio 163 y en razón a la titulación que posee la demandante como Licenciada en Ciencia y Tecnología de los alimentos por la Universidad de León.
Durante su relación laboral ejecutaba aquélla labores de análisis y control de calidad de alimentos; el seguimiento y control del proceso de fabricación; investigación en el ámbito de los alimentos, en particular en lo que hace a la elaboración de salsas.
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- La demandada retribuía a la actora conforme al grupo profesional nivel 9 de Convenio correspondiente a Auxiliar Administrativo de primera.
Percibió las retribuciones que obran a los folios 19 a 31 del ramo de prueba de la demandada, que se dan por reproducidos.
El salario diario correspondiente a nivel I, de titulado superior, es de 88,58 €.
La empresa abonaba a la actora en concepto de productividad y asistencia la cantidad 115,95 € por cada uno de estos dos conceptos.
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- No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.
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- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 20 de febrero de 2020, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 2 de marzo con el resultado de intentado sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda el 3 de marzo de 2020."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por Marina contra SALSA ASTURIANAS S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto la actora, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 5.582,50 €; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SALSAS ASTURIANAS, SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de octubre de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de noviembre de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por la actora declara la improcedencia del despido de que fue objeto la misma por la empresa Salsas Asturianas SL con las consecuencias legales inherentes a tal declaración en cuanto a readmisión o abono de indemnización de 5.582,50 euros, partiendo de un salario diario que fija en la cantidad de 88,58 euros.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa demanda a fin de que el salario regulador a efectos indemnizatorios se establezca en 81,20 euros diarios con la modificación del importe de la indemnización fijado en la sentencia. Se articulan en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, tres motivos de suplicación, encaminado el primero a la revisión de hechos probados, y destinados los dos restantes al examen del derecho aplicado.
En el motivo formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la revisión del párrafo tercero del hecho probado quinto de la sentencia de instancia que es del siguiente tenor literal: "El salario diario correspondiente a nivel I, de titulado superior, es de 88,58 €".
La parte recurrente busca su sustitución por el siguiente texto alternativo que propone: "La retribución establecida en el convenio colectivo para la categoría de Titulado Superior-Nivel I- es de 1.975,91 € de salario base, más 493,97 € de prorrata de pagas extras, siendo el importe mensual total de 2.469,88 € y diario de 81,20 €".
Manifiesta que ello se desprende directamente de la tabla salarial del convenio colectivo (documentos de los folios 35 y 143 reverso del ramo de prueba de ambas partes), y señala que la revisión tiene incidencia en el fondo del asunto pues el salario regulador es una cuestión discutida y el mismo debe fijarse conforme a la retribución realmente percibida por el trabajador en el momento del despido, o bien conforme con el salario que tuviera derecho a percibir de la superior categoría postulada de ser superior, que no sería otro que el previsto en el convenio para dicha categoría profesional.
Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está limitada en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta del carácter extraordinario que tiene el recurso de suplicación. Dicho carácter supone que tal recurso no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma, y la modificación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial se constata un error claro y evidente del juzgador. El motivo del recuso amparado en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social está sujeto, según reiterada doctrina jurisprudencial, a una serie de límites, como son: 1º) la revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba...
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