SAP Madrid 431/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:12953
Número de Recurso617/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2017/0005811

Recurso de Apelación 617/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 737/2017

APELANTE: Dña. Graciela

PROCURADOR D. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 431/2018

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 737/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; y, de otra, como demandada-apelante DÑA. Graciela representada por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 27 de abril de 2018, se dictó Sentencia número 124/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A contra DOÑA Graciela DECLARANDO NO HABER LUGAR A LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO celebrado entre las partes el 2 de febrero del 2007 y CONDENADO A LA DEMANDADA A ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO ( 14.289,10 €) en concepto de cuotas de principal e intereses vencidos al tiempo de interposición de la demanda, así como de todas las demás cuotas de principal e intereses remuneratorios que se hayan ido produciendo hasta el dictado de la presente sentencia, y en su caso todas las que se vayan devengando hasta el completo pago de la deuda. Desde la sentencia se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC, DECLARANDO IGUALMENTE EL CARÁCTER ABUSIVO DE LA CLÁUSULA SEXTA RELATIVA A LOS INTERESES DE DEMORA Y DESESTIMANDO TODOS LOS DEMÁS PEDIMENTOS FORMULADOS. Todo ello, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Dª Graciela formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, condenándole a abonar al demandante 14.289,10 € en concepto de cuotas de principal e intereses vencidos al tiempo de interposición de la demanda, así como de todas las demás cuotas de principal e intereses remuneratorios que venzan hasta el dictado de la presente y, en su caso, todas las que se vayan devengando hasta el completo pago de la deuda, declarando el carácter abusivo de la cláusula sexta relativo a intereses de demora, sin condena en costas.

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso los siguientes:

  1. - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en adelante, BBVA) interpuso demanda contra Dª Graciela en la que solicitaba, con carácter principal, el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de financiación convenido por las partes mediante escritura pública de 2 de febrero de 2007 y la condena al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, por importe de 108.404,31 €, así como de los intereses moratorias que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas; subsidiariamente, la resolución del contrato de financiación y, subsidiariamente de lo anterior, la condena al pago de la cantidad que por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios del contrato haya vencido en el momento de certificar la deuda, que asciende a 14.289,10 €, así como a las cuotas que por principal, intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia y en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como de los intereses moratorias que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago.

    Y en todos los casos, la realización del derecho de hipoteca y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorias devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio de su derecho a continuar la ejecución por la responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

    En defensa de su pretensión adujo que Caja de Ahorros de Cataluña el 2 de febrero de 2017 concedió un préstamo a la demandada con garantía hipotecaria sobre la finca registral nº NUM000 de Torrejón de Ardoz, con el límite de 205.000,00, a devolver en 17 años mediante 204 cuotas mensuales constantes comprensivas de capital e intereses, pactándose en la cláusula 6 bis el vencimiento anticipado en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago. Que el prestatario impagó las cuotas mensuales del 30-04-2016 a 30-04-2017

    por importe de 14.289,10€, y además debe por principal no vencido el importe de 94.115,21 euros. Que para cobrar la deuda remitió burofaxes a la demandada y realizó varias ofertas para intentar alcanzar una solución amistosa. Y que por aplicación de los artículos 1124 y 1129 del Código Civil, reclama la totalidad de la deuda ascendiendo ésta a 108.404,31 €.

  2. - El juez de primera instancia estimó la segunda acción subsidiaria articulada en la demanda. Sus razones, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) La opuesta falta de legitimación activa ha de ser rechazada. La jurisprudencia se ha mostrado favorable a dicha legitimación pues la entidad bancaria generalmente conserva parcialmente la titularidad de las hipotecas como le permite expresamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
81 sentencias
  • AAP Valencia 325/2020, 16 de Diciembre de 2020
    • España
    • 16 Diciembre 2020
    ...también de esta Sala, en la que decíamos lo siguiente: "... La legitimación viene siendo admitida, y así, entre otras la SAP de Madrid de 15 de octubre de 2018 -citada también por la SAP de Valencia de 17 de diciembre de 2018 -, señala lo siguiente: "1.- El marco jurídico de la titulización......
  • SAP Barcelona 931/2020, 9 de Diciembre de 2020
    • España
    • 9 Diciembre 2020
    ...en concreto, con ese mismo Fondo, ya se han pronunciado a favor de la legitimación activa de BBVA, entre otras, la SAP Madrid, secc. 8a, 431/2018, de 15 de octubre, y la SAP Valencia, secc. 9a, 1296/2018, en la primera de las cuales se "1.- El marco jurídico de la titulización de créditos, ......
  • SAP Tarragona 366/2023, 13 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 13 Julio 2023
    ...en concreto, con ese mismo Fondo, ya se han pronunciado a favor de la legitimación activa de BBVA, entre otras, la SAP Madrid, secc. 8ª, 431/2018, de 15 de octubre, y la SAP Valencia, secc. 9ª, 1296/2018, en la primera de las cuales se "1.- El marco jurídico de la titulización de créditos, ......
  • SAP Las Palmas 40/2020, 14 de Enero de 2020
    • España
    • 14 Enero 2020
    ...en concreto, con ese mismo Fondo, ya se han pronunciado a favor de la legitimación activa de BBVA, entre otras, la SAP Madrid, secc. 8ª, 431/2018, de 15 de octubre, y la SAP Valencia, secc. 9ª, 1296/2018, en la primera de las cuales se " 1.- El marco jurídico de la titulización de créditos,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR