STSJ Castilla-La Mancha 1/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución1/2021
Fecha14 Enero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2021

SENTENCIA Nº 1 / 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª como Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 1 de 2017, dimanante del Juzgado de Instrucciónn nº 1 de DIRECCION001, por delito de asesinato, siendo partes apelantes el Ministerio Fiscal, así como: D Jose Ignacio Y D Pilar, representados por la Procuradora D MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO, y defendidos por el Letrado D JOSE MEJIAS GARCIA DE ABELDA; D Sabina Y Socorro, representadas por la Procuradora D MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO, y defendidas por el Letrado D RAFAEL PEREZ MORENO SERRANO; y finalmente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma; y parte apelada y apelante en recurso de apelación supeditado Alexis, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ ROMERO GALLEGO, y defendida por el Letrado D FRANCISCO JAVIER SERRANO GARCIA; siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Septiembre de 2020 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

  1. - POR UNANIMIDAD QUE: Ángeles, nacida el NUM000 de 1978 y su esposo el acusado Alexis, nacido el NUM001 de 1973, convivían con la hija de ambos de 4 años de edad, Socorro, en domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION000, haciéndolo en compañía de sus padres, Doroteo y Debora, junto con su hermana Sabina y el hijo menor de ésta última, Faustino que contaba con 16 meses de edad, Ángeles y Alexis llevaban casados 11 años.

  2. - POR UNANIMIDAD QUE: Sobre las 18 horas del día 5 de febrero de 2017, cuando quedan en la casa Ángeles, su madre Debora y su sobrino Faustino, pues el resto se van hacer unas compras a Madrid, Alexis molesto porque su esposa Ángeles entro en el dormitorio matrimonial en el que estaba para acceder al cuarto de baño, comunicado con el dormitorio, por ser el único baño que podía usar Ángeles ya que estaba adaptado a sus limitaciones, se enfadó con ella y le dijo que era "una hija de puta, zorra, te voy a matar".

  3. - POR UNANIMIDAD QUE: Al rato, Alexis sale del dormitorio y se dirige a la cocina diciendo que va a coger un cuchillo para matar a Ángeles, pero regresa de nuevo al dormitorio, vuelve a salir y entra en la cocina y lo coge de un cajón, cuchillo de cocina de mango metálico, cuenta con longitud de 28,50 cm y hoja monocortante de 16 cm, con tal arma se dirige al salón donde se encontraba Ángeles sentada y con el propósito de acabar con su vida, le asesta 2 cuchilladas en la zona del tórax en toda su longitud hasta la empuñadura hiriendo a la víctima en una mano y causándole la muerte casi inmediata al afectar las puñaladas al pulmón izquierdo y al corazón, produciéndole la muerte por shock hipovolémico , con hemorragia masiva.

  4. - POR UNANIMIDAD QUE: Ángeles se encontraba sentada en el sillón del comedor de su casa cuando fue atacada.

  5. - POR UNANIMIDAD QUE: Ángeles padecía desde 1996 un síndrome de Meniere caracterizado por una alteración del equilibrio y que por una intervención quirúrgica se había complicado, por lo que a la alteración del equilibrio se sumaba un cuadro de síndrome de dolor regional crónico de tipo II en territorio trigeminal y cérvico -braquial izquierdos, con dolor continuo e intenso en los territorios nerviosos afectados, junto con ataxia sensitiva , incoordinación motora, por afectación del cerebelo a lo que se sumaba problemas de deglución, con 40 kilos de peso presentaba un precario estado físico, con dependencia de cuidados las 24 horas del día y gran limitación de su movilidad.

    1. - POR UNANIMIDAD QUE: Los padecimientos físicos de Ángeles que se acaban de reseñar eran de conocimiento de su esposo, Alexis.

    2. - POR UNANIMIDAD QUE: Ángeles no tuvo posibilidad de defenderse.

  6. - POR UNANIMIDAD QUE: Alexis cometió el hecho, acabo con la vida de su mujer con ánimo de dominación machista, por el mero hecho de serlo, por sentirse superior a ella.

  7. - POR UNANIMIDAD QUE: Ángeles podía deambular por la vivienda sin ayuda de terceros y recorrer ciertos trayectos por sí misma.

