STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Fecha12 Noviembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01685/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0001436

Equipo/usuario: MVB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001638 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000357 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Sergio

ABOGADO/A: IGNACIO CÉSAR MUÑOZ DOPICO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GEODYS BOURGEY MONTREUIL IBERICA, SAU, Víctor

ABOGADO/A: JESUS MARTINEZ ESPARZA, JESUS MARTINEZ ESPARZA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª Mª Jesús Martín Álvarez/

En Valladolid a 12 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1638/2020, interpuesto por D. Sergio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid, de fecha 30 de abril de 2.020, (Autos núm. 357/2018), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra GEODYS BOURGEY MONTREUIL IBERICA S.A.U. Y Víctor sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por D. Sergio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- El actor, D. Sergio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de GEODIS BOURGEY MONTREUIL IBÉRICA, S.A.U. (C.I.F. A31126758) -en adelante GEODIS-, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el 03.10.1988, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de conductor mecánico, en su Agencia de Valladolid, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.665,63 €.

SEGUNDO

D. Víctor es representante de la empresa demandada y Director de su Agencia de Valladolid.

TERCERO

En los años anteriores a 2012 el actor tuvo asignados los servicios concertados por la demandada con RENAULT, circuito 5506, consistente en efectuar viajes desde la sección de carrocerías de RENAULT de Valladolid a Palencia, de lunes a viernes (ocasionalmente sábados), en turnos semanales rotatorios de 12 horas (de 6 a 18 horas, y de 18 a 6 horas). El 17.01.2012 la empresa le comunicó por escrito la pérdida del circuito 5506 con RENAULT, por lo que a partir de la semana 4 de ese mes y dentro de su categoría profesional, se le destinaría a ruta general. Tras impugnar el actor la anterior decisión empresarial, su demanda fue desestimada por Sentencia de este Juzgado de 31.05.2012 (Autos de Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo nº 145/2012) -aportada por la empresa como documento nº 3 de su ramo de prueba, que se da aquí por reproducida-.

CUARTO

Desde el 25.01.2016 hasta el 25.06.2017 prestó servicios en el " stand by ", en Michelín, en turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a viernes, y a partir del 26.06.2017, a su propia instancia, fue destinado a ruta general (tráf‌ico discrecional) -Sentencia de este Juzgado de 29.03.2019, Autos de reclamación de cantidad 438/2018, documento nº 20 del ramo de prueba de la empresa-. El centro de trabajo de la empresa en Valladolid se encuentra en el parque logístico "CENTROLID", sito en la Avenida del Euro, 7 de Valladolid.

QUINTO

El demandante se encuentra af‌iliado al Sindicato UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (U.G.T.) y es representante legal de los trabajadores desde mayo de 2007 en la candidatura electoral del indicado Sindicato, habiendo sido reelegido el 25.05.2015, fecha en la que tuvieron lugar las elecciones sindicales, único delegado de personal en razón al número de trabajadores que componen la plantilla.

Asimismo, es delegado de prevención de riesgos laborales, al menos desde el 03.07.2015.

SEXTO

El actor ha demandado a la empresa GEODIS en distintos procedimientos laborales:

- Modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo/Movilidad geográf‌ica 233/2012 de este Juzgado, con Sentencia desestimatoria de 31.05.2012 (documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa, que ya se ha dado por reproducido).

- Tutela de derechos fundamentales 96/2013, del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, sobre libertad sindical en relación con utilización de horas sindicales, con Sentencia desestimatoria de 06.06.2012 (documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa, por reproducido).

- Tutela de derechos fundamentales 96/2014, del Juzgado de lo Social nº 2, sobre libertad sindical en relación con utilización de horas sindicales, con Sentencia desestimatoria de 21.03.2012 (documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa, por reproducido).

- Impugnación de Sanción 958/2013, del Juzgado de lo Social nº 2, con Sentencia desestimatoria de

06.02.2015, conf‌irmatoria de sanción por falta grave (documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa, por reproducido).

