STSJ Comunidad de Madrid 900/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2020
Fecha24 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0028025

Procedimiento Recurso de Suplicación 552/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 580/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 900/20-F

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 552/2020 formalizado por el letrado DON IVÁN RUIZ DE ALEGRÍA CARRERO en nombre y representación de DOÑA Berta y DOÑA Brigida, contra la sentencia número 136/2020 de fecha 24 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en los autos número 580/2019, seguidos a instancia de las recurrentes frente a GRUPO EXCELTIA, S.A. y FUNDACIÓN BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en procedimiento por despido y cesión ilegal, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Berta vino prestando servicios para la empresa GRUPO EXCELTIA S.A, con categoría profesional de Recepcionista, antigüedad de 21 de octubre de 2008 y salario mensual de 1.179,43 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos, documento nº 1 de los aportados junto con la demanda y documentos nº 22 y 24 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).

Doña Brigida vino prestando servicios para la misma empresa, GRUPO EXCELTIA S.A, con categoría profesional de Recepcionista, antigüedad de 28 de julio de 2008 y salario mensual de 1.062,10 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El Convenio de aplicación prevé una retribución mensual de 1.117,50 € (hechos no controvertidos, documento nº 2 de los aportados junto con la demanda y documento nº 23 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).

SEGUNDO

Las dos trabajadoras demandantes han prestado servicios como Recepcionistas en la sede de la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el Paseo Recoletos 10 de Madrid (hecho no controvertido).

TERCERO

La Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se constituyó el 19 de octubre de 1998, está inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal y tiene por objeto primordial el desarrollo, programación y promoción de actividades de índole cultural en los términos previstos en sus Estatutos (documentos nº 19, 20 y 21 de los aportados por la codemandada en el acto de la vista).

CUARTO

La Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mantuvo con la empresa GRUPO EXCELTIA S.A (antes denominada Mepaban S.A) una relación comercial en virtud de la cual la ahora demandada se comprometía a la prestación de distintos servicios para la citada Fundación, entre ellos los servicios de recepción, atención y recepción de llamadas recepción y reparto de correo y labores auxiliares de carácter administrativo tales como reposición de material de of‌icina (hechos no controvertidos, interrogatorio de la representante legal de la ahora demandada). Por la prestación de tales servicios GRUPO EXCELTIA S.A emitía las facturas correspondientes y asumía los gastos ocasionados por el ejercicio de dicha actividad (documento nº 1 de los aportados por la demandada).

QUINTO

Mediante comunicación fechada el 13 de marzo de 2019 la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria comunicó a la empresa GRUPO EXCELTIA S.A la resolución de la relación que les unía, con fecha de efectos de 13 de marzo de 2019 (documento nº 6 de los aportados por la demandada). Tras contestación remitida por la empresa GRUPO EXCELTIA S.A los efectos de dicha resolución quedaron f‌ijados para el 14 de abril de 2019 (documentos nº 6, 7 y 8 de los aportados por la demandada).

SEXTO

Mediante sendas cartas fechadas el 1 de abril de 2019, con fecha de efectos de 14 de abril de 2019, la empresa GRUPO EXCELTIA S.A comunicó a doña Berta y a doña Brigida la extinción de sus contratos de trabajo por la concurrencia de causa económica, productiva y organizativa. En particular, se indicaba en tales cartas que la razón de tal extinción "surge a raíz de la decisión del cliente FUNDACION BBVA de rescindir el contrato del servicio que mantenía con GRUPO EXCELTIA SA [...]". En tales comunicaciones se reconocía una indemnización a favor de doña Berta por importe de 8.142,91 € y por importe de 7.507,45 € a favor de doña Brigida ; que la empresa no puso a disposición de las trabajadoras alegando una situación económica de iliquidez (documentos nº 3 y 4 de los aportados junto con la demanda inicial). No consta entrega posterior de tales cantidades en concepto de indemnización.

SÉPTIMO

Doña Berta y a doña Brigida disponían de cuentas de correo electrónico facilitadas por el Grupo BBVA a sus colaboradores"externos y con acceso limitado al sistema ( DIRECCION000 y DIRECCION001 ). Tales correos son distintos a los utilizados por el personal propio del BBVA (interrogatorio de la representante legal de la Fundación y documento nº 9 de los aportados por esa codemandada y documento nº 20 de los aportados por la demandante).

OCTAVO

Las vacaciones, sustituciones e incidencias eran gestionadas y autorizadas por GRUPO EXCELTIA S.A, a través de la actuación de los coordinadores designados para la realización de las funciones contratadas por la Fundación - Ovidio y doña Paula - (interrogatorio de la representante legal de la demandada y documentos nº 11 a 13 de los aportados por la Fundación).

El Director del Departamento Financiero y de Administración General de la Fundación BBVA, don Remigio, era informado de las peticiones de vacaciones antes de que las demandantes solicitaran la aprobación de GRUPO EXCELTIA S.A (documento nº 15 de los aportados por la demandante).

La Directora del Gabinete de Dirección de la Fundación, doña Rita, remitió un correo electrónico en fecha 27 de julio de 2018 al personal de recepción, incluidas las ahora demandantes, solicitando su colaboración al respecto del procedimiento a seguir durante ese mes de agosto de 2018 y en relación a las llamadas, recepción de paquetería y tratamiento de la valija tanto en la sede de Madrid como en la de Bilbao (documento nº 21 de los aportados por la demandante).

Las peticiones y órdenes de trabajo de los distintos Departamentos de la Fundación a las ahora demandantes les eran remitidas a las cuentas de correo electrónico facilitadas para los colaboradores externos por el Grupo BBVA (documentos nº 1 a 14 de los aportados por la demandante).

NOVENO

Con fecha de efectos de 24 de abril de 2019 la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se adhirió al contrato de prestación de servicios existente entre EULEN y BBVA (documentos nº 31 a 34 de los aportados por la demandada, que se dan aquí por reproducidos en aras a la brevedad).

DÉCIMO

Mediante comunicaciones fechadas el 14 de diciembre de 2018 la entidad Banco Bilbao Argentaria

S.A comunicó a la empresa GRUPO EXCELTIA S.A la resolución de diversos contratos (contrato-propuesta nº NUM000, contrato nº NUM001, contrato nº NUM002, contrato nº NUM003, contrato nº NUM004, contrato nº NUM005, contrato nº NUM006 y contrato nº NUM002 ) af‌irmando la existencia de un incumplimiento contractual no subsanado por parte de GRUPO EXCELTIA S.A (documento nº 45 de los aportados por la demandada).

DECIMOPRIMERO

La Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria tiene suscritos con diversas empresas contratos para la organización del almacén, manipulación de pedidos y gestión y control de inventario (documento nº 35 de los aportados por la demandada); prestación de servicios de azafatas (documento nº

36); envío masivo de correos (documento nº 37); gestión de inmuebles y servicios, incluido servicio de limpieza (documento nº 38); maquetación (documento nº 39); mensajería y transporte urgente de paquetes y documentos (documentos nº 40 y 41).

DECIMOSEGUNDO

Las demandantes ejercitan acumuladamente acción de reclamación de las siguientes cantidades (hecho sexto de la demanda):

- A favor de doña Berta : 2.004,85 €.

- A favor de doña Brigida : 2.011,50 €.

DECIMOTERCERO

La Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo del Sector de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 255, de 26 de octubre de 2019). La empresa Mepaban S.A regía las relaciones con sus trabajadores por el Convenio Colectivo publicado en el BOE nº 215, de 5 de...

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