  8. - POR UNANIMIDAD QUE: Que Alexis, no creo ni empleó ningún modo, forma o medio para producir una supuesta indefensión de la víctima.

  9. - POR UNANIMIDAD QUE: Alexis se encontraba afectado por una depresión mayor o grave, que le afecto a su forma de ser y a su conducta respecto a sus familiares. Tal enfermedad le producía situaciones de irritabilidad y agresividad contra su familia que no podía controlar.

    Alexis llevaba un tiempo sin tomarse la medicación como consecuencia de la afectación por la propia depresión que sufría.

  10. - POR UNANIMIDAD QUE: Alexis al ser requerido por el Guardia Civil que entró en el dormitorio en el que se encontraba tras matar a Ángeles, junto "motu proprio" las muñecas, ofreciéndoselas al agente para que le esposara.

  11. - POR UNANIMIDAD QUE: Que Alexis nunca huyo ni puso resistencia a su detención, si no que colaboró en la misma.

  12. - POR UNANIMIDAD QUE: El procedimiento, por diversas causas ajenas a la voluntad de mi representado ha estado paralizado en varias ocasiones: desde la providencia de 20 de septiembre de 2017 en la que se acuerda que remita el auto de 10 de febrero de 2017 (que no se había remitido) al Instituto de Medicina legal para realizar el informe sobre Alexis hasta la providencia de 16 de abril de 2018 en el que se acuerda dar traslado a las acusaciones a los efectos del art. 27.2 LOTJ .

    También, desde la resolución señalando el comienzo de las sesiones de juicio oral de 20 de noviembre de 2018 hasta la resolución señalando nuevamente el comienzo de sesiones con fecha 8 de enero de 2020 como consecuencia de la nulidad de actuaciones; desde esta fecha hasta la providencia de 16 de marzo de 2020 suspendiendo el inicio de la sesiones y posteriormente hasta la resolución de 4 de junio de 2020 que acuerda el nuevo señalamiento de las sesiones de juicio y desde la fecha de 7 de septiembre de 2020 en que comenzaron las sesiones.

    Los jurados han declarado no probados los hechos desfavorables 8º, 9º, y los hechos favorables 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 12º y 14º.

    Los jurados han declarado por unanimidad que el acusado es autor material del hecho enjuiciado por su participación material y voluntaria en el mismo.

    Los jurados han declarado por unanimidad que el acusado es culpable de la muerte de su esposa siendo inexistentes las probabilidades de defensa de esta última.

    Los jurados han declarado por unanimidad que el acusado es no culpable de la muerte de su esposa Ángeles siendo inexistentes las probabilidades de huida de esta última.

    Los jurados han declarado por unanimidad que el acusado es culpable de la muerte de su esposa siendo inexistentes las probabilidades de auxilio de esta última.

    Los jurados han declarado por unanimidad que al acusado es culpable de la muerte de su esposa, siendo esta una persona especialmente vulnerable por su situación de enfermedad.

    Los jurados por unanimidad han rechazado la remisión condicional de la pena y la petición de indulto en la sentencia.

SEGUNDO

La sentencia estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139. 1 del CP con la circunstancia de alevosía y las agravantes de parentesco del artículo 23 del CP y de género del artículo 22. 4º del CP, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Alexis.

Y en base a todo lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, terminó dictando el siguiente

FALLO

Se condena a Alexis como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP por concurrir la circunstancia de alevosía, con las circunstancias agravantes de parentesco y de género, a la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Se inhabilita al condenado para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor Socorro.

Se prohíbe al condenado aproximarse a menos de 300 metros a su hija menor Socorro, a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un período superior a 6 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio conocido durante el mismo período.

Se impone al condenado la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por 10 años, con el contenido a que se refiere el artículo 106.1 E y F del CP , a saber, prohibición de comunicarse y aproximarse a los familiares de la fallecida, Socorro, Debora, Doroteo y Sabina.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Socorro en 150000€; en 100000€ a cada uno de los progenitores de la fallecida, Debora y Doroteo en 50000€ a la hermana Sabina.

Las cantidades señaladas devengarán el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen al condenado las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares, se exceptúan las causadas por la acción popular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Abónese al condenado el tiempo que lleva en prisión...

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