ATS, 27 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:545A
Número de Recurso2526/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2526/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2526/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Arturo interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 2844/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 124/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Sueca.

SEGUNDO

Formado el rollo de sala, se han personado la procuradora Rosa Correcher Pardo, en nombre y representación de D. Arturo, en concepto de parte recurrente, y la procuradora María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A. como parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. No ha efectuado alegaciones la parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario que accede al recurso de casación por la vía del interés casacional conforme a lo previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige acreditar la concurrencia de dicho interés.

SEGUNDO

El recurso de casación ha de ser inadmitido por inexistencia del interés casacional invocado ( art. 477.2.3.º y art. 483.2.3.º y 4.º LEC), pues esta sala ya ha resuelto las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso, en sentido contrario al propuesto por la parte recurrente, en sus sentencias de pleno 595, 596, 597 y 598/2020, todas de 12 de noviembre.

En estas sentencias, el pleno de la sala ha considerado, en aplicación de la doctrina del TJUE, que la eventual falta de transparencia de la cláusula que contiene el IRPH como índice de referencia del préstamo hipotecario no determina la nulidad de dicha cláusula, sino únicamente la posibilidad de proyectar el juicio de abusividad sobre los elementos esenciales del contrato. Al realizar el juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del TJUE, el pleno de la sala ha concluido, por los argumentos expuestos en las sentencias citadas, que no concurren los requisitos necesarios para declarar la abusividad de las cláusulas cuestionadas, por lo que descarta su nulidad.

TERCERO

Aunque a la fecha de formulación del recurso podía argumentarse razonablemente sobre la posible existencia de interés casacional, en este momento se ha producido una desaparición de ese interés, tal como esta sala ya ha apreció, para otras cuestiones jurídicas diferentes, en AATS de 23 de mayo de 2018, rec. 3900/2015 y 11 de enero de 2017, rec. 330/2014, entre otros. Estamos, por ello, ante una situación equiparable a la pérdida de efecto útil del recurso ( SSTS 698/2019, de 19 de noviembre y 642/2019, de 27 de noviembre), pues la admisión del recurso nunca podría llevar a la modificación del fallo de la sentencia recurrida, al no encontrar apoyo en la doctrina fijada por esta sala.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( disposición adicional 15.ª 9. LOPJ).

SEXTO

La desaparición sobrevenida del interés casacional determina la no imposición de las costas procesales ( ATS de 20 de mayo de 2015, rec. 1269/2014 y Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, apartado IV.3.2).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Arturo contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 2844/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 124/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Sueca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) No hacer imposición de las costas procesales.

  4. ) Que la parte recurrente pierda los depósitos constituidos.

  5. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 483.5 LEC).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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