STSJ Castilla-La Mancha 5/2021, 19 de Febrero de 2021

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:426
Número de Recurso41/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2021
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE ALBACETE

SENTENCIA: 00005/2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1 Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico: Equipo/usuario: RVL

Modelo: N45650

N.I.G.: 02008 41 2 2018 0100241

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000041 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000024 /2020

RECURRENTE: Juan María, Lourdes , Manuela

Procurador/a: ENCARNACION FERNANDEZ LORENZO, MARIA DEL CARMEN PEREZ TORRENTE , MARIA DEL CARMEN PEREZ TORRENTE

Abogado/a: DANIEL MARTINEZ SAEZ, FEDERICO IGNACIO GARCÍA SÁNCHEZ , FEDERICO IGNACIO GARCÍA SÁNCHEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Abogado/a:

SENTENCIA Nº 5/21

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez Presidente

Iltmo. Sr. D Eduardo Salinas Verdeguer

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras Magistrados

En Albacete a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete como Sumario, con el número 24 de 2020*, dimanante de los autos del 1 de 2015 del Juzgado de Instrucción de Alcaraz, por delito de asesinato en grado de tentativa, siendo parte apelante Juan María, representado por la Procuradora Dª ENCARNACION FERNANDEZ LORENZO, y defendido por el Letrado D DANIEL MARTINEZ SAEZ; y partes apeladas Dª Lourdes Y D Manuela, representadas por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRENTE, y defendidas por el Letrado D FEDERICO IGNACIO GARCÍA SANCHEZ y el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Octubre la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

El 17.11.2018, hacia las 8,30 horas, Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, coincidió con sus hermanas Lourdes y Manuela en una panadería de la localidad de Bienservida, Albacete, reprochándolas el impago de una deuda, que le habían robado y llamándolas "hijas de puta", marchándose hacia su casa pero esperándolas al saber que pasarían por allí de regreso, lo que tuvo lugar hacia las 10 horas, cuando al llegar ellas a la altura del domicilio de Juan María salió éste a su encuentro y tras reproches similares y contestar Lourdes que no tenía nada que hablar con él, anduvo apenas cuatro o cinco pasos para volverse enseguida con un hacha en la mano de hoja y filo metálico hasta entonces oculto o simulado que sacó rápidamente y que no fue advertida por sus hermanas, con la que acometió a ambas con la intención de provocarles la muerte, golpeando a Lourdes en la cabeza, y al intentar Manuela defenderla la tiró al suelo, golpeando a ésta hasta en tres ocasiones que le alcanzaron dos en la cabeza y otra en el cuello, y volviendo a golpear otras dos veces a Lourdes en la cabeza, hasta que le gritó el marido de ésta, apartándose de sus víctimas.

Lourdes sufrió traumatismo facial y craneal, con herida compleja facial de unos 12 ctms y medio de longitud que llega a boca y planos óseos, herida de unos 10 ctms en región occipital y otra de 6 ctms en región temporal, fractura de arco cigomático y maxilar superior izquierdo, fractura en parte izquierda del hueso occipital con discreto desplazamiento, así como contusión en falange del segundo dedo de la mano izquierda, y paresia en miembros izquierdos, afectación del nervio facial izquierdo, que precisaron intervención quirúrgica, medicación y rehabilitación, restableciéndose 365 días después, siendo 355 de perjuicio personal por perdida de calidad de vida moderado, 7 de pérdida de calidad de vida grave y 3 de pérdida de calidad de vida muy grave, quedándose como secuelas monoparesia del miembro superior no dominante, paresia inferior izquierda, parestesias de partes acras, perdida de un diente canino, material de osteosíntesis y perjuicio estético; suponiendo todo ello su incapacidad permanente para la continuación de su trabajo habitual como limpiadora.

Manuela sufrió traumatismocraneoencefálico con fractura ósea en región temporal parietal izquierda con desplazamiento de fragmento, herida inciso contusa malar izquierda y otra en el lateral de cuello, así como fractura distal en peroné derecho y maléolo de la tibia derecha, que precisó tratamiento quirúrgico en tres ocasiones, transfusión sanguínea e inmovilización con férula del miembro indicado, restableciéndose 261 días después, siendo de ellos 255 de perjuiciopersonal por pérdida de calidad de vida moderado, 5 graves y uno muy grave, quedándose como secuelas parestesias de partes acras, perdida de sustancia ósea y tobillo doloroso, además de perjuicio estético; dificultando su trabajo habitual como limpiadora en gran medida.

