SAP Barcelona 582/2019, 28 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2019
Número de resolución582/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178066735

Recurso de apelación 871/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 894/2017

Parte recurrente/Solicitante: María Angeles, Luis Carlos

Procurador/a: Jordi Cusco Hernandez, Jordi Cusco Hernandez

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA, S.A., María Virtudes

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: MARIA GARCIA MELCHOR

SENTENCIA Nº 582/2019

Barcelona, 28 de octubre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 871/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de mayo de 2018 en el procedimiento nº 894/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona en el que son recurrentes Don Luis Carlos y Dña. María Angeles y apelado B.B.V.A. S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "A)Estimando totalmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra D. Luis Carlos y Dña. María Angeles y Dña. María Virtudes se acuerda dar por vencido

anticipadamente el contrato de crédito y condeno a los demandados al pago solidario de la cantidad de 387.055,25 € y se continúan devengando los intereses remuneratorios. Con imposición de las costas a los demandados.

  1. Estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Luis Carlos y Dña. María Angeles contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA declaro el carácter abusivo y nula la cláusula sexta que regula los intereses moratorios de la póliza de crédito de 25 de abril de 2006 con imposición de las costas a la demandada reconvenida."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (sucesora de CATALUNYA BANC S.A., y ésta, a su vez, de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA), contra los demandados, Don Luis Carlos, Doña María Virtudes y Doña María Angeles, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba con carácter principal, que (1) se declarase la resolución del contrato de f‌inanciación suscrito entre las partes,

(2) que se condenase a los demandados a pagar, solidariamente, a la actora la suma de 387.055,25 € en concepto de principal e intereses ordinarios devengados hasta la demanda, más los intereses moratorios que se devenguen desde la demanda hasta el pago; y (3) que se condenase a los demandados al pago de las costas del juicio. Con carácter subsidiario, solicitó la condena al cumplimiento del contrato y al pago de la suma de

62.105,19 €, en concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios que hayan vencido en el momento de certif‌icar la actora la deuda, así como las cuotas que por principal e intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia, y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas hasta sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas del juicio.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que las partes (Caixa d'Estalvis de Catalunya y los demandados) suscribieron el 21/4/06 contrato de crédito con garantía hipotecaria con el límite de 311.000 €, con una duración hasta el 30/4/46 y con obligación de devolver las cantidades dispuestas mediante cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, crédito hipotecario modif‌icado posteriormente mediante escritura de 26/2/09 ampliando el límite hasta 340.588,93 €, con la garantía de hipoteca sobre las f‌incas registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Badalona. La Sra. María Angeles como f‌iadora garantizó las obligaciones derivadas del contrato de f‌inanciación. Los demandados han impagado las cuotas mensuales pactadas en el contrato, adeudando hasta la cuota correspondiente al 31/5/17 la suma de 62.105,19 € (55 cuotas mensuales que suponen el 19,11 € del total prestado) en concepto de deuda vencida pendiente de pago, y como cantidad dispuesta no vencida la suma de 324.950,06 €, no habiendo atendido los demandados los requerimientos efectuados ni las propuestas de solución intentadas por la actora. Pese a no estar en presencia del un procedimiento de ejecución hipotecaria ofreció la parte actora la posibilidad, en caso de que se llegase a ejecutar la sentencia que se dictase, de que el deudor pudiese regularizar el contrato antes del cierre de la subasta mediante el pago de la totalidad de la deuda vencida. Ejercitó la parte actora la acción resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil y, subsidiariamente, la prevista en el artículo 1.129 del mismo cuerpo legal.

La demandada Doña María Virtudes no compareció en autos siendo declarada en rebeldía.

Los demandados, Don Luis Carlos y Doña Doña María Angeles, contestaron por separado a la demanda, oponiéndose y formulando, el Sr. Luis Carlos, demanda reconvencional.

Alegaron los demandados en sus escritos de contestación falta de legitimación de la parte actora, por entender que era la sociedad gestora del Fondo de Titulización a quien se transmitió el derecho de crédito de autos, la entidad FTA2015 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, la que estaría legitimada para el ejercicio de la acción de ejecución hipotecaria, no acreditando la actora ser titular del crédito hipotecario objeto de la demanda ni probado la inscripción registral a su favor del crédito por el que reclama. Alegaron también la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que fue declarada por auto de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo 477/2015) por el que se estimó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis

Carlos contra el auto del Juzgado que había desestimado su oposición en la ejecución hipotecaria que había iniciado Catalunya Banc S.A., siendo desproporcionado realizar la liquidación de un préstamo cuando la deuda contraída no alcanza ni a una cuarta parte del crédito y recayendo la hipoteca sobre la vivienda habitual de los demandados. Opusieron también que la liquidación de la deuda no ha tenido en cuenta los pagos a cuenta realizados por la demandada Sra. María Virtudes, por la suma de 1.850 € desde diciembre de 2.014 hasta abril de 2.015, pagos que respondían a un acuerdo alcanzado en su día con Catalunya Caixa que suponían una quita de los intereses y una reducción de la cuota hipotecaria, y que la nueva gestora del fondo de titulización, Anticipa Real Estate, no quiso mantener. A través de la demanda reconvencional, solicitó el demandado, Sr. Luis Carlos, la nulidad por abusiva de la cláusula de interés de demora.

Mediante auto de 14/11/17 se admitió a trámite la demanda reconvencional de la que se dio traslado a la parte actora que la contestó solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora reconvencional.

Celebrada la correspondiente audiencia previa, y a la vista de que solo se propuso prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, que se dictó el 30 de mayo de 2.018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, por la que se estimó íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada y se estimó totalmente la demanda reconvencional con imposición de costas a la parte demandada reconvenida.

Razonó la resolución de primera instancia rechazando la excepción sustantiva de falta de legitimación de la parte actora por entender que BBVA S.A. es titular de la relación jurídica objeto del pleito. En cuanto a la acción ejercitada en la demanda consideró abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y por ello, nula e inaplicable, desestimando la pretensión principal al amparo de la cláusula sexta bis. No obstante lo cual, y atendida la gravedad del incumplimiento de los deudores, que llevan más de cinco años sin pagar, la situación de insolvencia de los mismos permite aplicar las consecuencias del artículo 1.129 del Código Civil, perdiendo el deudor el benef‌icio del plazo y pudiendo la actora reclamar la totalidad de la deuda. Rechazó la excepción de pluspetición alegada por el demandado y f‌inalmente estimó la demanda reconvencional por entender nula por abusiva la cláusula de interés moratorio.

Contra esta sentencia han formulado los demandados, Sr. Luis Carlos y Sra. María Angeles, recurso de apelación insistiendo en la falta de legitimación de la parte actora para entablar la demanda, por cuanto los demandados no tuvieron conocimiento hasta la demanda de la titularidad de la actora en relación con el contrato de autos, porque nunca se les comunicó y porque no consta inscrita dicha titularidad registral a favor de la...

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