- Impugnación de Sanción 798/2014, del Juzgado de lo Social nº 1, con Sentencia parcialmente estimatoria de

18.06.2015, de falta muy grave a grave (documento nº 9 del ramo de prueba de la empresa, por reproducido).

- Impugnación de Sanción 1001/2014, del Juzgado de lo Social nº 2, con Sentencia estimatoria de 24.04.2015, revocatoria de falta muy grave (documento nº 4 del ramo de prueba de D. Víctor, y nº 10 del ramo de prueba del actor, por reproducido).

- Impugnación de Sanción, con alegación de vulneración de derechos fundamentales, 635/2015, de este Juzgado, con Sentencia estimatoria de 25.01.2016, que declaró nula la sanción por falta muy grave por vulneración del derecho de libertad sindical (documento nº 5 del ramo de prueba de D. Víctor, y nº 4 del ramo del actor, por reproducido).

- Impugnación de Sanción 250/2016, del Juzgado de lo Social nº 3, con Decreto de 17.06.2016 por el que se le tiene por desistido (documento 10 del ramo de prueba de la empresa).

- Impugnación de Sanción, con alegación de vulneración de derechos fundamentales, 484/2016, del Juzgado de los Social nº 1, con Sentencia estimatoria de 23.02.2017, que declaró nula la sanción por falta grave por vulneración de la garantía de indemnidad y del derecho de libertad sindical (documento nº 6 del ramo de prueba de D. Víctor, y nº 5 del ramo del actor, por reproducido).

- Conf‌licto Colectivo (en su condición de delegado de personal) 860/2016, de este Juzgado, en reclamación de la aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Valladolid, con Sentencia estimatoria de 14.02.2017 (documento nº 6 del ramo de prueba del actor, por reproducido).

- Impugnación de Sanción 818/2016 y 92/2017, de este Juzgado, que concluyeron con conciliación en que la falta se calif‌icó de leve (documento nº 11 del ramo de prueba de la empresa).

- Procedimiento Ordinario 1033/2017, del Juzgado de lo Social nº 1, sobre reclamación de horas extraordinarias de 2013 a 2015, con Sentencia desestimatoria de 12.06.2018 (dentro del documento nº 20 del ramo de la empresa, por reproducido).

- Procedimiento Ordinario 1036/2017, del Juzgado de lo Social nº 2, sobre reclamación de dietas de 2013 a 2015, con Sentencia desestimatoria de 18.10.2018 (dentro del documento nº 20 del ramo de la empresa, por reproducido).

- Procedimiento Ordinario 33/2018, del Juzgado de lo Social nº 1, sobre reclamación de horas extraordinarias de junio y julio de 2017, con Sentencia desestimatoria de 05.11.2018 (dentro del documento nº 20 del ramo de la empresa, por reproducido).

- Procedimiento Ordinario 438/2018, de este Juzgado, sobre reclamación de gastos de ruta que se corresponde con la dieta base y stand by de abril a junio de 2017, con Sentencia desestimatoria de 29.03.2019 (dentro del documento nº 20 del ramo de la empresa, por reproducido).

SÉPTIMO

Interpuso asimismo demanda sobre tutela de derechos fundamentales frente a la empresa y a D. Víctor, que dio lugar a los Autos nº 792/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 (documento nº 7 de su ramo de prueba, por reproducido), en que presentó escrito de desistimiento de 18.05.2018, teniéndosele por desistido por Decreto de 22.05.2018 (documento nº 9 de su ramo de prueba, por reproducido).

OCTAVO

El demandante ha presentado numerosas denuncias contra la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En una de ellas se emitió informe el 07.01.2014 en el que se hacía constar que se había formulado expresa advertencia a la empresa mediante diligencia suscrita en el Libro de Visitas, con el objeto de que se elaborara el calendario laboral y se exponga en lugar visible de cada centro de trabajo (documento nº 18 del ramo de prueba del actor), y en otra de las denuncias, informe remitido por of‌icio de

14.06.2016, en el que se indicaba que se requería a la empresa para que aplique el convenio...

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