El SESCAM tuvo gastos por importe de 13.202,75 euros.

SEGUNDO

La sentencia estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de asesinato previsto y penado en el artículo 139, del CP, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco ex artículo 23 del CP, del que estimó responsable criminal en concepto de autor al acusado, Y en base a todo lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, terminó dictando el siguiente

FALLO

  1. - Condenamos a Juan María como autor de dos delitos de asesinato intentados a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante dicho tiempo, por cada uno de sendos delitos, con prohibición de acercarse en 300 mts y comunicarse de cualquier forma con sus hermanas Lourdes y Manuela durante 15 años, y al pago de las costas procesales.

  2. - Condenamos al mismo a una medida de libertad vigilada durante 10 años, una vez concluya la pena de prisión.

  3. - Condenamos a dicho acusado también a indemnizar a Lourdes en 84.117,11 euros, a Manuela en 50.130,50 euros, y al SESCAM en 13.202 euros.

Se acuerda el abono del tiempo cumplido enprisión provisional y por la prohibición deacercamiento y comunicación.

Notifíquese a las partes haciendo saber que contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de apelación en plazo de 10 días, ante este Tribunal, y del que conocerá el Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal.

Para el caso de impugnación de la presente Sentencia, óigase a las partes por 3 días sobre la procedencia de prorrogar la medida cautelar de prisión que afecta al acusado, y con su resultado dése cuenta al Tribunal.

TERCERO

Contra la anterior sentencia por la representación legal del procesado y condenado Juan María se interpuso recurso de apelación con base a los siguientes motivos:

PRIMERO.- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.

Sostiene el recurso de apelación que la sentencia ha incurrido en un error en dicha valoración al declarar e probada y acreditada la intervención clave del marido de una de las víctimas, Lourdes. Pero a su juicio de la prueba practicada, de las declaraciones del marido (testigo Gregorio) y de los demás testigos de los hechos, se deduce de forma indubitada que el mismo no presenció la agresión y que en ningún caso intervino, ya sea de forma activa o pasiva, para detenerla. Y en consecuencia no pudo condicionar o evitar la consumación de la acción, ya que en realidad el acusado puso fin a las acciones y detuvo los golpes por propia voluntad, desistiendo de la acción ya iniciada.

SEGUNDO.- INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL DELITO DE ASESINATO DEL ARTÍCULO 179.1.1ª (EN GRADO DE TENTATIVA- ART. 62 CP) del CÓDIGO PENAL E INAPLICACIÓN INDEBIDA DEL DELITO DE LESIONES GRAVES DEL ARTÍCULO 147 y 148.1 DEL CÓDIGO PENAL.

De los hechos probados se desprende que existe una insuficiente acreditación del dolo de matar, incluso quedando acreditada la ausencia de animus necandi; no hubo intento de matar sino de lesionar para "dar un escarmiento", debiéndose calificar los hechos como sendos delitos consumados de lesiones graves de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal.

De los hechos recogidos en la sentencia por el contrario no cabe inferir de forma automática el ánimo de matar, habiéndose producido en realidad, sendas agresiones con arma peligrosa, un hacha, que provocaron en las víctimas lesiones graves, pero en ningún caso de tal entidad que corriera peligro su vida. En ese sentido, ni los informes de los médicos forenses, ni en su posterior declaración en juicio oral, reconocen, más allá de la gravedad de las lesiones, que las mismas hubieran puesto en riesgo la vida de las dos personas que sufrieron dichas heridas.

Así pues, a su juicio los hechos probados se deben calificar como sendos delitos de lesiones graves producidas mediante la utilización de instrumento u objeto peligroso, con imposición de las penas de prisión correspondientes a las señaladas en el artículo 148 del Código Penal.

TERCERO.- INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL POR INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16.2 DEL CÓDIGO PENAL.

Invoca este precepto como no aplicado indebidamente en cuanto regula la figura del desistimiento voluntario atribuyéndole efectos excluyentes de la responsabilidad criminal respecto del delito intentado. Con apoyo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida entre otras en Sentencias como la nº 204/2010, de 24 de Septiembre.

Dicho precepto resulta de aplicación al caso pues quedó acreditado a su juicio que tras el impulso y descontrol inicial que provocaron la agresión, el procesado desistió de forma voluntaria de la agresión. Se trata de un desistimiento pasivo que consiste en el abandono de la acción delictiva ya iniciada el cual da lugar en todo caso a la exención de...

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