STSJ Aragón 632/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2020
Número de resolución632/2020

Sentencia número 000632/2020

Rollo número 581/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 581 de 2020, (Autos nº 3/2019) interpuestos por la parte demandante

D. Aureliano y por la parte demandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A (SISTEM), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza de fecha 28 de septiembre de 2020, siendo codemandados SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. y FOGASA en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aureliano, contra Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. y otros ya nombrados, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. Aureliano frente a la mercantil Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A y la mercantil Sistemas y Montajes Industriales S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante condenando a la codemandada Sistemas y Montajes Industriales S.A. (SISTEM) a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución OPTE por el abono de la indemnización de 2.936'84 euros brutos o por la readmisión del actor en idénticas condiciones a las ya existentes, con el abono -en este caso- de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido (24/11/2018) a razón de 59'33 euros/día, absolviéndole del resto de pedimentos deducidos frente a ella; y absolviendo a la mercantil codemandada Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A de todos los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda.

La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario se entiende que lo hace por la readmisión.

La opción debe ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo señalado, sin esperar a la f‌irmeza de la Sentencia.

No se hace pronunciamiento frente al FOGASA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Aureliano ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. (en adelante SICE) como trabajador por cuenta ajena con la categoría profesional de operador-auxiliar de organización, con una antigüedad de 21/6/2017 y retribución con prorrata de pagas extras de 59,33 euros diarios.

Las partes suscriben sucesivos contratos de trabajo; el inicio en la prestación de servicios profesionales tiene lugar en la fecha indicada (se aporta el Informe de Vida Laboral y diferentes contratos). El último contrato suscrito es temporal por interinidad, celebrado el 7/9/2018, adscrito a las actuaciones de emergencia de servicios mínimos de conservación y explotación de las instalaciones, sistemas inteligentes de transporte en las carreteras gestionadas desde el centro de gestión de Pirineos-Valle del Ebro.

Ninguno de estos datos recogidos en demanda han sido controvertidos.

No consta af‌iliado a ningún sindicato y no es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

Ninguno de estos datos ha sido controvertido.

SEGUNDO

En el BOE de 15-3-2018 se publicó el anuncio por el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráf‌ico, de licitación de Servicios, Obras y Suministros para la conservación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes. El lote 4 era el del CGT Pirineos-Valle del Ebro y fue adjudicado a SISTEM, cuya adjudicación se comunicó en la plataforma de contratación del sector público el 6-8-18.

En fecha 22-10-18 SICE remite SISTEM listado del personal a subrogar (en total 31 trabajadores).

En fecha 25-10-18 SISTEM contestó a SICE que no se cumplían los requisitos legales ni convencionales para que surja la obligación de esta compañía de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente. En nueva carta de 23-11-18 SICE reiteró a SISTEM su obligación de subrogar a tal plantilla.

TERCERO

El 21/11/2018 la empresa SICE le hace entrega de comunicación de subrogación en la nueva adjudicataria del servicio al que está adscrito, Sistemas y Montajes Industriales S.A. (en adelante SISTEMS), con baja en TGSS el 23/11/2018:

"Mediante el presente escrito le comunicamos que Vd causará baja en esta empresa con fecha del próximo 23 de noviembre. Por anuncio de adjudicación de 6 de agosto de 2018 de la Dirección General de Tráf‌ico, le ha sido adjudicado a Sistemas y Montajes Industriales, S.A. en adelante SISTEM, el contrato de "Servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de la instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de Gestión de la Dirección General de Tráf‌ico, Lote 4", con número de expediente NUM000", que Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., en adelante SICE, viene prestando para la Dirección General de Tráf‌ico. Por ello, SISTEM prestará el servicio detallado para la Dirección General de Tráf‌ico, a partir del 24 de noviembre, subrogándose los contratos de trabajo del personal que actualmente tiene SICE en este servicio con el objeto de dar cumplimiento a la cláusula f‌inal del Convenio colectivo del sector Industria Siderometalúrgica de Zaragoza. La citada cláusula f‌inal estipula que "en todo lo no previsto en el texto del articulado de este convenio, se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al Acuerdo marco de la Industria del Metal (CEM) y al texto de la derogada Orden de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada, y demás disposiciones de general aplicación."; y es esta última norma, Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, la que a través de una de sus Normas Complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a los trabajadores dependientes de Empresas de montaje y auxiliares de este sector laboral, de 28 de abril de 1976, que contempla la subrogación del personal adscrito en el caso de sucesión de empresa en el servicio."

Añadía que a partir del próximo día 24 de noviembre comenzaría a prestar servicios en SISTEM.

CUARTO

El día 24/11/2018 el demandante acude a su puesto de trabajo y la mercantil SISTEM le impide la entrada al mismo, retirándole también la tarjeta de acceso al centro de trabajo.

La empresa codemandada SISTEM no ha subrogado al demandante ni a ningún otro empleado de SICE, ni permitió el acceso al Centro de Gestión de la DGT a los anteriores trabajadores de SICE desde el 24-11-18. SICE dio de baja a 19 trabajadores de los 31 que trabajaban en esta contrata.

QUINTO

SISTEM planteó a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza consulta interpretativa el 11-1-2019 sobre la subrogación convencional sin que en dicha Comisión se alcanzara acuerdo alguno sobre la cuestión planteada.

SEXTO

La mercantil MATINSA dirigió consulta a la DGT sobre el proceso de licitación NUM000 manifestando que el pliego no incluye los listados del personal subrogable de cada uno de los lotes "siendo imprescindible que dicha información se facilite para poder valorar correctamente los costes de prestación del servicio".

La DGT contestó que respecto a CGT sureste (lote 1) que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Málaga, estando s sujetos al a normativa que establezca el mismo". Lo mismo contestó respecto a lote 2 pero en referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de A Coruña, respecto al lote 3 CGT Norte, idéntica respuesta con referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Valladolid; en relación al lote 4 CGT Pirineos-Valle del Ebro contestó que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Zaragoza, que no contempla la subrogación de trabajadores" y respecto al lote 5 CGT Baleares, que están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Illes Balears.

SÉPTIMO

El pliego de prescripciones técnicas particulares de 2018 para la ejecución del contrato consistente en "Servicios, obras y suministros para la conservación, adecuación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes, del que el lote 4 era el correspondiente al CGT Pirineos-Valle del Ebro" f‌ijó como objeto del contrato la prestación de actuaciones de mantenimiento preventivo, servicio de reparación, conservación y explotación, reparación de daños causados por terceros, mejora, actualización de equipos obsoletos y complemento de funcionalidad de todos los equipos e instalaciones para la regulación, control del tráf‌ico y control de velocidad instalados en la...

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