SAP Barcelona 931/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución931/2020
Fecha09 Diciembre 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120178125172

Recurso de apelación 386/2020 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 627/2017

Parte recurrente/Solicitante: Estela

Procurador/a: Jorge Ribe Rubi

Abogado/a: Josep Maria Piedad Aunion

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a: Maria Paloma Garcia Melchor

SENTENCIA Nº 931/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 9 de diciembre de 2020

Ponente : Adolfo Lucas Esteve

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de junio de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 627/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Ribe Rubi, en nombre y representación de Dª Estela contra Sentencia - 20/12/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente como estimo la demanda formulada por BBVA,SA, representado por el Procurador Sr. Anzizu Pigem contra D. DÑA. Estela, representada por el Procurador Sr. Ribe Rubí y contra D. Jesús Carlos, en situación de rebeldía procesal, en consecuencia,

1.- Declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario celebrado el 11 de abril de 2005 mediante escritura pública, entre Caixa d Estalvis Tarragona y DÑA. Estela y D. Jesús Carlos .

2.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora solidariamente la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOSDIECISIETE CON CUARENTA Y OCHO EUROS (163.917,48 EUROS); así como a abonar el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial y los intereses legales del artículo 576 LEC, imponiendo las costas a los demandados.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/12/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Adolfo Lucas Esteve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

  1. - La parte actora, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., ejercitó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución contractual de un préstamo con garantía hipotecaria y pago de las cantidades debidas contra doña Estela y don Jesús Carlos .

  2. - La sentencia estimó parcialmente la demanda formulada declaró resuelto el contrato de préstamo y condenó a los demandados al pago de 163.917,48 euros.

  3. - La demandada Doña Estela recurre la sentencia en apelación alegando: a) Infracción de normas procesales, artículo 400 Lec, relativo a la preclusión, alegando que el titular del derecho de crédito es un fondo denominado FTA2015 y la actora no está actuando en representación de ese fondo, y en este caso no se está actuando en un procedimiento ejecutivo; b) existencia de cláusulas abusivas, concretamente, por razón de la cláusula suelo deben pagarse las cantidades cobradas de más desde el inicio del préstamo; y c) se debe devolver la cantidad cobrada por comisión de apertura.

SEGUNDO

Sobre la titulación y la legitimación activa.

  1. - La primera cuestión que se plantea ante esta alzada consiste en determinar si la entidad actora tiene legitimación activa para iniciar esta litis o si dicha legitimación corresponde a la entidad inversora de FTA2015 Fondo de Titulización de Activos.

  2. Sobre la legitimación activa de BBVA y FTA2015 en los créditos que han sido objeto de titulización entre dichas entidades, conviene recordar la Sentencia de la Sección 19ª de la Audiencia provincial de Barcelona Nº 13/2020, de 17 de enero que dice lo siguiente:

    "Sobre la titulización y la legitimación activa precisamente de BBVA y el Fondo de Titulización de Activos FTA2015 ha senñalado la SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 28 de octubre de 2019 (ROJ: SAP B 12755/2019-ECLI:ES:APB:2019:12755 ): "Consta acreditado que en fecha 15 de abril del 2015 se cedieron los derechos de crédito del préstamo hipotecario de autos a un fondo denominado" FTA2015, Fondo de Titulación de Activos", según resulta del documento no 1 de la demanda.

    En relación, en concreto, con ese mismo Fondo, ya se han pronunciado a favor de la legitimación activa de BBVA, entre otras, la SAP Madrid, secc. 8a, 431/2018, de 15 de octubre, y la SAP Valencia, secc. 9a, 1296/2018, en la primera de las cuales se razona:

    "1.- El marco jurídico de la titulización de créditos, en lo que aquí interesa, viene conf‌igurado por la Ley 2/1.981, de 25 de marzo, del mercado hipotecario (en adelante, LMH) Y RD 716/2.009 de 24 de abril que sustituyó íntegramente al RD 685/1992, de 17 de marzo, que la desarrollaba; la Ley 19/92, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulación hipotecaria y la Ley 5/2.015, de 27 de abril de fomento de la f‌inanciación empresarial en cuyo título III (arts. 15 a 42 ) se recoge el régimen jurídico actual de las titulizaciones.

    Y en esta, el art. 15.1 de la Ley 5/2015 def‌ine los fondos de titulización como patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, con valor patrimonial neto nulo.

  3. - La legitimación activa ordinaria es de origen legal y corresponde al banco emisor que conserva la custodia y administración del préstamo o crédito hipotecario. La legitimación al Fondo se atribuye "por subrogación" y con carácter "subsidiario" activándose si la entidad f‌inanciera, donde reside la legitimación activa primaria, no actúa en defensa del crédito.

    Así resulta del artículo 15 de la Ley 2/1.981 del Mercado Hipotecario que dispone "El titular de la participación podrá compeler al acreedor hipotecario para que inste la ejecución. Si el acreedor hipotecario no instare la ejecución judicial dentro de...

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